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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364224 GÓMEZ, FRANK PAREDES CHAUPIS, ÉDGAR QUISPE BÁEZ, MAX FREDY QUISPE Y MICHAEL CONTRERAS GUTIÉRREZ, habrían infringido el Art. 8º de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art. 320º Incs. a) y c) de la norma estatutaria, por lo que en uso de sus atribuciones recomienda la apertura de proceso administrativo disciplinario a los mencionados estudiantes de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, de esta Casa Superior de Estudios; Que, en aplicación del Art. 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente la acumulación de los expedientes administrativos Nºs. 115921, 116229, por guardar conexión entre sí; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 20º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el proceso administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluación del caso y con criterio de conciencia; Que, son principios establecidos para el procedimiento sancionador el debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa, que signifi ca que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho; Que, el Art. 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU, establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades académicas y/o administrativas y disposiciones señaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estando a lo glosado; al Informe Nº 770-2007-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 22 de noviembre de 2007; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 153º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a los estudiantes: ALFONSO MINAYA GÓMEZ, FRANK PAREDES CHAUPIS, ÉDGAR QUISPE BÁEZ, MAX FREDY QUISPE Y MICHAEL CONTRERAS GUTIÉRREZ de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, de acuerdo con lo recomendado por el Tribunal de Honor en su Informe Nº 049-2007-TH/UNAC, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º DISPONER, que los citados estudiantes, para fines de su defensa, deben apersonarse a la Oficina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) días hábiles que corren a partir de la notificación de la presente Resolución, a efectos de recabar el pliego de cargos para la formulación de su descargo, el cual deben presentar, debidamente sustentado, dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del pliego de cargos; asimismo, si los estudiantes procesados no se han apersonado al Tribunal de Honor, o no quisieron recibir el pliego de cargos o el mismo no ha sido absuelto o c ontestado dentro de los plazos señalados, los procesados son considerados rebeldes, y se resolverá la causa con la documentación que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25º y 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3ºTRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, dependencias académico-administrativas de la Universidad, representación estudiantil, e interesados, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR M. MEREA LLANOS Rector 152665-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 007-2008-INDECOPI/DIR Lima, 15 de enero de 2008CONSIDERANDO: Que el artículo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modifi cado por el artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, creó el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, conformado por la Sala de Defensa de la Competencia y por la Sala de Propiedad Intelectual; Que de acuerdo a lo establecido en el citado artículo, cada una de las Salas que integran el Tribunal del Indecopi cuenta con el apoyo de un Secretario Técnico designado por el Directorio; Que con el fi n de lograr mayores sinergias en la operativa de la Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia y la Gerencia Legal de la institución, resulta pertinente ejecutar algunas acciones de personal en el ámbito de dichas áreas orgánicas del Indecopi, conducentes a dicho propósito; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y,De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con efectividad al 16 de enero de 2008, la designación del señor Luis Alberto León Vásquez en el cargo de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi, dándosele las gracias por los servicios prestados en dicho cargo. Artículo 2º.- Designar, con efectividad al 16 de enero de 2008, al señor Hugo Gómez Apac en el cargo de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi. Artículo 3º.- Disponer la reasignación del señor Luis Alberto León Vásquez a la Gerencia Legal de la institución, en calidad de Asesor de dicha Gerencia, a partir del 16 de enero de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 152796-1