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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363186 CUARTA.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modifi carse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA, el Fondo Municipal de Renovación Urbana – FOMUR y el Ministerio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autorícese a las Municipalidades Distritales para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a éstos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que corresponden a la zonifi cación del entorno inmediato. QUINTA.- Dispóngase, que todos los Organos Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de Carabayllo y Puente Piedra, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifi quen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. SEXTA.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, 14 DIC. 2007LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO Nº 02 ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACION CORRESPONDIENTE A LOS DISTRITOS DE CARABAYLLO Y PUENTE PIEDRA QUE FORMAN PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I DE LIMA METROPOLITANA A. RELACIONADAS CON LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS: A.1 Las alturas máximas que se indican en los Cuadros Resumen de Zonifi cación, serán de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo. A.2 La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando los lotes resultantes (área y frente), sean iguales o mayores al mínimo normativo señalado en los Cuadros Resumen de Zonifi cación. A.3 Las áreas de Aportes, producto de los procesos de Habilitación Urbana, mantienen la fi nalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la califi cación señalada en el Plano de Zonifi cación. A.4 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no será obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo íntegramente al Uso Residencial. A.5 En las zonas de asentamientos humanos ubicados en terrenos de pendiente pronunciada sólo se permitirá uso residencial unifamiliar y bifamiliar y una altura máxima de 3 pisos. A.6 Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores serán los que se indican en el Cuadro siguiente. La Municipalidad Distrital podrá proponer las modifi caciones que considere necesarias, las que deberán ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana.USOS UN ESTACIONAMIENTO POR CADA Supermercados 100 m2 de área de venta Tiendas de Autoservicio 100 m2 de área de ventaMercados 35 puestosCines, teatros y locales de Espectáculos30 butacas Locales Culturales, Clubes, Instituciones y Similares100 m2 de área Techada Locales de Culto 50 m2 de área de culto Locales Deportivos 100 espectadoresColiseos 60 espectadores B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: B.1 Los predios zonifi cados con Uso Educativo (E1), serán compatibles con el Uso del entorno, sin requerir de Cambio Específi co de Zonifi cación, cuando concluyan sus actividades educativas. B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), del Área de Tratamiento Normativo I, se permitirá en primer piso el uso complementario de Comercio a pequeña escala y Talleres Artesanales, hasta un área máxima igual al 35% del área del lote y con las actividades compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente. B.3 En el frente de la Carretera a Canta (prolongación Av. Tupac Amaru) califi cado como Zona Agrícola - A, podrán localizarse estaciones de servicio, grifos, gasocentros y otros similares, siempre que se respete la sección vial correspondiente y se cumpla con las condiciones de seguridad establecidas para este tipo de uso. B.4. Las Industrias existentes, localizadas en Uso Conforme y que cuentan con Licencia de Funcionamiento, pero que en el Plano de Zonifi cación que se aprueba en la presente Ordenanza, son califi cadas con un uso distinto, podrán mantener su vigencia de uso. Esas industrias deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente. B.5 En zonas califi cadas como Vivienda Taller VT, se permitirá el uso mixto de vivienda con otras actividades que se señalen en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, en lotes existentes con área igual o mayor de 120 m2. B.6 En las zonas Vivienda Taller VT se aceptará la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen, los cuales deberán adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que defi na la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Órgano competente, en coordinación con el Municipio Distrital. No se permitirá la localización de nuevos establecimientos industriales. B.7 En las zonas califi cadas como Reserva Urbana se permitirá el uso agrícola, pecuario y de explotación de minerales no metálicos hasta que sea requerida para fi nes de expansión urbana. 148018-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 060-2007-MDC Cieneguilla, 20 de diciembre del 2007LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA