Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2008 (08/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 8 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
DIRECTIVA Nº 001-2008-APCI-DOC

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Que, el literal f) del Articulo 4º de la Ley Nº 27692 modificado por la Ley Nº 28925, establece que una de las funciones de la APCI, es velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperacion tecnica internacional, pudiendo para tal efecto dictar las medidas correctivas que considere necesarias; Que, en ese sentido mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 025-2006/APCI-DE de fecha 12 de MORDAZA de 2006, se aprobaron los criterios propuestos por la Gerencia de Operaciones y Capacitacion, actual Direccion de Operaciones y Capacitacion de la APCI a traves del Informe Tecnico Nº 002-2006/APCI-GOC de fecha 08 de febrero de 2006, aplicables para la evaluacion de los expedientes de solicitud de devolucion de Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promocion Municipal - IPM; Que, asimismo mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 049-2006/APCI-DE de fecha 06 de MORDAZA de 2006, se aprobo la Directiva Nº 003-2006/APCI-DE denominada "Procedimiento para el Registro del Plan de Operaciones y Emision de Constancias que Aprueban el Beneficio Tributario de Devolucion del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promocion Municipal - IPM"; Que, el literal i) del articulo 13º del Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI, establece que el Director Ejecutivo tiene la facultad de dirigir tecnica y administrativamente la APCI, aprobando la organizacion interna de las Direcciones y Oficinas, y estableciendo las Directivas y Manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los organos de apoyo, de asesoramiento y de linea, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales; Que, por lo expuesto y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 783 y el Decreto Supremo Nº 036-94-EF es necesario sistematizar los procedimientos para el Registro del Plan de Operaciones y Emision de Constancias que Aprueban el Beneficio Tributario de Devolucion del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promocion Municipal - IPM; Que, con los visados de la Direccion de Operaciones y Capacitacion y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 - Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI y sus normas modificatorias; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI, el Decreto Legislativo Nº 783, "Aprueban MORDAZA sobre devolucion de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomaticas y otros" y el Decreto Supremo 036-94-EF, "Reglamento de la Aplicacion del Beneficio Tributario de Devolucion de Impuestos Pagados en las Compras de Bienes y Servicios Efectuadas con Financiacion de Donaciones y Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable"; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 0012008-APCI-DOC que regula el Procedimiento para el Registro del Plan de Operaciones, la que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- APROBAR la Directiva Nº 0022008-APCI-DOC que regula la Emision de Constancias para solicitar ante la SUNAT el Beneficio Tributario de Devolucion del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promocion Municipal - IPM, la que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nº 0252006/APCI-DE de fecha 12 de MORDAZA de 2006 y Nº 0492006/APCI-DE de fecha 06 de MORDAZA de 2006. Articulo Cuarto.- La Direccion de Operaciones y Capacitacion sera el organo de linea responsable de la difusion de las presentes Directivas aprobadas y de proceder con su publicacion en el MORDAZA Web de la APCI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Director Ejecutivo

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DEL PLAN DE OPERACIONES I. DISPOSICIONES GENERALES 1. FINALIDAD Procesar de manera eficaz, eficiente, transparente y oportuna las solicitudes que se presentan a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI para el Registro del Plan de Operaciones de Programas, Proyectos y Actividades de desarrollo; asi como de emergencias declaradas. 2. OBJETIVO Establecer los criterios de evaluacion, requisitos y procedimientos a emplearse en el Registro del Plan de Operaciones y sus modificaciones correspondientes. 3. BASE LEGAL 3.1 Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperacion Tecnica Internacional. 3.2 Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional. 3.3 Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, modificada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925. 3.4 Resolucion Suprema Nº 450-84-RE, Manual de Procedimientos de Cooperacion Tecnica Internacional. 3.5 Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI. 3.6 Decreto Legislativo Nº 783, Ley sobre devolucion de impuestos que gravan las adquisiciones pagadas con recursos de cooperacion tecnica internacional no reembolsable y donaciones provenientes del exterior. 3.7 Decreto Supremo Nº 036-94-EF, Reglamento de la aplicacion del beneficio tributario de devolucion de impuestos pagados con recursos de cooperacion tecnica internacional no reembolsable y donaciones provenientes del exterior. 3.8 Decreto Supremo Nº 149-2003-EF, Modificacion al Reglamento del beneficio tributario de devolucion del Impuesto General a las Ventas en las compras de bienes efectuadas con financiacion de donaciones y cooperacion tecnica internacional no reembolsable. 3.9 Decreto Supremo Nº 058-2006-EF, Modificacion al Decreto Supremo Nº 36-94-EF que reglamenta el beneficio tributario de devolucion de IGV e IPM. 4. AMBITO DE APLICACION La presente Directiva, sera de aplicacion a las siguientes entidades e instituciones publicas y privadas, nacionales y extranjeras que financien o ejecuten programas, proyectos y/o actividades de desarrollo como de emergencia declarada. Entendiendose por: a. Gobiernos Extranjeros: Los gobiernos reconocidos de cada MORDAZA, representados oficialmente por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus Misiones Diplomaticas (incluyendo Embajadas), Jefes de Mision, Agentes Diplomaticos, Oficinas Consulares y Consules; y, las Agencias Oficiales de Cooperacion, que esten igualmente acreditadas en el pais. b. Organismos de Cooperacion Tecnica Internacional: Aquellos que forman parte del Sistema de Naciones Unidas y los que por iniciativa de algunos Estados miembros de Naciones Unidas se han constituido con alcance regional o sub-regional, con representantes residentes y funcionarios acreditados en el MORDAZA, asi como a las Agencias de Cooperacion Tecnica Internacional que estan acreditadas ante el Gobierno Peruano. Solo obtendran los beneficios de este Reglamento aquellos en los que el Peru es parte o beneficiario. c. Gobierno Peruano y Entidades Estatales: A las entidades y dependencias pertenecientes al Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local; las Instituciones Publicas Descentralizadas; los Organismos Descentralizados Autonomos y demas entidades del sector publico, excepto las empresas del Estado.

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