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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2008 (08/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363400 Artículo 10º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN Y DEL ITF Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO DEL RUCFECHA DE VENCIMIENTO 9 26 de marzo de 2008 0 27 de marzo de 20081 28 de marzo de 20082 31 de marzo de 20083 01 de abril de 20084 02 de abril de 20085 03 de abril de 2008 6 04 de abril de 2008 7 07 de abril de 20088 08 de abril de 2008 Artículo 11º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 11.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectifi catoria se efectuará utilizando los Formularios Virtuales Núms. 659 ó 660, según corresponda. 11.2 Para efecto de la sustitución o rectifi cación, el deudor tributario deberá consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectifi car. 11.3 Respecto al Formulario Virtual Nº 660 se podrá sustituir o rectifi car más de un tributo a la vez. Cada tributo rectifi cado en este caso constituye una declaración independiente. CAPÍTULO III NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA Artículo 12º.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14º, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: a. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley Nº 26221, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. b. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26221. Artículo 13º.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14º, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes. Artículo 14º.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Los contribuyentes indicados en los artículos 12º y 13º presentarán la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 660, debiendo consignar el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refi ere la Ley Nº 26221, o por cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a fi n de determinar el Impuesto correspondiente. Artículo 15º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA 15.1 Los contribuyentes comprendidos en los artículos 12º y 13º autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentarán su Declaración considerando la información solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera. 15.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refi ere el inciso 15.1 efectuarán el pago del Impuesto en moneda nacional. 15.3 Para efecto de la presentación de la Declaración en moneda nacional y de su respectivo pago de regularización se utilizará el tipo de cambio establecido en el inciso 2) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. CAPÍTULO IV NORMAS COMUNES Artículo 16º.- NORMAS SUPLETORIAS La presentación y utilización de los formularios virtuales generados por los PDT aprobados en el artículo 2º, se regirá supletoriamente por la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modifi catorias y por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT y modifi catorias. La presentación de la Declaración y el pago de regularización y del ITF que se efectúe a través de SUNAT Virtual, se regirá supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y modifi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES MEDIANTE FORMULARIOS VIRTUALES Los deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas distintas a las de tercera categoría y que antes de la vigencia de la presente resolución no estaban obligados a presentar sus declaraciones mediante formularios virtuales generados por los PDT, no adquirirán la obligación de presentar todas sus declaraciones determinativas mediante dichos formularios virtuales por haber presentado su Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 659. Tercera.- CARTILLA DE INSTRUCCIONES La SUNAT pondrá a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual y del PDT, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presentará mediante los Formularios Virtuales Núms. 659 ó 660, a partir del 11 de enero de 2008. Cuarta.- CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del Impuesto en la fuente deberán realizar el pago del Impuesto no retenido mediante el formulario preimpreso Nº 1073, habilitado para el pago del Impuesto, consignando el código de tributo 3061 – Renta No domiciliados – Cuenta Propia y el período correspondiente al mes en que procedía la retención.