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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363395 a la ejecución de la prestación. Dicha información debe estar contenida y sustentada en el respectivo expediente de contratación. En lo que respecta al método de evaluación y califi cación de propuestas, de corresponder, utilizarán los factores de evaluación que se incorporan en las bases estandarizadas que forman parte de esta Directiva y que se encuentran acordes a lo dispuesto por los artículos 65º, 66º, 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La determinación de cada uno de los factores de evaluación que serán aplicados al proceso de selección, es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial, debiendo tener en cuenta que éstos deben permitir la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer. 6.2. De la obligatoriedadLas Bases estandarizadas que forman parte de la presente Directiva y todas aquellas que CONSUCODE apruebe son de obligatoria utilización por parte de las Entidades del Estado en los procesos de selección que convoquen, estando prohibido modifi car las disposiciones generales, bajo causal de nulidad del proceso de selección. 6.3. AlcancesLa presente Directiva contempla la aprobación de las siguientes Bases estandarizadas: 6.3.1 Bases Estándar de adjudicación de menor cuantía para la adquisición de bienes, contratación de servicios generales y contratación de servicios de consultoría (en general y de obras), en la que el monto de la contratación habilite a las Entidades a invitar a un único proveedor, conforme a lo señalado por los artículos 106º y 127º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6.3.2 Bases Estándar de adjudicación de menor cuantía para la adquisición de bienes y contratación de servicios generales, en la que el monto de la contratación implique la invitación a una pluralidad de proveedores, en cuyo caso será de exclusiva responsabilidad del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación que permitan objetivamente, la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer. 6.3.3 Bases Estándar de adjudicación de menor cuantía para la contratación de servicios de consultoría (en general y de obras), en la que el monto de la contratación implique la invitación a una pluralidad de proveedores, en cuyo caso será de exclusiva responsabilidad del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación que permitan objetivamente, la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer. 6.3.4 Bases Estándar de adjudicación de menor cuantía para la ejecución de obras, en la que no se establece factores técnicos de evaluación, evaluándose sólo la propuesta económica de los postores que cumplan con lo señalado en el expediente técnico, conforme a lo señalado en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6.3.5 Bases Estándar de adjudicación directa selectiva para la adquisición de bienes y la contratación de servicios generales. 6.3.6 Bases Estándar de adjudicación directa selectiva para la contratación de servicios de consultoría (en general y de obras). 6.3.7 Bases Estándar de adjudicación directa selectiva para la ejecución de obras, en la que no se establece factores técnicos de evaluación, evaluándose sólo la propuesta económica de los postores que cumplan con lo señalado en el expediente técnico, conforme a lo señalado en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6.3.8 Bases Estándar de adjudicación directa pública para la adquisición de bienes y contratación de servicios generales. 6.3.9 Bases Estándar de adjudicación directa pública para la contratación de servicios de consultoría (en general y de obras).6.3.10 Bases Estándar de adjudicación directa pública para la ejecución de obras, en la que no se establece factores técnicos de evaluación, evaluándose sólo la propuesta económica de los postores que cumplan con lo señalado en el expediente técnico, conforme a lo señalado en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6.3.11 Bases Estándar de concurso público para la contratación de servicios generales. 6.3.12 Bases Estándar de concurso público para la contratación de servicios de consultoría (en general y de obras). 6.3.13 Bases Estándar de licitación pública para la adquisición de bienes. 6.3.14 Bases Estándar de licitación pública para la ejecución de obras. VII. DISPOSICION FINALLa presente Directiva y las bases estandarizadas que forman parte de ella, entrará en vigencia a los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Jesús María, enero de 2008 149173-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundada impugnación interpuesta por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 639-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 002-2008-OS/CD Lima, 3 de enero de 2008Con fecha 27 de octubre de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 639-2007-OS/CD (en adelante la “Resolución 639”), mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período 1 de noviembre del 2007 al 31 de enero del 2008 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolución Nº 639 que la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “EDELNOR”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución Nº 639, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de octubre de 2007, se aprobó el cálculo del Precio a nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período 1 de noviembre del 2007 al 31 de enero del 2008 y su Programa Trimestral de Transferencias; Que, con fecha 13 de noviembre de 2007, EDELNOR interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 639;