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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363391 NOMBRE DEL COMPONENTENOMBRE DE LA ACTIVIDADPRESUPUESTO Fuente Cooperante ExternaFuente Cooperante ExternaTOTAL COMPONENTE 2ACTIVIDAD 2.1 ACTIVIDAD 2.2 ACTIVIDAD 2.3 SUB TOTAL COMPONENTE 3ACTIVIDAD 2.1 ACTIVIDAD 2.2 ACTIVIDAD 2.3 SUB TOTAL TOTAL APORTE EXTERNO TOTAL APORTE NACIONAL TOTAL DIRECTIVA Nº 002-2008-APCI-DOC EMISION DE CONSTANCIAS PARA SOLICITAR ANTE SUNAT EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL - IPM I. DISPOSICIONES GENERALES1. FINALIDAD Procesar de manera efi caz, efi ciente, transparente y oportuna la emisión de constancias para solicitar ante la SUNAT el benefi cio tributario de devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promoción Municipal - IPM pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con fi nanciamiento proveniente de la Cooperación Internacional No Reembolsable, establecido en el Decreto Legislativo Nº 783. 2. OBJETIVO Establecer los criterios de evaluación, requisitos y procedimientos a emplearse en la emisión de constancias para solicitar ante la SUNAT el benefi cio tributario de devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promoción Municipal - IPM a que se refi ere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 036-94-EF. 3. BASE LEGAL3.1 Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional. 3.2 Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional. 3.3 Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925. 3.4 Resolución Suprema Nº 450-84-RE, Manual de Procedimientos de Cooperación Técnica Internacional. 3.5 Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. 3.6 Decreto Legislativo Nº 783, Ley sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones pagadas con recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable y donaciones provenientes del exterior. 3.7 Decreto Supremo Nº 036-94-EF, Reglamento de la aplicación del benefi cio tributario de devolución de impuestos pagados con recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable y donaciones provenientes del exterior. 3.8 Decreto Supremo Nº 149-2003-EF, Modifi cación al Reglamento del benefi cio tributario de devolución del Impuesto General a las Ventas en las compras de bienes efectuadas con fi nanciación de donaciones y cooperación técnica internacional no reembolsable. 3.9 Decreto Supremo Nº 058-2006-EF, Modifi cación al Decreto Supremo Nº 36-94-EF que reglamenta el benefi cio tributario de devolución de IGV e IPM. 4. ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Directiva, será de aplicación a las siguientes entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras que fi nancien o ejecuten programas, proyectos y/o actividades de desarrollo como de emergencia declarada. Entendiéndose por: a. Gobiernos Extranjeros: Los gobiernos reconocidos de cada país, representados ofi cialmente por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus Misiones Diplomáticas (incluyendo Embajadas), Jefes de Misión, Agentes Diplomáticos, Ofi cinas Consulares y Cónsules; y, las Agencias Ofi ciales de Cooperación, que estén igualmente acreditadas en el país. b. Organismos de Cooperación Técnica Internacional: Aquellos que forman parte del Sistema de Naciones Unidas y los que por iniciativa de algunos Estados miembros de Naciones Unidas se han constituido con alcance regional o sub-regional, con representantes residentes y funcionarios acreditados en el país, así como a las Agencias de Cooperación Técnica Internacional que están acreditadas ante el Gobierno Peruano. Sólo obtendrán los benefi cios de este Reglamento aquellos en los que el Perú es parte o benefi ciario. c. Gobierno Peruano y Entidades Estatales: A las entidades y dependencias pertenecientes al Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local; las Instituciones Públicas Descentralizadas; los Organismos Descentralizados Autónomos y demás entidades del sector público, excepto las empresas del Estado. d. Instituciones sin fi nes de lucro previamente autorizadas y acordadas: Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y Las Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) debidamente inscritas en los registros que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. En el caso de las IPREDA, sólo para casos de emergencia declarada. 5. DEFINICIONES BÁSICASPara efecto de la aplicación de la presente Directiva, deberá entenderse por: APCI : Agencia Peruana de Cooperación Internacional. ONGD : Organización No Gubernamental de DesarrolloENIEX : Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional. IPREDA : Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior IGV : Impuesto General a las VentasIPM : Impuesto de Promoción Municipal.PO : Plan de Operaciones.SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria II. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE CONSTANCIA PARA SOLICITAR ANTE LA SUNAT EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE DEVOLUCION DEL IGV E IPM PAGADOS EN LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS EFECTUADAS CON FINANCIAMIENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE: Las entidades o instituciones cuyo PO se encuentra registrado en la APCI, podrán solicitar la emisión de la constancia, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente Directiva. 1. PLAZO Y MONTOEl plazo para presentar a la APCI, la solicitud de emisión de constancia para requerir ante la SUNAT el benefi cio tributario de devolución del IGV e IPM a la APCI, vence a los seis (06) meses de efectuada la adquisición. El plazo se computa a partir del mes siguiente de efectuada la adquisición. Sólo se podrá presentar una solicitud de devolución por período mensual. El monto mínimo para solicitar la devolución es equivalente a 0,25 de una Unidad Impositiva Tributaria - UIT.