Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2008 (08/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, martes 8 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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a la ejecucion de la prestacion. Dicha informacion debe estar contenida y sustentada en el respectivo expediente de contratacion. En lo que respecta al metodo de evaluacion y calificacion de propuestas, de corresponder, utilizaran los factores de evaluacion que se incorporan en las bases estandarizadas que forman parte de esta Directiva y que se encuentran acordes a lo dispuesto por los articulos 65º, 66º, 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La determinacion de cada uno de los factores de evaluacion que seran aplicados al MORDAZA de seleccion, es de exclusiva responsabilidad del Comite Especial, debiendo tener en cuenta que estos deben permitir la seleccion de la mejor oferta en relacion con la necesidad que se requiere satisfacer. 6.2. De la obligatoriedad

6.3.10 Bases Estandar de adjudicacion directa publica para la ejecucion de obras, en la que no se establece factores tecnicos de evaluacion, evaluandose solo la propuesta economica de los postores que cumplan con lo senalado en el expediente tecnico, conforme a lo senalado en el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6.3.11 Bases Estandar de concurso publico para la contratacion de servicios generales. 6.3.12 Bases Estandar de concurso publico para la contratacion de servicios de consultoria (en general y de obras). 6.3.13 Bases Estandar de licitacion publica para la adquisicion de bienes. 6.3.14 Bases Estandar de licitacion publica para la ejecucion de obras. VII. DISPOSICION FINAL

Las Bases estandarizadas que forman parte de la presente Directiva y todas aquellas que CONSUCODE apruebe son de obligatoria utilizacion por parte de las Entidades del Estado en los procesos de seleccion que convoquen, estando prohibido modificar las disposiciones generales, bajo causal de nulidad del MORDAZA de seleccion. 6.3. Alcances La presente Directiva contempla la aprobacion de las siguientes Bases estandarizadas: 6.3.1 Bases Estandar de adjudicacion de menor cuantia para la adquisicion de bienes, contratacion de servicios generales y contratacion de servicios de consultoria (en general y de obras), en la que el monto de la contratacion habilite a las Entidades a invitar a un unico proveedor, conforme a lo senalado por los articulos 106º y 127º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6.3.2 Bases Estandar de adjudicacion de menor cuantia para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios generales, en la que el monto de la contratacion implique la invitacion a una pluralidad de proveedores, en cuyo caso sera de exclusiva responsabilidad del Comite Especial la determinacion de los factores de evaluacion que permitan objetivamente, la seleccion de la mejor oferta en relacion con la necesidad que se requiere satisfacer. 6.3.3 Bases Estandar de adjudicacion de menor cuantia para la contratacion de servicios de consultoria (en general y de obras), en la que el monto de la contratacion implique la invitacion a una pluralidad de proveedores, en cuyo caso sera de exclusiva responsabilidad del Comite Especial la determinacion de los factores de evaluacion que permitan objetivamente, la seleccion de la mejor oferta en relacion con la necesidad que se requiere satisfacer. 6.3.4 Bases Estandar de adjudicacion de menor cuantia para la ejecucion de obras, en la que no se establece factores tecnicos de evaluacion, evaluandose solo la propuesta economica de los postores que cumplan con lo senalado en el expediente tecnico, conforme a lo senalado en el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6.3.5 Bases Estandar de adjudicacion directa selectiva para la adquisicion de bienes y la contratacion de servicios generales. 6.3.6 Bases Estandar de adjudicacion directa selectiva para la contratacion de servicios de consultoria (en general y de obras). 6.3.7 Bases Estandar de adjudicacion directa selectiva para la ejecucion de obras, en la que no se establece factores tecnicos de evaluacion, evaluandose solo la propuesta economica de los postores que cumplan con lo senalado en el expediente tecnico, conforme a lo senalado en el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6.3.8 Bases Estandar de adjudicacion directa publica para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios generales. 6.3.9 Bases Estandar de adjudicacion directa publica para la contratacion de servicios de consultoria (en general y de obras).

La presente Directiva y las bases estandarizadas que forman parte de MORDAZA, entrara en vigencia a los cinco (5) dias habiles siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA, enero de 2008 149173-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundada impugnacion interpuesta por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 639-2007-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 002-2008-OS/CD MORDAZA, 3 de enero de 2008 Con fecha 27 de octubre de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN N° 639-2007-OS/CD (en adelante la "Resolucion 639"), mediante la cual se aprobo el calculo del Precio a Nivel Generacion de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas de los usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo 1 de noviembre del 2007 al 31 de enero del 2008 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolucion Nº 639 que la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. (en adelante "EDELNOR"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion Nº 639, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2007, se aprobo el calculo del Precio a nivel Generacion de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas de los usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo 1 de noviembre del 2007 al 31 de enero del 2008 y su Programa Trimestral de Transferencias; Que, con fecha 13 de noviembre de 2007, EDELNOR interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 639;

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