Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2008 (17/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2008

MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHAUPIS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MAX FREDY MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian infringido el Art. 8º de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art. 320º Incs. a) y c) de la MORDAZA estatutaria, por lo que en uso de sus atribuciones recomienda la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario a los mencionados estudiantes de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, de esta MORDAZA Superior de Estudios; Que, en aplicacion del Art. 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente la acumulacion de los expedientes administrativos Nºs. 115921, 116229, por guardar conexion entre si; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 20º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolucion Nº 159-2003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el MORDAZA administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluacion del caso y con criterio de conciencia; Que, son principios establecidos para el procedimiento sancionador el debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa, que significa que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en el derecho; Que, el Art. 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado por Resolucion Nº 159-2003-CU, establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades academicas y/o administrativas y disposiciones senaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estando a lo glosado; al Informe Nº 770-2007-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 22 de noviembre de 2007; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 153º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a los estudiantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHAUPIS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MAX FREDY MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, de acuerdo con lo recomendado por el Tribunal de Honor en su Informe Nº 049-2007TH/UNAC, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, MORDAZA que sera conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º DISPONER, que los citados estudiantes, para fines de su defensa, deben apersonarse a la Oficina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) dias habiles que corren a partir de la notificacion de la presente Resolucion, a efectos de recabar el pliego de cargos para la formulacion de su descargo, el cual deben presentar, debidamente sustentado, dentro de los cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha de la notificacion del pliego de cargos; asimismo, si los estudiantes procesados no se han apersonado al Tribunal de Honor, o no quisieron recibir el pliego de cargos o el mismo no ha sido absuelto o contestado dentro de los plazos senalados, los procesados son considerados rebeldes, y se resolvera la causa con la documentacion que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25º y 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3º TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a los Vicerrectores, dependencias academico-administrativas

de la Universidad, representacion estudiantil, interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MEREA MORDAZA Rector 152665-1

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Secretario Tecnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 007-2008-INDECOPI/DIR MORDAZA, 15 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que el articulo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, modificado por el articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, creo el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, conformado por la Sala de Defensa de la Competencia y por la Sala de Propiedad Intelectual; Que de acuerdo a lo establecido en el citado articulo, cada una de las MORDAZA que integran el Tribunal del Indecopi cuenta con el apoyo de un Secretario Tecnico designado por el Directorio; Que con el fin de lograr mayores sinergias en la operativa de la Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia y la Gerencia Legal de la institucion, resulta pertinente ejecutar algunas acciones de personal en el ambito de dichas areas organicas del Indecopi, conducentes a dicho proposito; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, con efectividad al 16 de enero de 2008, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Secretario Tecnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual del Indecopi, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados en dicho cargo. Articulo 2º.- Designar, con efectividad al 16 de enero de 2008, al senor MORDAZA MORDAZA Apac en el cargo de Secretario Tecnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual del Indecopi. Articulo 3º.- Disponer la reasignacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Gerencia Legal de la institucion, en calidad de Asesor de dicha Gerencia, a partir del 16 de enero de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Directorio 152796-1

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