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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363683 el informe general que presentó en su oportunidad; sin embargo, tal afi rmación no tendría respaldo por cuanto no adjunta documento probatorio alguno, sino que además el Área de Recursos Humanos del INABIF en su Informe Nº 635-2007/INABIF.UA-RH, ha señalado que no aparece sustento sobre la devolución indicada; Que, en atención a los considerandos precedentes, y de conformidad con el Informe Legal 782-INABIF.DE-AL y los Informes Técnicos, en especial de la información alcanzada por el Área de Recursos Humanos del INABIF, existen elementos que hacen presumir que la Sra. Amable Huertas en su calidad de Asistenta Social del INABIF, percibió sumas de dinero de la Institución y del CAFAE para realizar gestiones vinculadas al trámite de Seguro Integral de Salud y actividades del CAFAE; que no habría sido aplicada en forma integral al fi n previsto con saldos que no han sido devueltos a la Institución pese a los requerimientos formulados presumiéndose una indebida apropiación y/o utilización, que a la fecha no ha sustentado en forma documentaria; situación que debe ser investigada por las instancias correspondientes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 383-2007-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie las acciones judiciales que correspondan contra la Sra. Aída Caridad del Rocío Amable Huertas y los que resulten responsables; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 150565-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2008-MIMDES Lima, 10 de enero de 2008 Vistos, Ofi cio Nº 385-2007-INABIF.DE, emitido por la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF y el Informe Nº 185-2007-INABIF.DE-AL, emitido por la Jefa de Asesoría Legal del INABIF; CONSIDERANDO: Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, remitió a la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, el Ofi cio Nº 167-2007-COFOPRI/GT de fecha 17 de enero de 2007, donde señala que el Asentamiento Humano Virgen de Guadalupe I, mantiene posesión informal sobre un predio que fi gura inscrito a favor de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, asimismo informa que este Asentamiento Humano, ha solicitado su formalización de conformidad a lo establecido en el artículo 950º del Código Civil, señalando en principio, que se inició el diagnóstico legal respectivo, tomándose conocimiento de la existencia de un proceso judicial de desalojo iniciado por la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao en contra de los ocupantes del terreno; Que, asimismo el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI señala que dicha posesión se encuentra amparada por lo establecido en la Ley Nº 28687 -Ley de Desarrollo y Competencia de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, por lo que solicita suspender todos los procedimientos judiciales existentes, vinculados a la posesión ejercida por el Asentamiento Humano Virgen de Guadalupe I; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, citada por COFOPRI en su Ofi cio Nº 167-2007-COFOPRI/GT de fecha 17 de enero de 2007, señala en el punto 3.2 no están comprendidos en el ámbito de la presente Ley, para los efectos del proceso de formalización de la posesión informal los terrenos siguientes: (...) 3.2.5 Los ubicados en zona de riesgo, previa comprobación del mismo por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otros organismos competentes (...); Que, por otro lado, de conformidad a lo señalado en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 356-“Establecen Consejo Nacional de Benefi cencias y Juntas de Participación Social”, los bienes inmuebles de la Sociedades y Juntas tienen los mismos atributos, calidades y derechos que los bienes del Estado; siendo aplicable lo establecido en el artículo 73º de nuestra Constitución Política del Estado, que señala que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles; Que, el citado dispositivo que norma el Consejo Nacional de Benefi cencias y Juntas de Participación Social, en su artículo 16º inciso 1, precisa que constituyen patrimonio de las Benefi cencias Públicas entre otros los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo su dominio, gozando los referidos inmuebles de los mismos atributos, calidades y derechos que los bienes del Estado, siendo uno de esos derechos el de imprescriptibilidad de acuerdo a lo señalado por nuestra Constitución Política del Estado; Que, de lo expuesto en el considerando anterior, se hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o posesión de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado, ya que estarían en franca contradicción con las reglas de inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes fomentando situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir; Que, en bienes de dominio público la prescripción no es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera de la actividad comercial de las personas, no son sujetas de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas; Que, en atención a los considerandos precedentes, se desprende que la Asociación de Moradores La Huerta de Nuestra Señora de Guadalupe y el Asentamiento Humano Virgen de Guadalupe, vienen ocupando sin título alguno, bienes de propiedad de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 394-2007-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667;