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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363153 Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgada a los armadores FELIPE SANTIAGO y GERARDO PANTA ECA, a través de la Resolución Directoral Nº 035-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “VIRGEN DE LAS MERCEDES II”. Artículo 4º.- Consignar a los señores CASIMIRO NUNTON CASTRO, FLORENTINA LIZA PUICAN, VICTOR NUNTON CASTRO Y CARMELA BERNAL DE NUNTON, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “VIRGEN DE LAS MERCEDES II”, así como la presente Resolución, al literal J), del Anexo I y al Anexo II como embarcación pesquera con permiso de pesca suspendido para el recurso hidrobiológico sardina por no contar con la red correspondiente, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores FELIPE SANTIAGO y GERARDO PANTA ECA y a la Resolución Directoral Nº 035-2003-GOB. REG. PIURA/DIREPE-DR de dichos Anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 147882-1 Otorgan permiso de pesca provisional a persona natural, en cumplimiento de orden judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 518-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de noviembre del 2007Vistas las Resoluciones Números UNO y DOS de fecha 25 de octubre del 2007, expedidas por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante escrito de registro Nº 00073701, de fecha 26 de octubre de 2007. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 187-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de abril del 2007, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en las Resoluciones Números DOS y CINCO de fechas 23 de febrero y 28 de marzo del 2007, emitidas por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó a favor de CARLOS TEQUE CURO, permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera de madera “MI ALBERTO” de matrícula PL-20809-PM y 100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; Que con Resolución Directoral Nº 408-2007- PRODUCE/DGEPP del 13 de septiembre de 2007, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución Número DOS de fecha 17 de julio del 2007, emitida por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 187-2007-PRODUCE/DGEPP; Que mediante Memorando Nº 00057-2007-PRODUCE/ PP de fecha 26 de octubre de 2007, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción pone en conocimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Ofi cio Nº 45600-43-2006-9no – JECA - ASL de fecha 26 de octubre de 2007, que adjunta la Resolución Nº UNO del 25 de octubre de 2007 expedida por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que concede la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordena a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción otorgar temporalmente el permiso de pesca para operar a favor de la embarcación denominada “MI ALBERTO”, con número de matrícula PL-20809-PM, de cien metros cúbicos de capacidad de bodega, en la extracción de recursos de anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano; Que asimismo adjuntan la Resolución Nº DOS del 25 de octubre del 2007, que indica que por error involuntario en la Resolución Nº UNO de fecha 25 de octubre de 2007, se ha señalado a la embarcación pesquera de madera como “Mi Pesquero” siendo lo correcto la denominación “MI ALBERTO”, por lo cual en virtud del Artículo 407º del Código Procesal Civil, se dispone integrar dicha Resolución a la Resolución Nº UNO; Que las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el primer párrafo del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el cual establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 566-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Números UNO y DOS de fecha 25 de octubre del 2007, emitidas por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgar al señor CARLOS TEQUE CURO, permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI ALBERTO” de matrícula PL-20809-PM y 100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación “MI ALBERTO” de matrícula PL- 20809-PM en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que