Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2008 (08/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
a) Clave SOL :

El Peruano MORDAZA, martes 8 de enero de 2008

exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos en mas de un area de Contrato y que ademas desarrollen otras actividades relacionadas con petroleo, gas natural y condensados y actividades energeticas conexas a las de Hidrocarburos, determinaran los resultados de cada ejercicio en forma independiente por cada area de Contrato y por cada actividad para los efectos del calculo del Impuesto a la Renta. Que en ese sentido, el articulo 6º del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modificatorias, establece que el monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los contratistas que cuenten con contratos de exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos suscritos al MORDAZA de la referida MORDAZA, sera el que resulte de sumar los importes calculados por cada Contrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Actividades, y que los formularios de declaracion y pago del Impuesto a la Renta seran determinados por la SUNAT; Que de otro lado, los articulos 80º y 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM y modificatorias, senalan que los contratos de estabilidad a que se refieren los articulos 78º, 79º, 82º y 83º de dicha MORDAZA, otorgan, entre otros, estabilidad tributaria al titular de la actividad minera; Que el articulo 22º del Reglamento del Titulo Noveno de la Ley General de Mineria, referido a las Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion en la actividad minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-EM, senala entre otros, que las garantias contractuales beneficiaran al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones que realice en las concesiones o Unidades Economico-Administrativas y que para determinar los resultados de sus operaciones, el titular de actividad minera que tuviera otras concesiones o Unidades EconomicoAdministrativas, debera llevar cuentas independientes y reflejarlas en resultados separados; Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, autoriza a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos, en las condiciones que se senale para ello; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias, se establecieron las normas generales para la MORDAZA de las declaraciones determinativas mediante los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que la Resolucion de Superintendencia Nº 2602004/SUNAT y modificatorias, aprobo las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual; Al MORDAZA del articulo 79º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28194; articulo 6º del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Organica de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 32-95-EF; articulo 88º Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; articulo 11º de la Ley General de la Superintendencia de Administracion Tributaria aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPITULO I ASPECTOS PRELIMINARES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:

b) Codigo de Usuario

:

c) Declaracion

:

d) Impuesto e) ITF

: :

f) Ley

:

g) Medios de Pago

:

h) PDT

:

i) Reglamento

:

j) SUNAT Operaciones en Linea

:

k) SUNAT Virtual :

Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. A la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2007 y a la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28194. Al Impuesto a la Renta. Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28194. Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias. A los senalados en el articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28194, asi como a los autorizados por Decreto Supremo. Al Programa de Declaracion Telematica, que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias. Al sistema informatico disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telematica, entre el Usuario y la SUNAT. Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Asimismo, cuando se haga referencia a un inciso sin indicar el articulo al cual corresponde se entendera referido al articulo en el que se encuentra. CAPITULO II DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Articulo 2º.- APROBACION DE FORMULARIOS Apruebanse los siguientes formularios virtuales: a. Formulario Virtual Nº 659: Generado por el PDT Renta Anual 2007 - Persona Natural - Otras Rentas. b. Formulario Virtual Nº 660: Generado por el PDT Renta Anual 2007 - Tercera Categoria e ITF. Dichos formularios estaran a disposicion de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 11 de enero de 2008.

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