Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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el informe general que presento en su oportunidad; sin embargo, tal afirmacion no tendria respaldo por cuanto no adjunta documento probatorio alguno, sino que ademas el Area de Recursos Humanos del INABIF en su Informe Nº 635-2007/INABIF.UA-RH, ha senalado que no aparece sustento sobre la devolucion indicada; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y de conformidad con el Informe Legal 782-INABIF.DEAL y los Informes Tecnicos, en especial de la informacion alcanzada por el Area de Recursos Humanos del INABIF, existen elementos que hacen presumir que la Sra. MORDAZA MORDAZA en su calidad de Asistenta Social del INABIF, percibio sumas de dinero de la Institucion y del CAFAE para realizar gestiones vinculadas al tramite de Seguro Integral de Salud y actividades del CAFAE; que no habria sido aplicada en forma integral al fin previsto con saldos que no han sido devueltos a la Institucion pese a los requerimientos formulados presumiendose una indebida apropiacion y/o utilizacion, que a la fecha no ha sustentado en forma documentaria; situacion que debe ser investigada por las instancias correspondientes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 383-2007-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie las acciones judiciales que correspondan contra la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; en atencion a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 150565-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2008-MIMDES MORDAZA, 10 de enero de 2008 Vistos, Oficio Nº 385-2007-INABIF.DE, emitido por la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF y el Informe Nº 185-2007INABIF.DE-AL, emitido por la Jefa de Asesoria Legal del INABIF; CONSIDERANDO: Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, remitio a la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, el Oficio Nº 167-2007-COFOPRI/GT de fecha 17 de enero de 2007, donde senala que el Asentamiento Humano Virgen de MORDAZA I, mantiene posesion informal sobre un predio que figura inscrito a favor de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, asimismo informa que este Asentamiento Humano, ha solicitado su formalizacion de conformidad a lo establecido

en el articulo 950º del Codigo Civil, senalando en MORDAZA, que se inicio el diagnostico legal respectivo, tomandose conocimiento de la existencia de un MORDAZA judicial de desalojo iniciado por la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao en contra de los ocupantes del terreno; Que, asimismo el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI senala que dicha posesion se encuentra amparada por lo establecido en la Ley Nº 28687 -Ley de Desarrollo y Competencia de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, por lo que solicita suspender todos los procedimientos judiciales existentes, vinculados a la posesion ejercida por el Asentamiento Humano Virgen de MORDAZA I; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, citada por COFOPRI en su Oficio Nº 167-2007-COFOPRI/ GT de fecha 17 de enero de 2007, senala en el punto 3.2 no estan comprendidos en el ambito de la presente Ley, para los efectos del MORDAZA de formalizacion de la posesion informal los terrenos siguientes: (...) 3.2.5 Los ubicados en MORDAZA de riesgo, previa comprobacion del mismo por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otros organismos competentes (...); Que, por otro lado, de conformidad a lo senalado en el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 356"Establecen Consejo Nacional de Beneficencias y Juntas de Participacion Social", los bienes inmuebles de la Sociedades y Juntas tienen los mismos atributos, calidades y derechos que los bienes del Estado; siendo aplicable lo establecido en el articulo 73º de nuestra Constitucion Politica del Estado, que senala que los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles; Que, el citado dispositivo que MORDAZA el Consejo Nacional de Beneficencias y Juntas de Participacion Social, en su articulo 16º inciso 1, precisa que constituyen patrimonio de las Beneficencias Publicas entre otros los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo su dominio, gozando los referidos inmuebles de los mismos atributos, calidades y derechos que los bienes del Estado, siendo uno de esos derechos el de imprescriptibilidad de acuerdo a lo senalado por nuestra Constitucion Politica del Estado; Que, de lo expuesto en el considerando anterior, se hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o posesion de espacios de dominio publico en detrimento de la titularidad y posesion que de pleno derecho tiene el Estado, ya que estarian en MORDAZA contradiccion con las reglas de inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes fomentando situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir; Que, en bienes de dominio publico la prescripcion no es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera de la actividad comercial de las personas, no son sujetas de posesion por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal caracter o el destino de utilidad publica a que estan afectadas; Que, en atencion a los considerandos precedentes, se desprende que la Asociacion de Moradores La MORDAZA de Nuestra Senora de MORDAZA y el Asentamiento Humano Virgen de MORDAZA, vienen ocupando sin titulo alguno, bienes de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 394-2007-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

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