Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2008 (08/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, martes 8 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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que no supere las 150 UIT y que cancelen al contado el total de sus tributos al 29 de febrero, podran gozar del siguiente beneficio. Si MORDAZA todo el impuesto predial y los arbitrios municipales, gozaran de un descuento del 10% de los arbitrios municipales. Si MORDAZA todos los arbitrios municipales, gozaran de un descuento del 5% de los arbitrios municipales Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Gerencia de administracion, Finanzas y Presupuesto, Gerencia de Rentas, y a la Unidad de Estadistica e Informatica el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 148997-1

Comercializacion y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales y, en uso de facultades otorgadas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Distrital de La MORDAZA, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA PARA LA OBTENCION DE AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA Articulo Primero.- Otorgar el beneficio de Regularizacion Extraordinaria consistente en la rebaja del costo por derechos administrativos para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento Definitiva en el distrito de La MORDAZA, con la finalidad que estos asciendan en conjunto a la suma de S/. 250.00 (Doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) incluyendose dentro de estas a los derechos de Zonificacion y Defensa Civil. Se podran acoger al presente beneficio los locales comerciales cuya area destinada a la actividad comercial sea menor a 40 metros cuadrados. El presente beneficio no implica la exoneracion del requisito de conformidad de la Zonificacion y Compatibilidad de uso e Informe Tecnico de Defensa Civil. Articulo Segundo.- El presente beneficio tendra una vigencia de sesenta (60) dias calendario, contados desde el dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- No podran acogerse al presente dispositivo: - Hostales, hoteles y hospedajes - Licorerias, bares y cantinas. - MORDAZA de espectaculos, discotecas, video pubs, karaokes y salsodromos - Penas y similares - Pimballs y MORDAZA de Billar - MORDAZA de juegos, tragamonedas, bingos y casinos. - Toda actividad que requiera de autorizacion sectorial o ministerial. Articulo Cuarto.- Los establecimientos comerciales que se acojan al presente dispositivo y sea declarada procedente su solicitud de licencia, quedaran exentos del pago de la multa que se les MORDAZA impuesto y/o se MORDAZA por quebrada la notificacion de infraccion. Dejese entendido que las notificaciones y multas a quebrarse estan referidas unica y exclusivamente a las siguientes infracciones: Codigo 01-0101 "Abrir establecimientos sin contar con la respetiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento u operar con Autorizacion Municipal de Funcionamiento vencida". Codigo 01-0104 "Desarrollar giros incompatibles con los autorizados". Codigo 01-0105 "Permitir la realizacion de actividades en un establecimiento que cuenta con autorizacion municipal de funcionamiento, por sujeto distinto que no cuenta con autorizacion municipal de funcionamiento para cesionarios". Codigo 01-0109 "Ampliar o modificar el area del establecimiento y/o de otras condiciones senaladas en el Certificado de Autorizacion". La exoneracion del pago de multa a la que se refiere el presente articulo no es aplicable a aquellos contribuyentes cuyas multas se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva. Articulo Quinto.- Apruebese los Formularios para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva propuesta por la Gerencia de Desarrollo Economico que reemplazaran, durante la vigencia del presente Beneficio, a los valores que expide la Municipalidad para el Certificado de Zonificacion y el Informe Tecnico de Defensa Civil. Articulo Sexto.- El primer dia habil de cada semana, la Gerencia de Desarrollo Economico, debera remitir a las Gerencias de Fiscalizacion y de Rentas, la relacion separada de las licencias de funcionamiento expedidas con los datos pertinentes sobre las multas a anular, y de

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Otorgan beneficio de regularizacion extraordinaria para la obtencion de Licencia de Funcionamiento Definitiva
ORDENANZA N° 034-07-MDLV La MORDAZA, 21 de diciembre de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto de Regidores Nº 017-2007-CPRCCPPPAL/MDLV de fecha 13 de diciembre de 2007, el Informe Nº 266-2007-GDE/MDLV de fecha 26 de noviembre de 2007 emitido por la Gerencia de Desarrollo Economico, el Informe Nº 836-2007-GAJ/MDLV de fecha 5 de diciembre de 2007 elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º con el que concuerda el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 4) del articulo 195º del mismo texto Constitucional establece la facultad y competencia de las Municipalidades para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, el inciso 3.3.6) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, establece que las Municipalidades ejercen la funcion de otorgar licencias para la Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales; Que, el articulo 15º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, establece que la tasa por licencia de funcionamiento debera reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: evaluacion por Zonificacion Compatibilidad de Uso e Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil; Que, la tasa actual de obtencion de Licencia de Funcionamiento no permite la incorporacion de las Micro y Pequenas empresas y a los comerciantes con limitados recursos, por lo que se requiere de medidas extraordinarias que fomenten su MORDAZA de formalizacion; Contando con la opinion favorable de las Gerencias de Desarrollo Economico, Asesoria Juridica y de las Comisiones Permanentes de Regidores de Rentas y

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