Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2008 (08/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, martes 8 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION 3.1 De conformidad con lo dispuesto por el articulo 79º de la Ley y el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28194, se encuentran obligados a presentar la Declaracion por el ejercicio gravable 2007 los siguientes sujetos: a. Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoria, como contribuyentes del Regimen General del Impuesto a la Renta. b. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoria, siempre que por dicho ejercicio, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la MORDAZA 142 del Formulario Virtual Nº 659, luego de deducir los creditos con derecho a devolucion. ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el ejercicio gravable 2007. iii. Cuando tengan perdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2006 o tengan perdidas tributarias en el ejercicio gravable 2007. iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2007, rentas de cuarta categoria por un monto superior a S/. 30 188 (treinta mil ciento ochenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaran sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual Nº 659. v. Que la suma total de la Renta MORDAZA Global mas la Renta MORDAZA de Fuente Extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2007, sea superior a S/. 30 188 (treinta mil ciento ochenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaran sumando los montos de las casillas 113 y 116 del Formulario Virtual Nº 659. c. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28194. 3.2 No deberan presentar la Declaracion los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2007 hubieran obtenido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria. 3.3 No deberan presentar la Declaracion los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana. Articulo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION Los sujetos obligados a presentar la Declaracion conforme al articulo 3º, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo haran mediante los Formularios Virtuales Nums. 659 o 660, segun corresponda. Articulo 5º.- ARCHIVO PERSONALIZADO QUE PODRA SER UTILIZADO EN LA MORDAZA DEL PDT - RENTA ANUAL 2007 - PERSONA NATURAL OTRAS RENTAS 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaracion mediante el Formulario Virtual Nº 659 podran utilizar el archivo personalizado que la SUNAT pondra a su disposicion, ingresando a SUNAT Operaciones en Linea de SUNAT Virtual con su Codigo de Usuario y Clave SOL, a partir del 22 de febrero de 2008. 5.2 El archivo personalizado incorpora en el PDT, de manera automatica, informacion referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que debera ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante MORDAZA de generar y enviar su Declaracion a la SUNAT. 5.3 La informacion del archivo personalizado estara actualizada al 31 de enero de 2008. Articulo 6º.- INGRESOS EXONERADOS Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoria y se encuentren obligados a presentar la Declaracion, estaran obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto siempre que el

monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2007 exceda de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio. Articulo 7º.- BALANCE DE COMPROBACION 7.1 Estaran obligados a consignar como informacion adicional en la Declaracion presentada mediante el Formulario Virtual Nº 660 el Balance de Comprobacion, los contribuyentes a que se refiere el literal a) del inciso 3.1 del articulo 3º que al 31 de diciembre de 2007 hubieran obtenido ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio. El monto de los ingresos se determinara por la suma de los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenacion de valores y bienes del activo fijo, del Formulario Virtual Nº 660. Tratandose de la MORDAZA 477 solamente se considerara el monto de los ingresos gravados. 7.2 No estaran obligados a consignar la informacion senalada en el numeral anterior: a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administracion de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de deposito, empresas de seguros, MORDAZA y derramas, administradoras de fondo de pensiones, MORDAZA rurales de ahorro y credito, MORDAZA municipales, entidades de desarrollo a la pequena y microempresa (EDPYMES) y empresas afianzadoras y de garantias. b. Las cooperativas. c. Las entidades prestadoras de salud. d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribucion de gas por red de ductos. e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2007 obtuvieron unicamente rentas exoneradas. f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos solo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. Articulo 8º.- DECLARACION Y PAGO DEL ITF 8.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28194, deberan ingresar la siguiente informacion en el rubro ITF del Formulario Virtual Nº 660: a. El monto total de los pagos efectuados en el MORDAZA y en el extranjero. b. El monto total de los pagos efectuados en el MORDAZA y en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. 8.2 El ITF debera ser pagado en la oportunidad de la MORDAZA de la Declaracion. Si el pago del ITF determinado se efectua con posterioridad, se debera realizar a traves del Sistema Pago Facil, consignando el codigo de tributo 8131 ­ ITF Cuenta Propia y como periodo tributario 13/2007. Articulo 9º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION Y DEL ITF Los lugares para presentar la Declaracion y efectuar el pago de regularizacion y del ITF son los siguientes: a. Tratandose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias o a traves de SUNAT Virtual. b.Tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a traves de SUNAT Virtual. Sin embargo, si es que el importe total a pagar fuese igual a cero, la Declaracion se presentara solo a traves de SUNAT Virtual.

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