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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2008 (08/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363396 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El petitorio concreto de EDELNOR, es que el OSINERGMIN reconsidere el cálculo de las transferencias, incluyendo al Alumbrado Público de todos los sistemas eléctricos de EDELNOR, considerando los cálculos mostrados en el numeral 2 de su Informe Técnico N° 006-2007-GRyGE que adjunta a su recurso de reconsideración. 2.1 Inclusión del Alumbrado Público 2.1.1 Sustento del PetitorioQue, EDELNOR en su Informe N° 006-2007-GRyGE (que forma parte del Recurso de reconsideración), señala que, luego de haber analizado la información de base del Informe N° 0358-2007-GART que sustentó la Resolución 639, ha encontrado que para el trimestre mayo – julio 2007, no se ha considerado en el cálculo del Monto Facturado Real y del Monto Facturado Efi ciente al alumbrado público de sus sistemas eléctricos. Al respecto adjunta un cuadro con detalle de cálculo, el cual indica que lo correspondiente a alumbrado público equivale a S/. 90 582,2; Que, en este sentido, EDELNOR solicita que se incluya en el cálculo de las transferencias al Alumbrado Público de sus sistemas eléctricos. Señala que los formatos COMP-2 y COMP-3 aprobados por el OSINERGMIN mediante la Resolución N° 180-2007-OS/CD, consideran la opción BT5C correspondiente al Alumbrado Público. Asimismo, complementa que el Alumbrado Público se factura vía alícuota y que su inclusión dentro del mecanismo de compensación debe considerar la diferencia de facturación que por este concepto ocasiona la diferencia existente entre la facturación real y la facturación efi ciente, para ello tomando en cuenta los límites de facturación por alumbrado público que establece la legislación; 2.1.2 Análisis del OSINERGMINQue, de acuerdo con el artículo 2° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM, el Precio a Nivel Generación comprende los cargos tarifarios de energía y potencia, siendo el caso que la opción tarifaria BT5C (Alumbrado Público) incluye un cargo por energía obtenido a partir de los Precios a Nivel Generación; Que, de otro lado, de acuerdo con el análisis efectuado en el Informe N° 439-2007-GART, el Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN implica transferencias que tienen por fi nalidad cubrir el costo efi ciente que supone el precio de compra de sus contratos con los generadores más los factores de incentivo previstos en la Ley N° 28832; cumpliendo dichas transferencias un objetivo similar a las efectuadas por aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrico (FOSE), las cuales sí incluyen en su cálculo el consumo del alumbrado público toda vez que la compra de energía destinada a dicho fi n forma parte de los costos de prestación del servicio; Que, de lo anterior resulta que las transferencias por aplicación del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN sí debe considerar al alumbrado público; Que, en cuanto al uso del formato COMP-2 para efectos de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, cabe señalar que este no está incluido dentro de la misma, toda vez que ésta fue modifi cada por Resolución OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, disponiéndose la eliminación de dicho formato; Que, considerando lo anterior, se ha procedido a calcular, sobre la base de la información que por alumbrado público se halla contenida en la base de datos del FOSE, la parte de la liquidación del período mayo - julio 2007 que fuera omitida por alumbrado público, obteniéndose para el caso del EDELNOR el valor de S/. 90 862, monto distinto al calculado por dicho concesionario; Que, por lo anterior el recurso de reconsideración de EDELNOR resulta ser fundado en la parte correspondiente a la inclusión del alumbrado público en la aplicación del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN; Que, asimismo, siendo que la inclusión del alumbrado público dentro de las transferencias es aplicable a todas las empresas de distribución eléctrica, se ha determinado las cantidades omitidas por alumbrado público en la liquidación del período mayo - julio 2007 para el resto de empresas distribuidoras; Que, no obstante, con la fi nalidad de no ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas para los meses de noviembre 2007, diciembre 2007 y enero 2008, se considera pertinente que la liquidación por la parte del Alumbrado Público que fuera omitida para el período mayo - julio 2007, se incorpore como un rubro específi co en el cálculo del Precio a Nivel Generación y las transferencias por el Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN correspondiente al período febrero - abril 2008. En dicha oportunidad al incluirse el alumbrado público en las liquidaciones de los meses de agosto a octubre de 2007 se subsanará la omisión ocasionada en las transferencias publicadas en la Resolución Nº 639; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido el Informe N° 438-2007-GART y N° 439-2007-GART, elaborados por la Asesoría Legal Interna y la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, (en adelante “GART”) del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 639-2007-OS/CD, en cuanto a la inclusión del alumbrado público en la aplicación del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, e infundado en lo demás que contiene, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La liquidación por la parte del Alumbrado Público que fuera omitida para el período mayo - julio 2007, se deberá incorporar como un rubro específi co en el cálculo del Precio a Nivel Generación y las transferencias por el Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN correspondiente al período febrero - abril 2008, conforme al cuadro siguiente: Empresa Nuevos Soles Adinelsa 0Chavimochic 65Coelvisac 10Edecañete 1 629Edelnor 90 862Electrocentro 9 398Electronorte 12 133Hidrandina 22 392Electronoroeste -22 575Electro Puno 0Electrosur -4 715Electro Sur Este -8 436Electro Sur Medio 805Electro Tocache -2 463Electro Ucayali 1 236Emsemsa 136Luz del Sur 44 871Seal 11 291 Artículo 3°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 439- 2007-GART como Anexo N° 1 de la presente resolución.