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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363397 Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 148823-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2007 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 002-2008/SUNAT Lima, 7 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que según el artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, los contribuyentes del Impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta Ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto; Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2007; Que de otro lado, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y modifi catorias, dispone que la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refi ere el inciso g) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; Que el artículo 17º del citado Texto Único Ordenado establece que la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que por otra parte, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que los Contratistas que realicen actividades de REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL