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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2008 (04/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363081 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a contratista con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 2001-2007-TC-S3 Sumilla: La infracción consistente en la presentación de declaración jurada con información inexacta se explica por sí misma y constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del principio de veracidad. Lima, 22 de noviembre de 2007Visto, en sesión de fecha 16.11.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 0186/2007.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la señora María Elena Moreno Sánchez por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0088-2006-GR-LL/PECH-Según Relación de Ítems (Primera Convocatoria), realizada por el Gobierno Regional La Libertad-Proyecto Especial Chavimochic; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El Gobierno Regional La Libertad-Proyecto Especial Chavimochic, en lo sucesivo la Entidad, convocó al proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0088-2006-GR-LL/PECH-Según Relación de Ítems (Primera Convocatoria), para la “adquisición de fi ltros para maquinaria pesada y vehículos”. El Valor referencial del proceso ascendía a S/. 21 507,30 Nuevos soles. 2. El 16 de junio de 2006, el Comité Especial adjudicó la buena pro de los ítems del proceso de selección según el detalle siguiente 1: Ítem Descripción Ganador de la Buena Pro 1 Filtros de aceite María Elena Moreno Sánchez (Repuestos Gamo) 2Filtro de aceite para caja de engranajesRepresentaciones y Servicios Múltiples E.I.R.L. 3 Filtro de aceite hidráulico Representaciones y Servicios Múltiples E.I.R.L. 4 Filtro de aireMaría Elena Moreno Sánchez (Repuestos Gamo) 5Filtro de aire para motor con selloRepresentaciones y Servicios Múltiples E.I.R.L. 6Filtros de sistema de refrigeraciónRepresentaciones y Servicios Múltiples E.I.R.L. 7 Filtro de gasolinaRepresentaciones y Servicios Múltiples E.I.R.L. y Llantas y Tractores S.A.C. 8 Filtro de petróleoMaría Elena Moreno Sánchez (Repuestos Gamo) 9 Filtro separado de agua Llantas y Tractores S.A.C. 3. Por Ofi cio Nº 234-2006-GR-LL/PECH-022, recibido el 8 de setiembre de 2006, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Entidad requirió a la Trigésima Segunda Brigada de Infantería-Región Militar del Norte-Ejército Peruano se sirva confi rmar la autenticidad de algunas facturas presentadas por María Elena Moreno Sánchez (Repuestos Gamo). 4. Por Ofi cio Nº 708-SETES/CG 32º Brig.Inf/Trujillo 3, recibido el 20 de setiembre de 2006, el Comandante General de la 32º Brigada de Infantería en respuesta al requerimiento efectuado por el Órgano de Control Institucional de la Entidad informó lo siguiente: “2. Documentos encontrados, que coinciden con la fecha de emisión, descripción de los artículos y precios de los mismos pero no tienen el mismo Nº de factura: CHAVIMOCHIC ARCHIVO 32ª Brig. inf 001-0001532 001-0001555001-0001530 001-0001554 3. Documentos no encontrados o que no existen: Factura Nº 001000179 32,690.00 Factura Nº 001000179 32,690.00 Factura Nº 001000193 11,700.00Factura Nº 001000194 6,330.00Factura Nº 001000201 110.00Factura Nº 001000202 463.00Factura Nº 001000020 2,439.00Factura Nº 001000031 1,885.00” 5. El 1 de febrero de 2007, la Entidad presentó el escrito s/n e Informe Legal Nº 009-2007-GR-LL/PECH-04-ALLB de 30 de enero de 2007 4, a través de los cuales comunicó al Tribunal que María Elena Moreno Sánchez (Repuestos Gamo) habría incurrido en la infracción prevista en el numeral 9) del artículo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 6. El 5 de febrero de 2007, a fi n de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, de ser el caso, se requirió a La Entidad para que remita copia de los documentos supuestamente falsos. 7. El 26 de febrero de 2007, la Entidad remitió la documentación solicitada por el Tribunal, por lo que por decreto de 1 de marzo de 2007 se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de María Elena Moreno Sánchez (Repuestos Gamo), por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, respecto de los siguientes documentos: Documento cuestionado Emitido a favor de Factura Nº 001-00015325Ejército Peruano-32º Brigada de Infantería Factura Nº 001-00015306Ejército Peruano-32º Brigada de Infantería Factura Nº 001-0001797Ejército Peruano-32º Brigada de Infantería Factura Nº 001-0001938Ejército Peruano-32º Brigada de Infantería Factura Nº 001-0001949Ejército Peruano-32º Brigada de Infantería Factura Nº 001-00020110Ejército Peruano-32º Brigada de Infantería Factura Nº 001-00020211Ejército Peruano-32º Brigada de Infantería Factura Nº 001-00002012Ejército Peruano-32º Brigada de Infantería Factura Nº 001-00003113Ejército Peruano-32º Brigada de Infantería 1 Documento obrante de fojas 56 a 57 del expediente administrativo. 2 Documento obrante de fojas 74 a 75 del expediente administrativo.3 Documento obrante de fojas 63 a 64 del expediente administrativo.4 Documento obrante de fojas 61 a 62 del expediente administrativo.5 Documento obrante a fojas 44 del expediente administrativo.6 Documento obrante a fojas 42 del expediente administrativo.7 Documento obrante a fojas 29 del expediente administrativo.8 Documento obrante a fojas 30 del expediente administrativo.9 Documento obrante a fojas 31 del expediente administrativo.10 Documento obrante a fojas 32 del expediente administrativo.11 Documento obrante a fojas 33 del expediente administrativo.12 Documento obrante a fojas 68 del expediente administrativo.13 Documento obrante a fojas 69 del expediente administrativo.