Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2008 (08/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de enero de 2008

Articulo 2°.- La Comision a la que se refiere el articulo anterior estara conformada por las siguientes personas: - El Gerente Registral de la Sede Central de la SUNARP, quien la presidira. - El Jefe de la MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA, quien actuara como Secretario Tecnico de la Comision. - Un representante del Colegio de Notarios de Lima. - Un representante de la Gerencia de Informatica de la Sede Central. - Un representante de la Gerencia de Informatica de la MORDAZA Registral N°. IX - Sede Lima. Articulo 3°.- La labor encomendada a la Comision aludida en el articulo 1º, se circunscribira, en una primera etapa a evaluar y proponer las acciones necesarias para la implementacion de la MORDAZA electronica de solicitudes de inscripcion de bloqueos, poderes y transferencias en el Registro de Propiedad Vehicular. En una MORDAZA etapa, correspondera la evaluacion y propuesta de acciones necesarias para la MORDAZA electronica de otras solicitudes de inscripcion. Articulo 4°.- Disponer que la Comision a que se refiere el articulo 1º presentara el Informe conteniendo la propuesta de acciones necesarias y modificaciones normativas correspondientes a la implementacion de la primera etapa aludida en el articulo 3º, en el plazo de 30 dias habiles contados desde la fecha de su instalacion. Transcurrido el plazo MORDAZA mencionado, la Comision continuara en funciones a efectos de cumplir con la evaluacion y propuesta de acciones a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo anterior. Articulo 5°.- La Comision constituida mediante la presente Resolucion coordinara directamente con el Superintendente Adjunto a fin de realizar los propuestas finales al Despacho del Superintendente Nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 148756-2

Que, es potestad de la Administracion Tributaria regular sus beneficios tributarios mediante Ordenanza al MORDAZA de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, considerando la situacion economica de la mayoria de los pobladores de El MORDAZA y sus organizaciones sociales y empresariales como las micro y pequenas empresas, es necesario se les exonere parcialmente del pago de los Arbitrios Municipales, los mismos que deberan ser cubiertos por la Municipalidad; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9° y por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, con el MORDAZA MAYORITARIO, aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS APROBADAS POR LAS ORDENANZAS Nºs. 354-MDEA Y 356-MDEA Articulo Primero.- Para el ano 2008 las tasas aprobadas por Ordenanzas Nºs. 354-MDEA y 356MDEA se recalcularan para los casos de MORDAZA habitacion, comercio y servicios generales otorgandose el siguiente beneficio tributario: Los contribuyentes cuyos predios tengan como usos MORDAZA Habitacion, Comercio y Servicios Generales, pagaran las tasas iguales al Arbitrio determinado para el ejercicio 2007, en ningun caso pagaran un monto mayor. De igual manera, el monto determinado a pagar por los predios de propiedad u ocupados por los Comedores Populares, Locales Comunales, Comedores Autogestionarios, Clubes de Madres y Vaso de Leche, Entidades Religiosas, Policia Nacional del Peru y Fuerzas Armadas del Peru, en ningun caso sera mayor al determinado a pagar en el 2007, siempre que se destinen a su propia funcion. En aplicacion del criterio de solidaridad, la Municipalidad asumira el costo generado por el servicio prestado equivalente al porcentaje exonerado en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Se encuentran exonerados del pago del arbitrio de Parques y Jardines, los predios ubicados en la MORDAZA Cerro del Distrito. El costo generado por la prestacion de dicho servicio sera asumido por la Municipalidad. Articulo Tercero.- Los propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que se encuentre destinado a uso MORDAZA habitacion de los mismos, que adicionalmente se le de un uso parcial de comercio o servicio generales, en el cual MORDAZA los conductores, solo pagaran el mayor arbitrio determinado entre ambos usos. Articulo Cuarto.- Apruebese el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago, incluida su distribucion, para el ejercicio 2008, de conformidad con la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-04-EF, el mismo que sera igual al aprobado para el ejercicio 2007. Articulo Quinto.- Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales son: Impuesto Predial: 1ra. cuota 2da. cuota 3ra. cuota 4ta. cuota 29 de febrero 31 de MORDAZA 30 de agosto 30 de noviembre

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Establecen beneficios tributarios para tasas aprobadas por las Ordenanzas Nºs. 354-MDEA y 356-MDEA que regulan los arbitrios municipales para el ejercicio 2008
ORDENANZA N° 357-MDEA El MORDAZA, 31 de diciembre del 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesion extraordinaria de la fecha, visto el Informe N° 332-2007-GERENT-MDEA e Informe N° 584-2007-GAJ-MDEA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 354-MDEA y su modificatoria Ordenanza Nº 356-MDEA, se aprobaron los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2008 en la jurisdiccion de El MORDAZA, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 538 de fecha 27 de diciembre del 2007;

Arbitrios Municipales: 1ra. cuota 2da. cuota 3ra. cuota 4ta. cuota 5ta. cuota 6ta. cuota 29 de febrero 30 de MORDAZA 30 de junio 30 de agosto 31 de octubre 31 de diciembre

Articulo Sexto.- Los contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados a MORDAZA habitacion, con autoavaluo

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