Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2008 (08/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363406 Proyecto de Ordenanza de Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS de la Municipalidad Provincial de Barranca; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2001- AL/CPB, de fecha 26 de enero del 2001, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS de esta Corporación Edilicia, el mismo que fue modifi cado posteriormente mediante Ordenanzas Nº 016-2001AL/CPB, y Nº 014-2003-AL/CPB; Que, teniendo en cuenta que desde el 27 de mayo del 2003 se encuentra vigente la actual Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS para la Municipalidad Provincial de Barranca. Que, mediante los informes de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Servicios Públicos, Ofi cina de Asesoría Legal, emiten opinión técnica favorable para la aprobación del Proyecto de Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS para esta Corporación Edilicia; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno de Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES - RAS Artículo 1º.- APRUÉBESE, el Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS de la Municipalidad Provincial de Barranca, el mismo que consta de cincuenta y siete Artículos, tres Disposiciones Finales, y dos Disposiciones Transitorias, y que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DERÓGUESE, todas las Disposiciones que se opongan a la presente Norma Municipal. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE, a todas las Gerencias y Subgerencias que corresponda el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- ENCARGAR, a Secretaría General la publicación de esta Norma Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la provincia de Barranca. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 148774-3 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L