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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2008 (08/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363405 funcionamiento esté prohibido legalmente y constituye peligro o sean contrarios a las normas reglamentarias o produzcan olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario y de la colectividad en general; Que, la Municipalidad Provincial de Barranca, debe de aplicar el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones, y sus respectivas modifi catorias, para la aplicación de la presente Ordenanza conforme a lo dispuesto en la misma; Que, los Decretos Supremos N°s. 013-2000-PCM y 100-2003-PCM, que aprueban el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y su modifi catoria respectivamente, establecen las medidas de seguridad en el campo, que son complementarias para la aplicación de la presente. Estando a lo informado, y en uso de las atribuciones que le confi ere el Art. 9°, Inc. 8, así como el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el Voto Mayoritario, se expide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento para la aplicación de las sanciones del Tapiado de los Establecimientos que ejercen actividades contrarias a la moral, las buenas costumbres, tranquilidad y salud pública, el mismo que consta de 3 (tres) Capítulo, 15 (quince) Artículos, los cuales forman parte de la siguiente Ordenanza. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y publíquese.Dando en la Casa Municipal, a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil siete. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 148774-1 Aprueban Directiva sobre Procedimientos de Aplicación del Instructivo Nº 03, sobre Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2007-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de octubre del 2007, en la Estación Orden del Día el Proyecto de Ordenanza sobre Directiva de Provisión y Castigo de las Cuentas incobrables de la Municipalidad Provincial de Barranca; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Sistema Nacional de Contabilidad determina las funciones, objetivos y estructura de los organismos y órganos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad, los mecanismos de coordinación de contabilidad, así como las relaciones con otros organismos del sector público y el sector privado; Que, de acuerdo a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar Artículo Primero señala “los gobiernos locales son entidades Básica de Organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de la correspondiente colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización”; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con su sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Barranca aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 059-2007 AL/MPB corresponde a la Subgerencia de Contabilidad determinar el cumplimiento de: (Las leyes, las normas y demás disposiciones del Sistema Nacional de Contabilidad, Planifi car, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de su propia Subgerencia, Revisar y analizar los estados Financieros y Presupuestales, Revisar los asientos contables mensuales y Brindar información contable o fi nanciera a las áreas competentes); Es necesario establecer un nivel de provisión para cuenta de Cobranza Dudosa, que a criterio de la administración es importante contar con un instrumento que analice, provisione y castigue las cuentas mencionadas; Es necesario efectuar el saneamiento de las cuentas por cobrar analizadas y determinadas por la Gerencia de Rentas, la misma que deberá emitir su información de forma específi ca determinándose para este hecho la respectiva Resolución Gerencial de la nulidad de Cobranza Dudosa por contribuyente; Que, del Instructivo N° 03 de la provisión y castigo de las cuentas incobrables dispone dictar las normas reglamentarias para la provisión y castigo de las cuentas incobrables para las entidades del Sector Público; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA SOBRE DIRECTIVA DE PROVISIÓN Y CASTIGO DE LAS CUENTAS INCOBRABLES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1º.- Aprobar la DIRECTIVA sobre Procedimientos de Aplicación del Instructivo N° 03, sobre Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables de la Municipalidad Provincial de Barranca. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dando en la Casa Municipal, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil siete. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 148774-2 Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2007-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO:Visto; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de noviembre del 2007, en la Estación Orden del Día el