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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363682 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 009-2006-2-4382: “Examen Especial al Equipo Zonal Puno”, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 150565-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2008-MIMDES Lima, 10 de enero de 2008 Vistos, Ofi cio Nº 1586-2007-INABIF.DE, emitido por la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF y el Informe Nº 782-2007-INABIF.DE-AL, emitido por el Jefe de Asesoría Legal del INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 635-2007/INABIF-UA- RH recepcionado con fecha 29 de agosto del 2007, la Unidad de Recursos Humanos del INABIF comunica sobre las actuaciones administrativas relacionadas a la ex trabajadora social del INABIF, Sra. Aída Caridad del Rocío Amable Huertas vinculados a percepción de fondos que le fueron entregados por el INABIF y el CAFAE del INABIF para la realización de determinadas operaciones sobre el Seguro Integral de Salud y actividades del CAFAE; solicitando las acciones necesarias para la defensa de los derechos e intereses de la Institución, considerando que no se habría efectuado la rendición de los montos otorgados; Que, de los antecedentes se observa el Informe Nº 1245-2006-INABIF/UA-LG y el Memorándum Nº 375-2006/INABIF-UA del 21 de diciembre de 2006, por el cual el ex Jefe de Logística y la ex Gerente de la Unidad Administrativa, entre otros aspectos expone lo siguiente: a) el INABIF asumió la tarea de afi liar al Seguro Integral de Salud-SIS a personas contratadas por locación de servicios, para cuyo efecto y en virtud a una reunión llevada a cabo con dichas personas, la Institución asumió la tarea de descontar de sus honorarios los aportes correspondientes y efectuar los abonos respectivos, mediante cheques que debía girar a nombre del SIS; b) desde el mes de noviembre del 2006, no podía efectuarse el pago al SIS por que esta Institución, no aceptaba pagos en cheques, sino efectivo. Por tal razón se coordinó con Recursos Humanos para que el Cheque sea girado a nombre de la Trabajadora Social, Aída Caridad del Rocío Amable Huertas, quien se encargaría de efectuar el pago en efectivo al SIS; Que, a través del Informe Nº 182-2007/INABIF-UA-CT de fecha 05 de setiembre de 2007 el Jefe de la Unidad de Contabilidad y Tesorería del INABIF informa que los tres cheques con números 44397857 de fecha 20 de diciembre de 2006 por el monto de S/. 330.00 nuevos soles, 44397916 de fecha 18 de enero de 2007 por la suma de S/. 340.00 nuevos soles y 44398051 de fecha 26 de enero de 2007 por el monto de S/. 370.00 nuevos soles, fueron debidamente cobrados por la citada servidora. Luego, mediante Informe Nº 684-2007.INABIF-UA-RH de fecha 17 de setiembre de 2007, se señala que al SIS solamente se ha cancelado uno de los tres cheques girados por el monto de S/. 330.00 nuevos soles, quedando un faltante de S/. 710 Nuevos Soles, pendiente de devolución; Que, mediante Carta Nº 002-2007/INABIF-UA del 22 de febrero de 2007 y Carta Nº 101-2007/INABIF-UA-RH de 05 de junio de 2007; INABIF efectuó el requerimiento respectivo a la Sra. Amable Huertas para que rinda cuentas sobre la aplicación del pago de dinero en efectivo para el SIS; recibiendo como respuesta la Carta s/n de fecha 19 de junio de 2007, en la que refi ere para salvaguardar el aporte por concepto de Seguro Integral de Salud del personal contratado por servicios no personales efectuó en el Banco de la Nación el depósito respectivo a la orden del 58º Juzgado en lo civil de Lima mediante Recibo Nº 2007002400526 por la suma de S/. 650.00 nuevos soles del 27 de febrero de 2007; Que, ni la Unidad Administrativa, ni el Área de Recursos Humanos del INABIF, han reportado o sido notifi cados formalmente sobre un procedimiento de consignación judicial. Asimismo, mediante Ofi cio Nº 2240-2007-MIMDES-DM-PP de fecha 4 de setiembre de 2007 el Procurador Público del MIMDES ha señalado que en el proceso judicial que sigue la Sra. Amable Huertas contra el INABIF sobre acción de amparo ante el mencionado 58º Juzgado en lo Civil de Lima, no ha sido notifi cado con ninguna consignación que hubiera efectuado la actora, por la suma de S/. 650.00 nuevos soles; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se desprende, que la Sra. Aída Caridad del Rocío Amable Huertas recibió del INABIF 3 Títulos Valores (cheques girados a su nombre) por el monto total de S/. 1,040.00 nuevos soles; los mismos que estaban destinados al pago del Seguro Integral de Salud-SIS del personal del INABIF, y que siendo cobrados por dicha ex trabajadora, solamente ha procedido a pagar la suma de S/. 330.00 nuevos soles; quedando un saldo pendiente de S/. 710.00 nuevos soles y que pese a los requerimientos del INABIF para su rendición, no ha cumplido con efectuar; habiendo indicado, que ha efectuado una consignación judicial por la suma de S/. 650.00 nuevos soles (monto no adeudado al INABIF), sin que se haya adjuntado el sustento documentario correspondiente; Que, por otro lado, de los antecedentes remitidos se observa Copia Autenticada del Comprobante de Pago Nº 0002762 de fecha 13 de junio de 2006 del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del INABIF a través del cual se acredita la entrega de S/. 200.00 nuevos soles a la Sra. Aída Caridad del Rocío Amable Huertas vinculados a gastos para la inscripción de la Junta Directiva del CAFAE-INABIF en la SUNARP; Que, del mismo modo se observa copia autenticada de la rendición de cuenta documentada de los S/. 200.00 nuevos soles para gastos de Inscripción de la Junta Directiva del CAFAE-INABIF en la SUNARP, observándose que la Sra. Amable Huertas ha sustentado la rendición de S/. 100.00 nuevos soles, existiendo un faltante por la suma de S/. 100.00 nuevos soles; Que, asimismo, se observa que mediante Informe Nº 12-2006/INABIF-UA-RH-BP del 20 de abril de 2006, la Sra. Amable Huertas, presenta la rendición de cuentas de un monto de S/. 800.00 nuevos soles que recibió del CAFAE para solventar los gastos en la realización de la Actividad de Integración Laboral dirigida a los trabajadores del INABIF; sustentando una rendición de S/.728.00 nuevos soles; existiendo un faltante de S/. 72.00 nuevos soles, que también se evidencia en el Informe Nº 011-2006-INABIF/CAFAE-SEC del 20 de abril de 2006; Que, mediante Carta Nº 101-2007/INABIF-UA-RH del 5 de junio de 2007, se efectuó el requerimiento respectivo a la Sra. Amable Huertas para que rinda cuenta sobre el monto de S/. 172.00 nuevos soles que es el saldo del dinero que el CAFAE le entregó a dicha ex servidora. En relación al requerimiento la Sra. Amable Huertas, señala en su Carta s/n de fecha 19 de junio de 2007 que los S/. 100.00 nuevos soles se han rendido según consta en el Acervo Documentario y S/. 72.00 nuevos soles corresponden a montos impagos de personas contratadas por servicios no personales que aparece sustentado en