Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2008 (08/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363403 que no supere las 150 UIT y que cancelen al contado el total de sus tributos al 29 de febrero, podrán gozar del siguiente benefi cio. Si pagan todo el impuesto predial y los arbitrios municipales, gozarán de un descuento del 10% de los arbitrios municipales. Si pagan todos los arbitrios municipales, gozarán de un descuento del 5% de los arbitrios municipales Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de administración, Finanzas y Presupuesto, Gerencia de Rentas, y a la Unidad de Estadística e Informática el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 148997-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Otorgan beneficio de regularización extraordinaria para la obtención de Licencia de Funcionamiento Definitiva ORDENANZA N° 034-07-MDLV La Victoria, 21 de diciembre de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto de Regidores Nº 017-2007-CPRC-CPPPAL/MDLV de fecha 13 de diciembre de 2007, el Informe Nº 266-2007-GDE/MDLV de fecha 26 de noviembre de 2007 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 836-2007-GAJ/MDLV de fecha 5 de diciembre de 2007 elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Articulo 194º con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 4) del artículo 195º del mismo texto Constitucional establece la facultad y competencia de las Municipalidades para crear modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, el inciso 3.3.6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, establece que las Municipalidades ejercen la función de otorgar licencias para la Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece que la tasa por licencia de funcionamiento deberá refl ejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: evaluación por Zonifi cación Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil; Que, la tasa actual de obtención de Licencia de Funcionamiento no permite la incorporación de las Micro y Pequeñas empresas y a los comerciantes con limitados recursos, por lo que se requiere de medidas extraordinarias que fomenten su proceso de formalización; Contando con la opinión favorable de las Gerencias de Desarrollo Económico, Asesoría Jurídica y de las Comisiones Permanentes de Regidores de Rentas y Comercialización y de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales y, en uso de facultades otorgadas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de La Victoria, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA Artículo Primero.- Otorgar el benefi cio de Regularización Extraordinaria consistente en la rebaja del costo por derechos administrativos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Defi nitiva en el distrito de La Victoria, con la fi nalidad que éstos asciendan en conjunto a la suma de S/. 250.00 (Doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) incluyéndose dentro de éstas a los derechos de Zonifi cación y Defensa Civil. Se podrán acoger al presente benefi cio los locales comerciales cuya área destinada a la actividad comercial sea menor a 40 metros cuadrados. El presente benefi cio no implica la exoneración del requisito de conformidad de la Zonifi cación y Compatibilidad de uso e Informe Técnico de Defensa Civil. Artículo Segundo.- El presente benefi cio tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- No podrán acogerse al presente dispositivo: - Hostales, hoteles y hospedajes - Licorerías, bares y cantinas.- Salas de espectáculos, discotecas, video pubs, karaokes y salsodromos - Peñas y similares- Pimballs y salas de Billar- Salas de juegos, tragamonedas, bingos y casinos.- Toda actividad que requiera de autorización sectorial o ministerial. Artículo Cuarto.- Los establecimientos comerciales que se acojan al presente dispositivo y sea declarada procedente su solicitud de licencia, quedaran exentos del pago de la multa que se les haya impuesto y/o se dará por quebrada la notifi cación de infracción. Déjese entendido que las notifi caciones y multas a quebrarse están referidas única y exclusivamente a las siguientes infracciones: Código 01-0101 “Abrir establecimientos sin contar con la respetiva Autorización Municipal de Funcionamiento u operar con Autorización Municipal de Funcionamiento vencida”. Código 01-0104 “Desarrollar giros incompatibles con los autorizados”. Código 01-0105 “Permitir la realización de actividades en un establecimiento que cuenta con autorización municipal de funcionamiento, por sujeto distinto que no cuenta con autorización municipal de funcionamiento para cesionarios”. Código 01-0109 “Ampliar o modifi car el área del establecimiento y/o de otras condiciones señaladas en el Certifi cado de Autorización”. La exoneración del pago de multa a la que se refi ere el presente artículo no es aplicable a aquellos contribuyentes cuyas multas se encuentren en proceso de ejecución coactiva. Artículo Quinto.- Apruébese los Formularios para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento Definitiva propuesta por la Gerencia de Desarrollo Económico que reemplazarán, durante la vigencia del presente Benefi cio, a los valores que expide la Municipalidad para el Certifi cado de Zonifi cación y el Informe Técnico de Defensa Civil. Artículo Sexto.- El primer día hábil de cada semana, la Gerencia de Desarrollo Económico, deberá remitir a las Gerencias de Fiscalización y de Rentas, la relación separada de las licencias de funcionamiento expedidas con los datos pertinentes sobre las multas a anular, y de