Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 009-2006-2-4382: "Examen Especial al Equipo Zonal Puno", y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 150565-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio del INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2008-MIMDES MORDAZA, 10 de enero de 2008 Vistos, Oficio Nº 1586-2007-INABIF.DE, emitido por la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF y el Informe Nº 782-2007INABIF.DE-AL, emitido por el Jefe de Asesoria Legal del INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 635-2007/INABIF-UARH recepcionado con fecha 29 de agosto del 2007, la Unidad de Recursos Humanos del INABIF comunica sobre las actuaciones administrativas relacionadas a la ex trabajadora social del INABIF, Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA vinculados a percepcion de fondos que le fueron entregados por el INABIF y el CAFAE del INABIF para la realizacion de determinadas operaciones sobre el Seguro Integral de Salud y actividades del CAFAE; solicitando las acciones necesarias para la defensa de los derechos e intereses de la Institucion, considerando que no se habria efectuado la rendicion de los montos otorgados; Que, de los antecedentes se observa el Informe Nº 1245-2006-INABIF/UA-LG y el Memorandum Nº 3752006/INABIF-UA del 21 de diciembre de 2006, por el cual el ex Jefe de Logistica y la ex Gerente de la Unidad Administrativa, entre otros aspectos expone lo siguiente: a) el INABIF asumio la tarea de afiliar al Seguro Integral de Salud-SIS a personas contratadas por locacion de servicios, para cuyo efecto y en virtud a una reunion llevada a cabo con dichas personas, la Institucion asumio la tarea de descontar de sus honorarios los aportes correspondientes y efectuar los abonos respectivos, mediante cheques que debia girar a nombre del SIS; b) desde el mes de noviembre del 2006, no podia efectuarse el pago al SIS por que esta Institucion, no aceptaba pagos en cheques, sino efectivo. Por tal razon se coordino con Recursos Humanos para que el Cheque sea girado a nombre de la Trabajadora Social, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encargaria de efectuar el pago en efectivo al SIS; Que, a traves del Informe Nº 182-2007/INABIF-UA-CT de fecha 05 de setiembre de 2007 el Jefe de la Unidad de Contabilidad y Tesoreria del INABIF informa que los tres cheques con numeros 44397857 de fecha 20 de diciembre de 2006 por el monto de S/. 330.00 nuevos soles, 44397916 de fecha 18 de enero de 2007 por la suma de S/. 340.00 nuevos soles y 44398051 de fecha 26 de enero

de 2007 por el monto de S/. 370.00 nuevos soles, fueron debidamente cobrados por la citada servidora. Luego, mediante Informe Nº 684-2007.INABIF-UA-RH de fecha 17 de setiembre de 2007, se senala que al SIS solamente se ha cancelado uno de los tres cheques girados por el monto de S/. 330.00 nuevos soles, quedando un faltante de S/. 710 Nuevos Soles, pendiente de devolucion; Que, mediante Carta Nº 002-2007/INABIF-UA del 22 de febrero de 2007 y Carta Nº 101-2007/INABIF-UA-RH de 05 de junio de 2007; INABIF efectuo el requerimiento respectivo a la Sra. MORDAZA MORDAZA para que rinda cuentas sobre la aplicacion del pago de dinero en efectivo para el SIS; recibiendo como respuesta la Carta s/n de fecha 19 de junio de 2007, en la que refiere para salvaguardar el aporte por concepto de Seguro Integral de Salud del personal contratado por servicios no personales efectuo en el Banco de la Nacion el deposito respectivo a la orden del 58º Juzgado en lo civil de MORDAZA mediante Recibo Nº 2007002400526 por la suma de S/. 650.00 nuevos soles del 27 de febrero de 2007; Que, ni la Unidad Administrativa, ni el Area de Recursos Humanos del INABIF, han reportado o sido notificados formalmente sobre un procedimiento de consignacion judicial. Asimismo, mediante Oficio Nº 22402007-MIMDES-DM-PP de fecha 4 de setiembre de 2007 el Procurador Publico del MIMDES ha senalado que en el MORDAZA judicial que sigue la Sra. MORDAZA MORDAZA contra el INABIF sobre accion de MORDAZA ante el mencionado 58º Juzgado en lo Civil de MORDAZA, no ha sido notificado con ninguna consignacion que hubiera efectuado la actora, por la suma de S/. 650.00 nuevos soles; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se desprende, que la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibio del INABIF 3 Titulos Valores (cheques girados a su nombre) por el monto total de S/. 1,040.00 nuevos soles; los mismos que estaban destinados al pago del Seguro Integral de Salud-SIS del personal del INABIF, y que siendo cobrados por dicha ex trabajadora, solamente ha procedido a pagar la suma de S/. 330.00 nuevos soles; quedando un saldo pendiente de S/. 710.00 nuevos soles y que pese a los requerimientos del INABIF para su rendicion, no ha cumplido con efectuar; habiendo indicado, que ha efectuado una consignacion judicial por la suma de S/. 650.00 nuevos soles (monto no adeudado al INABIF), sin que se MORDAZA adjuntado el sustento documentario correspondiente; Que, por otro lado, de los antecedentes remitidos se observa MORDAZA Autenticada del Comprobante de Pago Nº 0002762 de fecha 13 de junio de 2006 del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del INABIF a traves del cual se acredita la entrega de S/. 200.00 nuevos soles a la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA vinculados a gastos para la inscripcion de la Junta Directiva del CAFAE-INABIF en la SUNARP; Que, del mismo modo se observa MORDAZA autenticada de la rendicion de cuenta documentada de los S/. 200.00 nuevos soles para gastos de Inscripcion de la Junta Directiva del CAFAE-INABIF en la SUNARP, observandose que la Sra. MORDAZA MORDAZA ha sustentado la rendicion de S/. 100.00 nuevos soles, existiendo un faltante por la suma de S/. 100.00 nuevos soles; Que, asimismo, se observa que mediante Informe Nº 12-2006/INABIF-UA-RH-BP del 20 de MORDAZA de 2006, la Sra. MORDAZA MORDAZA, presenta la rendicion de cuentas de un monto de S/. 800.00 nuevos soles que recibio del CAFAE para solventar los gastos en la realizacion de la Actividad de Integracion Laboral dirigida a los trabajadores del INABIF; sustentando una rendicion de S/.728.00 nuevos soles; existiendo un faltante de S/. 72.00 nuevos soles, que tambien se evidencia en el Informe Nº 011-2006INABIF/CAFAE-SEC del 20 de MORDAZA de 2006; Que, mediante Carta Nº 101-2007/INABIF-UA-RH del 5 de junio de 2007, se efectuo el requerimiento respectivo a la Sra. MORDAZA MORDAZA para que rinda cuenta sobre el monto de S/. 172.00 nuevos soles que es el saldo del dinero que el CAFAE le entrego a dicha ex servidora. En relacion al requerimiento la Sra. MORDAZA MORDAZA, senala en su Carta s/n de fecha 19 de junio de 2007 que los S/. 100.00 nuevos soles se han rendido segun consta en el Acervo Documentario y S/. 72.00 nuevos soles corresponden a montos impagos de personas contratadas por servicios no personales que aparece sustentado en

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