TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363386 CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 2560, 1286, 1460, 1129, 1367, 2491, 2465, 2484, 2402, 2272, 2397, 2310, 2294, 2558, 2481, 1155, 2281, 1714, 2577 y 2470/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo el caso que el último de ellos, cambio su fecha de nacimiento y estado civil continuando con sus nombres; dichas inscripciones son las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. CanceladaRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 4908 42603314 571-2007/SGDI José Héctor Rodríguez Quispe 20069279 532-MIG 44594369 080-2007/SGDI Wilber Mújica Atoccsa 09116815 1352 80579702 234-2007/SGDI Erika Isabel Paredes Yurivilca 08178760 280-MIG 80497603 039-2007/SGDI Oscar Adán Briceño Chang 32960471 506-MIG 22998214 075-2007/SGDIMaría Eugenia Mendoza Morales22973654 1733 80155838 218-2007/SGDI Victoria Sedano Carbajal 23279449 1659 80155658 218-2007/SGDI Rosa Quispe Huamán 232648681685 41371237 218-2007/SGDI Florentina Sedano Pérez 802316681699 80529625 220-2007/SGDI Julgencia Agüero De Estrada 040342290883 18200301 165-2007/SGDI Tomasa García Paredes 328538801772 80553450 230-2007/SGDI Víctor Palomino Cabreras 212481871525 80356786 213-2007/SGDI Odelona Huamaní Huamaní 248854150897 44681370 165-2007/SGDI Nohemi Mendoza Zapata 24002837 1464 80570175 213-2007/SGDILucio Martín Pucuhuayla Salcedo07427280 4601 80346414 495-2007/SGDI Juanita Valdéz Nuñonca 29714007 431-MIG 41091789 061-2007/SGDIEduarda Huamaní Tineo de Molina06154246 1762 80427736 230-2007/SGDI Benigna Yalico Sumarán 04351980 1026 40409188 169-2007/SGDI Cirilo Alejandro Apaza Condori 023814564902 80432953 571-2007/SGDI Ociel Ortíz Gonzales 01109258 1127 80086948 170-2007/SGDI Rodrigo Layme Alvis 24797649 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: José Héctor Rodríguez Quispe; Wilber Mújica Atoccsa; Erika Isabel Paredes Yurivilca; Oscar Adán Briceño Chang; María Eugenia Mendoza Morales; Victoria Sedano Carbajal ; Rosa Quispe Huamán; Florentina Sedano Pérez; Julgencia Agüero De Estrada; Tomasa García Paredes; Víctor Palomino Cabreras; Odelona Huamaní Huamaní; Nohemi Mendoza Zapata; Lucio Martín Pucuhuayla Salcedo; Juanita Valdéz Nuñonca; Eduarda Huamaní Tineo de Molina; Benigna Yalico Sumarán; Cirilo Alejandro Apaza Condori; Ociel Ortíz Gonzales y Rodrigo Layme Alvis. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 148980-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban Directivas que regulan el Procedimiento para el Registro del Plan de Operaciones y la Emisión de Constancias para solicitar ante la SUNAT el Beneficio Tributario de Devolución del IGV e IPM RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 001-2008/APCI-DE Mirafl ores, 3 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783, “Aprueban Norma sobre Devolución de Impuestos que Gravan las Adquisiciones con Donaciones del Exterior e Importaciones de Misiones Diplomáticas y Otros ”; establece que podrá ser objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con fi nanciación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fi nes de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano; Que, el Decreto Supremo 036-94-EF, “Reglamentan la Aplicación del Benefi cio Tributario de Devolución de Impuestos Pagados en las Compras de Bienes y Servicios Efectuadas con Financiación de Donaciones y Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable” , en el artículo 3º del Reglamento dispone que los sujetos que son benefi ciarios de lo establecido en el párrafo anterior deberán registrar los planes de operaciones de acuerdo con las pautas establecidas en el Manual de Procedimientos de Cooperación Internacional; Que, el artículo 4º del señalado dispositivo legal establece que los sujetos del benefi cio deberán obtener una constancia del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional - SECTI, actual APCI, la misma que debe ser remitida a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para efecto de la califi cación especial para las entidades benefi ciarias de la devolución del IGV e IPM;