Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2008 (08/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de enero de 2008

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Aprueban Directiva que establece disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado utilizaran obligatoriamente en los procesos de seleccion que convoquen
RESOLUCION Nº 011-2008-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 7 de enero de 2008 VISTO: Los Memorandos Nºs. 985-2007/DOP-HVC y 005-2008/ DOP-HVC emitidos por la Direccion de Operaciones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 59° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, tiene la funcion de aprobar las directivas que fijen los criterios de interpretacion o de integracion de dicha Ley y su Reglamento, asi como las de orientacion sobre las materias de su competencia; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, establece que mediante directiva se aprobara bases estandarizadas, las mismas que seran utilizadas obligatoriamente por las Entidades; Que, con el proposito de brindar los instrumentos de gestion que permitan a las Entidades del Estado efectuar con mayor eficacia sus contrataciones y adquisiciones, resulta necesario emitir una Directiva que establezca las pautas para la utilizacion de las bases estandarizadas que forman parte de la misma; De conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 59° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 22) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, y con el visado de la Direccion de Operaciones y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-2008CONSUCODE/PRE, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Directiva y las bases estandarizadas que forman parte de la misma son de aplicacion obligatoria para todas las Entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo Tercero.- La presente Directiva y las bases estandarizadas que forman parte de la misma se aplicaran a los procesos de seleccion que se convoquen a partir de su entrada en vigencia. Articulo Cuarto.- Las bases estandarizadas que forman parte de la Directiva materia de aprobacion por la presente resolucion, se encontraran a disposicion de las Entidades y los interesados en la pagina Web de CONSUCODE: www.consucode.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TORRICELLI MORDAZA Presidente

DIRECTIVA Nº 002 -2008-CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES SOBRE EL CONTENIDO DE LAS BASES ESTANDARIZADAS QUE LAS ENTIDADES DEL ESTADO UTILIZARAN OBLIGATORIAMENTE EN LOS PROCESOS DE SELECCION QUE CONVOQUEN I. FINALIDAD Orientar a las Entidades del Estado sobre el contenido y obligatoriedad de la utilizacion de las Bases estandarizadas que forman parte de la presente Directiva, en los procesos de seleccion que convoquen. II. OBJETIVO Regular el contenido y obligatoriedad de la utilizacion de las Bases estandarizadas. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ambito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. IV. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. - Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0542007-EF. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 59° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, tiene la funcion de aprobar las directivas que fijen los criterios de interpretacion o de integracion de dicha Ley y su Reglamento, asi como las de orientacion sobre las materias de su competencia. 5.2 La MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que mediante directiva se aprobara bases estandarizadas, las mismas que seran utilizadas obligatoriamente por las Entidades. 5.3 El numeral 22) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, establece que es competencia de su Presidencia aprobar las bases estandarizadas. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. Del Contenido Las bases estandarizadas elaboradas por CONSUCODE y que forman parte de esta Directiva, contienen las disposiciones y condiciones generales de contratacion. Dichas Bases solo estableceran las reglas de procedimiento y de ejecucion contractual comunes a todo MORDAZA de contratacion o adquisicion y que han sido previstas en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Para el efecto, las bases estandar contienen espacios en MORDAZA para ser completados por cada Entidad, asi como notas que dan cuenta de aspectos que deben ser considerados al momento de emplear las Bases. Las condiciones especificas de las Bases seran incorporadas por cada una de las Entidades, en concordancia con la naturaleza y complejidad de cada MORDAZA de seleccion en particular. Se entiende por condiciones especificas a las caracteristicas y/o detalle de las especificaciones tecnicas de los bienes, servicios u obras requeridos por las Entidades participantes, los valores referenciales, asi como toda condicion relativa

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