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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363392 2. REQUISITOS Las ONGD, ENIEX e IPREDA, (éstas últimas solamente en caso de Emergencia Declarada), deberán cumplir con lo siguiente: a) Tener inscripción vigente en los registros que conduce la APCI. b) Estar inscritas en el registro de Entidades exoneradas del Impuesto a la Renta que conduce la SUNAT . c) Se encuentren fi nanciando o ejecutando al menos un programa, proyecto o actividad que involucra cooperación técnica internacional no reembolsable, o donaciones provenientes del exterior, aprobados o registrados por el Gobierno Peruano. En ningún caso habrá un doble reintegro por el mismo concepto. d) Constancia de recepción por parte de la APCI de la presentación del informe sobre el avance de ejecución del programa, proyecto o actividades a su cargo, correspondiente al del semestre inmediato anterior a aquel en el cual se solicita el benefi cio concedido por el Decreto Legislativo Nº 783. e) Destinar exclusivamente los recursos para los fi nes del programa, proyecto o actividad que derivan del Convenio de Cooperación Internacional No Reembolsable o del objetivo de la donación. f) Contar con un PO previamente registrado. 3. DOCUMENTACION REQUERIDAEl solicitante deberá presentar por Mesa de Partes de la APCI la siguiente documentación: 2.1 Solicitud elaborada de acuerdo al Anexo 1 - IGV que forma parte de la presente Directiva. 2.2 Formulario denominado “Régimen de Devolución del IGV e IPM” emitido por la APCI. 2.3 Relación detallada de comprobantes de pago correspondientes al periodo por el que se solicita la devolución, conforme a los formularios contenidos en los Anexos 2 y 3 - IGV que forman parte de la presente Directiva. 4. PROCEDIMIENTO3.1 La solicitud de emisión de constancia será derivada al responsable de la Subdirección de Benefi cios de la Dirección de Operaciones y Capacitación al día siguiente de su recepción por Mesa de Partes de la APCI. 3.2 La Subdirección de Benefi cios tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud, para emitir la constancia respectiva para cuyo efecto verifi cará que se cumpla con lo siguiente: Que el monto de las adquisiciones realizadas no supere el presupuesto del PO registrado. Que los bienes y servicios detallados en el Anexo 2- IGV en la columna Descripción Bien o Servicio corresponda a lo señalado en la relación de bienes y servicios a adquirir de acuerdo al PO registrado. 3.3 La Subdirección de Benefi cios emitirá la Constancia solicitada, previo ingreso en la Base de Datos, acreditando lo señalado en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 036-94-EF y lo siguiente: a) Nombre del Sujeto del Benefi cio b) Institución solicitante.c) Tipo de benefi ciario.d) Fuente cooperante.e) Nombre del Proyecto.f) Período (por el que se van a acoger al benefi cio.g) Monto solicitado para devolución.h) Fecha de emisión de la constancia.i) Monto considerado por la APCI a devolver.j) Fecha de vencimiento de la constancia, la que no podrá exceder la fecha de vigencia fi jada para el PO. Asimismo, el funcionario responsable de procesar la emisión de la constancia indicará sus iniciales. 3.4 La Subdirección de Benefi cios remitirá al solicitante la constancia emitida (Original más copia usuario), así como, una copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con lo señalado en el artículo 4º del D.S. Nº 036-94-EF. De ser el caso que existiese alguna observación, ésta se adjuntara a la señalada constancia con la siguiente indicación “ CON OBSERVACIÓN” . 3.5 En caso de resultar improcedente la solicitud de emisión de la constancia, se comunicará al solicitante en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. 3.6 Cada siete (7) días se remitirá a la SUNAT, vía correo electrónico, la Base de Datos de las constancias emitidas hasta la fecha. 5. INFORME FINAL DEL IGV E IPMLos sujetos que hayan hecho uso del benefi cio tributario, deberán presentar a la APCI en calidad de Declaración Jurada el “Informe Final del IGV e IPM Recuperado”, conforme al Anexo 4 - IGV que forma parte de la presente Directiva al término de cada programa, proyecto o actividad; y, la relación de comprobantes de pago que dieron origen a la devolución. Ambos documentos deberán presentarse en dos ejemplares. El Informe debe contener la siguiente información: a) Nombre de la institución b) Período por el cual se solicitó la devoluciónc) Nombre del proyectod) Fuente cooperantee) Nombre del Representante Legalf) Monto del IGV e IPM solicitadog) Monto del IGV e IPM recuperadoh) Número y fecha de la Resolución de SUNAT mediante la cual se aprueba el benefi cio tributario. i) Firma y sello del representante legal. La APCI remitirá copia del informe fi nal al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a su recepción. Anexo 1 - IGV CARTA Nº ______ Lima, Señor Director EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional - APCICiudad.- Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al régimen de devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promoción Municipal - IPM, pagados en las compras de bienes y servicios, efectuadas con fi nanciación proveniente de donaciones del exterior y recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable, establecido por el Decreto Legislativo Nº 783 y su Reglamento, el D. S. Nº 036-94-EF. A efecto de solicitar la emisión de la Constancia conforme lo establece el Artículo 4º del decreto Supremo Nº 036-94-EF, adjunto la documentación correspondiente del(os) proyecto(s): [nombre(s) del(os) proyecto(s), y nombre de la fuente cooperante ] que sustentará ante SUNAT la solicitud de devolución del período tributario del ( mes - año ) al (mes - año) . - Formulario(s) “Régimen de Devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promoción Municipal - IPM”. - Relación(es) de Comprobantes de Pago, conforme a los Anexos 2 y 3 - IGV. Atentamente, ___________Firma_________, Nombre del Representante 1 Sello de la entidad 1 Persona autorizada por la institución para solicitar la emisión de Constancia para la Devolución.