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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2008 (08/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363394 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva que establece disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado utilizarán obligatoriamente en los procesos de selección que convoquen RESOLUCIÓN Nº 011-2008-CONSUCODE/PRE Jesús María, 7 de enero de 2008VISTO:Los Memorandos Nºs. 985-2007/DOP-HVC y 005-2008/ DOP-HVC emitidos por la Dirección de Operaciones; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, tiene la función de aprobar las directivas que fi jen los criterios de interpretación o de integración de dicha Ley y su Reglamento, así como las de orientación sobre las materias de su competencia; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que mediante directiva se aprobará bases estandarizadas, las mismas que serán utilizadas obligatoriamente por las Entidades; Que, con el propósito de brindar los instrumentos de gestión que permitan a las Entidades del Estado efectuar con mayor efi cacia sus contrataciones y adquisiciones, resulta necesario emitir una Directiva que establezca las pautas para la utilización de las bases estandarizadas que forman parte de la misma; De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 22) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, y con el visado de la Dirección de Operaciones y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-2008- CONSUCODE/PRE, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva y las bases estandarizadas que forman parte de la misma son de aplicación obligatoria para todas las Entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- La presente Directiva y las bases estandarizadas que forman parte de la misma se aplicarán a los procesos de selección que se convoquen a partir de su entrada en vigencia. Artículo Cuarto.- Las bases estandarizadas que forman parte de la Directiva materia de aprobación por la presente resolución, se encontrarán a disposición de las Entidades y los interesados en la página Web de CONSUCODE: www.consucode.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS TORRICELLI FARFÁN PresidenteDIRECTIVA Nº 002 -2008-CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES SOBRE EL CONTENIDO DE LAS BASES ESTANDARIZADAS QUE LAS ENTIDADES DEL ESTADO UTILIZARÁN OBLIGATORIAMENTE EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN QUE CONVOQUEN I. FINALIDADOrientar a las Entidades del Estado sobre el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases estandarizadas que forman parte de la presente Directiva, en los procesos de selección que convoquen. II. OBJETIVORegular el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases estandarizadas. III. ALCANCELa presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. IV. BASE LEGAL- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. - Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-EF. V. DISPOSICIONES GENERALES5.1 De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, tiene la función de aprobar las directivas que fi jen los criterios de interpretación o de integración de dicha Ley y su Reglamento, así como las de orientación sobre las materias de su competencia. 5.2 La Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que mediante directiva se aprobará bases estandarizadas, las mismas que serán utilizadas obligatoriamente por las Entidades. 5.3 El numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, establece que es competencia de su Presidencia aprobar las bases estandarizadas. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1. Del ContenidoLas bases estandarizadas elaboradas por CONSUCODE y que forman parte de esta Directiva, contienen las disposiciones y condiciones generales de contratación. Dichas Bases sólo establecerán las reglas de procedimiento y de ejecución contractual comunes a todo proceso de contratación o adquisición y que han sido previstas en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Para el efecto, las bases estándar contienen espacios en blanco para ser completados por cada Entidad, así como notas que dan cuenta de aspectos que deben ser considerados al momento de emplear las Bases. Las condiciones específi cas de las Bases serán incorporadas por cada una de las Entidades, en concordancia con la naturaleza y complejidad de cada proceso de selección en particular. Se entiende por condiciones específi cas a las características y/o detalle de las especifi caciones técnicas de los bienes, servicios u obras requeridos por las Entidades participantes, los valores referenciales, así como toda condición relativa