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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363387 Que, el literal f) del Artículo 4º de la Ley Nº 27692 modifi cado por la Ley Nº 28925, establece que una de las funciones de la APCI, es velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional, pudiendo para tal efecto dictar las medidas correctivas que considere necesarias; Que, en ese sentido mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 025-2006/APCI-DE de fecha 12 de abril de 2006, se aprobaron los criterios propuestos por la Gerencia de Operaciones y Capacitación, actual Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI a través del Informe Técnico Nº 002-2006/APCI-GOC de fecha 08 de febrero de 2006, aplicables para la evaluación de los expedientes de solicitud de devolución de Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promoción Municipal - IPM; Que, asimismo mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 049-2006/APCI-DE de fecha 06 de julio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 003-2006/APCI-DE denominada “Procedimiento para el Registro del Plan de Operaciones y Emisión de Constancias que Aprueban el Benefi cio Tributario de Devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promoción Municipal - IPM”; Que, el literal i) del artículo 13º del Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, establece que el Director Ejecutivo tiene la facultad de dirigir técnica y administrativamente la APCI, aprobando la organización interna de las Direcciones y Ofi cinas, y estableciendo las Directivas y Manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los órganos de apoyo, de asesoramiento y de línea, para el mejor cumplimiento de los fi nes institucionales; Que, por lo expuesto y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 783 y el Decreto Supremo Nº 036-94-EF es necesario sistematizar los procedimientos para el Registro del Plan de Operaciones y Emisión de Constancias que Aprueban el Benefi cio Tributario de Devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promoción Municipal - IPM; Que, con los visados de la Dirección de Operaciones y Capacitación y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus normas modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, el Decreto Legislativo Nº 783, “Aprueban norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros” y el Decreto Supremo 036-94-EF, “Reglamento de la Aplicación del Benefi cio Tributario de Devolución de Impuestos Pagados en las Compras de Bienes y Servicios Efectuadas con Financiación de Donaciones y Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable”; SE RESUELVE: Articulo Primero .- APROBAR la Directiva Nº 001- 2008-APCI-DOC que regula el Procedimiento para el Registro del Plan de Operaciones, la que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo .- APROBAR la Directiva Nº 002- 2008-APCI-DOC que regula la Emisión de Constancias para solicitar ante la SUNAT el Benefi cio Tributario de Devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promoción Municipal - IPM, la que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero .- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nº 025-2006/APCI-DE de fecha 12 de abril de 2006 y Nº 049-2006/APCI-DE de fecha 06 de julio de 2006. Artículo Cuarto .- La Dirección de Operaciones y Capacitación será el órgano de línea responsable de la difusión de las presentes Directivas aprobadas y de proceder con su publicación en el Portal Web de la APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese.AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE Director EjecutivoDIRECTIVA Nº 001-2008-APCI-DOC PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DEL PLAN DE OPERACIONES I. DISPOSICIONES GENERALES1. FINALIDADProcesar de manera efi caz, efi ciente, transparente y oportuna las solicitudes que se presentan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI para el Registro del Plan de Operaciones de Programas, Proyectos y Actividades de desarrollo; así como de emergencias declaradas. 2. OBJETIVOEstablecer los criterios de evaluación, requisitos y procedimientos a emplearse en el Registro del Plan de Operaciones y sus modifi caciones correspondientes. 3. BASE LEGAL3.1 Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional. 3.2 Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional. 3.3 Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925. 3.4 Resolución Suprema Nº 450-84-RE, Manual de Procedimientos de Cooperación Técnica Internacional. 3.5 Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. 3.6 Decreto Legislativo Nº 783, Ley sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones pagadas con recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable y donaciones provenientes del exterior. 3.7 Decreto Supremo Nº 036-94-EF, Reglamento de la aplicación del benefi cio tributario de devolución de impuestos pagados con recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable y donaciones provenientes del exterior. 3.8 Decreto Supremo Nº 149-2003-EF, Modifi cación al Reglamento del benefi cio tributario de devolución del Impuesto General a las Ventas en las compras de bienes efectuadas con fi nanciación de donaciones y cooperación técnica internacional no reembolsable. 3.9 Decreto Supremo Nº 058-2006-EF, Modifi cación al Decreto Supremo Nº 36-94-EF que reglamenta el benefi cio tributario de devolución de IGV e IPM. 4. AMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva, será de aplicación a las siguientes entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras que fi nancien o ejecuten programas, proyectos y/o actividades de desarrollo como de emergencia declarada. Entendiéndose por: a. Gobiernos Extranjeros: Los gobiernos reconocidos de cada país, representados ofi cialmente por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus Misiones Diplomáticas (incluyendo Embajadas), Jefes de Misión, Agentes Diplomáticos, Ofi cinas Consulares y Cónsules; y, las Agencias Ofi ciales de Cooperación, que estén igualmente acreditadas en el país. b. Organismos de Cooperación Técnica Internacional: Aquellos que forman parte del Sistema de Naciones Unidas y los que por iniciativa de algunos Estados miembros de Naciones Unidas se han constituido con alcance regional o sub-regional, con representantes residentes y funcionarios acreditados en el país, así como a las Agencias de Cooperación Técnica Internacional que están acreditadas ante el Gobierno Peruano. Sólo obtendrán los benefi cios de este Reglamento aquellos en los que el Perú es parte o benefi ciario. c. Gobierno Peruano y Entidades Estatales: A las entidades y dependencias pertenecientes al Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local; las Instituciones Públicas Descentralizadas; los Organismos Descentralizados Autónomos y demás entidades del sector público, excepto las empresas del Estado.