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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363404 las que se hayan declarado improcedentes; dicha relación no deberá tener una antigüedad de una semana después de expedida la licencia otorgada. Artículo Séptimo.- Las Gerencias de Fiscalización y de Rentas, llevaran una base de datos de notifi caciones y multas debidamente actualizada, a fi n de continuar o paralizar las acciones de fi scalización y cobranza, respectivamente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas que estime pertinentes para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, incluyéndose dentro de estas medidas la ampliación del plazo de vigencia señalado en el Artículo Segundo. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Rentas su debido cumplimiento. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 148818-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los empleados públicos de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 395-2007/MDV Ventanilla, 31 de diciembre de 2007EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO:El Acuerdo de Concejo Nº 158-2007/MDV-CDV de fecha 20 de diciembre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Concejo Municipal Distrital, aprobó por unanimidad el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los empleados públicos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que por Resoluciones de Alcaldía se resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, el objetivo del mencionado Reglamento, es establecer normas y procedimientos para propiciar, fomentar y mantener la armonía en las relaciones laborales; así como, asegurar la buena marcha y una prestación efi ciente del servicio, dentro del marco de la política de la Municipalidad y con sujeción a los dispositivos legales vigentes; asimismo, defi ne y determina, de manera integral y sistematizada, la normativa general sobre las condiciones a que deben sujetarse la Municipalidad y los empleados públicos en cumplimiento de sus funciones; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los empleados públicos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el cual consta de 62 artículos, dos disposiciones fi nales y una disposición complementaria. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación del íntegro del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los empleados públicos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en la página Web de esta corporación edil, cuya dirección es: www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 148763-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Reglamento para la aplicación de sanciones del Tapiado de los Establecimientos que ejercen actividades contrarias a la moral, las buenas costumbres, tranquilidad y salud pública ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2007-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO:VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de octubre del 2007, en la Estación Orden del Día el Proyecto de Ordenanza de Reglamento para la Aplicación de las Sanciones del Tapiado de los Establecimientos que ejercen Actividades contrarias a la moral, las buenas costumbres, tranquilidad y salud pública de la Municipalidad Provincial de Barranca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades promueven la adecuada prestación de servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de la circunscripción de su territorio en armonía social en concordancia con lo que señala los dispositivos legales pertinentes; Que, de conformidad a los señalado en el artículo 83°, Inc. 3 de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que es función de las Municipalidades otorgar Licencias de Apertura de Establecimientos Comerciales y de otra índole y controlar su debido funcionamiento; Que, los artículos 49° y siguientes, así como el artículo 119° de la misma ley, señala que la autoridad municipal puede ordenar la clausura de transitoria y defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su