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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2008 (08/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363402 Artículo 2°.- La Comisión a la que se refi ere el artículo anterior estará conformada por las siguientes personas: - El Gerente Registral de la Sede Central de la SUNARP, quien la presidirá. - El Jefe de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, quien actuará como Secretario Técnico de la Comisión. - Un representante del Colegio de Notarios de Lima.- Un representante de la Gerencia de Informática de la Sede Central. - Un representante de la Gerencia de Informática de la Zona Registral N°. IX - Sede Lima. Artículo 3°.- La labor encomendada a la Comisión aludida en el artículo 1º, se circunscribirá, en una primera etapa a evaluar y proponer las acciones necesarias para la implementación de la presentación electrónica de solicitudes de inscripción de bloqueos, poderes y transferencias en el Registro de Propiedad Vehicular. En una segunda etapa, corresponderá la evaluación y propuesta de acciones necesarias para la presentación electrónica de otras solicitudes de inscripción. Artículo 4°.- Disponer que la Comisión a que se refi ere el artículo 1º presentará el Informe conteniendo la propuesta de acciones necesarias y modifi caciones normativas correspondientes a la implementación de la primera etapa aludida en el artículo 3º, en el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de su instalación. Transcurrido el plazo antes mencionado, la Comisión continuará en funciones a efectos de cumplir con la evaluación y propuesta de acciones a que se refi ere el segundo párrafo del artículo anterior. Artículo 5°.- La Comisión constituida mediante la presente Resolución coordinará directamente con el Superintendente Adjunto a fi n de realizar los propuestas fi nales al Despacho del Superintendente Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 148756-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen beneficios tributarios para tasas aprobadas por las Ordenanzas Nºs. 354-MDEA y 356-MDEA que regulan los arbitrios municipales para el ejercicio 2008 ORDENANZA N° 357-MDEA El Agustino, 31 de diciembre del 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de la fecha, visto el Informe N° 332-2007-GERENT-MDEA e Informe N° 584-2007-GAJ-MDEA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 354-MDEA y su modifi catoria Ordenanza Nº 356-MDEA, se aprobaron los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2008 en la jurisdicción de El Agustino, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 538 de fecha 27 de diciembre del 2007;Que, es potestad de la Administración Tributaria regular sus benefi cios tributarios mediante Ordenanza al amparo de la Norma IV del Título Preliminar del TÚO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, considerando la situación económica de la mayoría de los pobladores de El Agustino y sus organizaciones sociales y empresariales como las micro y pequeñas empresas, es necesario se les exonere parcialmente del pago de los Arbitrios Municipales, los mismos que deberán ser cubiertos por la Municipalidad; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS APROBADAS POR LAS ORDENANZAS Nºs. 354-MDEA Y 356-MDEA Artículo Primero.- Para el año 2008 las tasas aprobadas por Ordenanzas Nºs. 354-MDEA y 356-MDEA se recalcularán para los casos de casa habitación, comercio y servicios generales otorgándose el siguiente benefi cio tributario: Los contribuyentes cuyos predios tengan como usos Casa Habitación, Comercio y Servicios Generales, pagarán las tasas iguales al Arbitrio determinado para el ejercicio 2007, en ningún caso pagarán un monto mayor. De igual manera, el monto determinado a pagar por los predios de propiedad u ocupados por los Comedores Populares, Locales Comunales, Comedores Autogestionarios, Clubes de Madres y Vaso de Leche, Entidades Religiosas, Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas del Perú, en ningún caso será mayor al determinado a pagar en el 2007, siempre que se destinen a su propia función. En aplicación del criterio de solidaridad, la Municipalidad asumirá el costo generado por el servicio prestado equivalente al porcentaje exonerado en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Se encuentran exonerados del pago del arbitrio de Parques y Jardines, los predios ubicados en la zona Cerro del Distrito. El costo generado por la prestación de dicho servicio será asumido por la Municipalidad. Artículo Tercero.- Los propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que se encuentre destinado a uso casa habitación de los mismos, que adicionalmente se le dé un uso parcial de comercio o servicio generales, en el cual sean los conductores, sólo pagarán el mayor arbitrio determinado entre ambos usos. Artículo Cuarto.- Apruébese el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago, incluida su distribución, para el ejercicio 2008, de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-04-EF, el mismo que será igual al aprobado para el ejercicio 2007. Artículo Quinto.- Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales son: Impuesto Predial:1ra. cuota 29 de febrero 2da. cuota 31 de mayo3ra. cuota 30 de agosto4ta. cuota 30 de noviembre Arbitrios Municipales:1ra. cuota 29 de febrero 2da. cuota 30 de abril3ra. cuota 30 de junio4ta. cuota 30 de agosto5ta. cuota 31 de octubre6ta. cuota 31 de diciembre Artículo Sexto.- Los contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados a casa habitación, con autoavalúo