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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de enero de 2008 363398 exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en más de un área de Contrato y que además desarrollen otras actividades relacionadas con petróleo, gas natural y condensados y actividades energéticas conexas a las de Hidrocarburos, determinarán los resultados de cada ejercicio en forma independiente por cada área de Contrato y por cada actividad para los efectos del cálculo del Impuesto a la Renta. Que en ese sentido, el artículo 6º del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modifi catorias, establece que el monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los contratistas que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la referida norma, será el que resulte de sumar los importes calculados por cada Contrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Actividades, y que los formularios de declaración y pago del Impuesto a la Renta serán determinados por la SUNAT; Que de otro lado, los artículos 80º y 84º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM y modifi catorias, señalan que los contratos de estabilidad a que se refi eren los artículos 78º, 79º, 82º y 83º de dicha norma, otorgan, entre otros, estabilidad tributaria al titular de la actividad minera; Que el artículo 22º del Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-EM, señala entre otros, que las garantías contractuales benefi ciarán al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones que realice en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas y que para determinar los resultados de sus operaciones, el titular de actividad minera que tuviera otras concesiones o Unidades Económico-Administrativas, deberá llevar cuentas independientes y refl ejarlas en resultados separados; Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, en las condiciones que se señale para ello; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modifi catorias, se establecieron las normas generales para la presentación de las declaraciones determinativas mediante los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que la Resolución de Superintendencia Nº 260- 2004/SUNAT y modifi catorias, aprobó las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Al amparo del artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194; artículo 6º del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 32-95-EF; artículo 88º Texto Único Ordenado del Código Tributario; artículo 11º de la Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por:a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. c) Declaración : A la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2007 y a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refi ere el inciso g) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194. d) Impuesto : Al Impuesto a la Renta.e) ITF : Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refi ere el inciso g) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194. f) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modifi catorias. g) Medios de Pago: A los señalados en el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, así como a los autorizados por Decreto Supremo. h) PDT : Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. i) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modifi catorias. j) SUNAT Operacionesen Línea: Al sistema informático disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT. k) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga referencia a un inciso sin indicar el artículo al cual corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentra. CAPÍTULO II DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS Apruébanse los siguientes formularios virtuales: a. Formulario Virtual Nº 659: Generado por el PDT - Renta Anual 2007 - Persona Natural - Otras Rentas. b. Formulario Virtual Nº 660: Generado por el PDT - Renta Anual 2007 - Tercera Categoría e ITF. Dichos formularios estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 11 de enero de 2008.