Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2008 (08/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 8 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
PRESUPUESTO Fuente Cooperante Externa Fuente Cooperante TOTAL Externa

363391

NOMBRE DEL COMPONENTE

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD ACTIVIDAD 2.1

nacionales y extranjeras que financien o ejecuten programas, proyectos y/o actividades de desarrollo como de emergencia declarada. Entendiendose por: a. Gobiernos Extranjeros: Los gobiernos reconocidos de cada MORDAZA, representados oficialmente por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus Misiones Diplomaticas (incluyendo Embajadas), Jefes de Mision, Agentes Diplomaticos, Oficinas Consulares y Consules; y, las Agencias Oficiales de Cooperacion, que esten igualmente acreditadas en el pais. b. Organismos de Cooperacion Tecnica Internacional: Aquellos que forman parte del Sistema de Naciones Unidas y los que por iniciativa de algunos Estados miembros de Naciones Unidas se han constituido con alcance regional o sub-regional, con representantes residentes y funcionarios acreditados en el MORDAZA, asi como a las Agencias de Cooperacion Tecnica Internacional que estan acreditadas ante el Gobierno Peruano. Solo obtendran los beneficios de este Reglamento aquellos en los que el Peru es parte o beneficiario. c. Gobierno Peruano y Entidades Estatales: A las entidades y dependencias pertenecientes al Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local; las Instituciones Publicas Descentralizadas; los Organismos Descentralizados Autonomos y demas entidades del sector publico, excepto las empresas del Estado. d. Instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas: Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperacion Tecnica Internacional, Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX) y Las Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) debidamente inscritas en los registros que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI. En el caso de las IPREDA, solo para casos de emergencia declarada. 5. DEFINICIONES BASICAS Para efecto de la aplicacion de la presente Directiva, debera entenderse por: APCI : Agencia Peruana de Cooperacion Internacional. ONGD : Organizacion No Gubernamental de Desarrollo ENIEX : Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional. IPREDA : Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior IGV : Impuesto General a las Ventas IPM : Impuesto de Promocion Municipal. PO : Plan de Operaciones. SUNAT : Superintendencia Nacional deAdministracion Tributaria II. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE MORDAZA PARA SOLICITAR ANTE LA SUNAT EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE DEVOLUCION DEL IGV E IPM PAGADOS EN LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS EFECTUADAS CON FINANCIAMIENTO DE COOPERACION INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE: Las entidades o instituciones cuyo PO se encuentra registrado en la APCI, podran solicitar la emision de la MORDAZA, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente Directiva. 1. PLAZO Y MONTO El plazo para presentar a la APCI, la solicitud de emision de MORDAZA para requerir ante la SUNAT el beneficio tributario de devolucion del IGV e IPM a la APCI, vence a los seis (06) meses de efectuada la adquisicion. El plazo se computa a partir del mes siguiente de efectuada la adquisicion. Solo se podra presentar una solicitud de devolucion por periodo mensual. El monto minimo para solicitar la devolucion es equivalente a 0,25 de una Unidad Impositiva Tributaria - UIT.

COMPONENTE 2

ACTIVIDAD 2.2 ACTIVIDAD 2.3 SUB TOTAL ACTIVIDAD 2.1 ACTIVIDAD 2.2 ACTIVIDAD 2.3 SUB TOTAL

COMPONENTE 3

TOTAL APORTE EXTERNO TOTAL APORTE NACIONAL TOTAL

DIRECTIVA Nº 002-2008-APCI-DOC EMISION DE CONSTANCIAS PARA SOLICITAR ANTE SUNAT EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL - IPM I. DISPOSICIONES GENERALES 1. FINALIDAD Procesar de manera eficaz, eficiente, transparente y oportuna la emision de constancias para solicitar ante la SUNAT el beneficio tributario de devolucion del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promocion Municipal - IPM pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiamiento proveniente de la Cooperacion Internacional No Reembolsable, establecido en el Decreto Legislativo Nº 783. 2. OBJETIVO Establecer los criterios de evaluacion, requisitos y procedimientos a emplearse en la emision de constancias para solicitar ante la SUNAT el beneficio tributario de devolucion del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promocion Municipal - IPM a que se refiere el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 036-94-EF. 3. BASE LEGAL 3.1 Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperacion Tecnica Internacional. 3.2 Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional. 3.3 Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, modificada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925. 3.4 Resolucion Suprema Nº 450-84-RE, Manual de Procedimientos de Cooperacion Tecnica Internacional. 3.5 Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI. 3.6 Decreto Legislativo Nº 783, Ley sobre devolucion de impuestos que gravan las adquisiciones pagadas con recursos de cooperacion tecnica internacional no reembolsable y donaciones provenientes del exterior. 3.7 Decreto Supremo Nº 036-94-EF, Reglamento de la aplicacion del beneficio tributario de devolucion de impuestos pagados con recursos de cooperacion tecnica internacional no reembolsable y donaciones provenientes del exterior. 3.8 Decreto Supremo Nº 149-2003-EF, Modificacion al Reglamento del beneficio tributario de devolucion del Impuesto General a las Ventas en las compras de bienes efectuadas con financiacion de donaciones y cooperacion tecnica internacional no reembolsable. 3.9 Decreto Supremo Nº 058-2006-EF, Modificacion al Decreto Supremo Nº 36-94-EF que reglamenta el beneficio tributario de devolucion de IGV e IPM. 4. AMBITO DE APLICACION La presente Directiva, sera de aplicacion a las siguientes entidades e instituciones publicas y privadas,

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