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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363152 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 517-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de noviembre del 2007Visto los escritos con Registro Nºs. 00052577, 00065132 y 00066973 de fechas 26 de julio, 18 y 28 de septiembre de 2007, presentados por los señores CASIMIRO NUNTON CASTRO, FLORENTINA LIZA PUICAN, VICTOR NUNTON CASTRO Y CARMELA BERNAL DE NUNTON. CONSIDERANDO:Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 035-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 05 de febrero del 2003, la Dirección Regional de Pesquería del Gobierno Regional de Piura, otorgó permiso de pesca a los armadores FELIPE SANTIAGO y GERARDO PANTA ECA para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “VIRGEN DE LAS MERCEDES II”, de matrícula Nº PT-18398-CM de arqueo neto 7.62 y de 33.07 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que la embarcación pesquera “VIRGEN DE LAS MERCEDES II”, de matrícula Nº PT-18398-CM de 33.07 m3 de capacidad de bodega, fi gura en el Anexo I literal D con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, así como en el Anexo II como embarcación pesquera cuyo permiso de pesca se encuentra suspendido por no contar con red sardinera y anchovetera del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que mediante la Resolución Directoral Nº 482- 2007-PRODUCE/DGEPP, del 30 de octubre de 2007, se dispone que la embarcación pesquera “VIRGEN DE LAS MERCEDES II, de matrícula Nº PT-18398-CM, se incorpore al literal L, con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta, jurel y caballa, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que con la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, del 14 de noviembre de 2007, se dispone caducar permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, entre las cuales fi gura la embarcación pesquera “VIRGEN DE LAS MERCEDES II” de matrícula Nº PT-18398-CM, con lo cual la citada embarcación quedaría con permiso de pesca para el recurso hidrobiológico anchoveta, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, los señores CASIMIRO NUNTON CASTRO, FLORENTINA LIZA PUICAN, VICTOR NUNTON CASTRO Y CARMELA BERNAL DE NUNTON, solicitan a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “VIRGEN DE LAS MERCEDES II” de matrícula Nº PT-18398-CM, para lo cual alcanzan los requisitos del procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que lo solicitado por los recurrentes es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, vale decir, “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron”; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio del titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 540-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Artículo 34º, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: Permiso Nuevos titulares Nombre de la Número de Capacidad R.D.Nº Embarcación Matrícula de Bodega (m3) Casimiro Nunton Castro, 035-2003-GOB.R. Florentina Liza Puican, VIRGEN DE LAS PT-18398-CM 33.07-PIURA/DIREPE-DR Víctor Nunton Castro, MERCEDES II Carmela Bernal de Nunton Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE.