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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2008 (22/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de enero de 2008 364845 VISTOS La Resolución Administrativa Nº 255-2007-P-CSJLI/ PJ, de fecha 18 de octubre de 2007 y el ofi cio Nº 146- 2008-A-CSJLI/PJ, de fecha siete de enero del año en curso; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la resolución de vistos se designó a los magistrados encargados de efectuar el endoso de los Certifi cados de Depósito Judicial sin expediente judicial a la vista a favor de la Sub Gerencia de Tesorería del Poder Judicial, en el Área Penal, Civil, Laboral, de Familia y los provenientes de los Juzgados de Paz Letrados, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 109-2003-P-PJ , de fecha 6 de junio de 2003. Que, sin embargo los magistrados designados han presentado observaciones verbales a este Despacho; asimismo, la Ofi cina de Administración Distrital, informa mediante el ofi cio de vistos, que existe renuencia a su recepción y endoso en algunos casos, optando por remitirlos a este Despacho para canalizar el respectivo endoso de los Certifi cados de Depósito Judicial. Que dicha actitud se debe a la posible afectación de derechos constitucionalmente reconocidos e irrenunciables, que podrían ser afectados de procederse al endoso, además de existir una posible contradicción en el trámite y presupuesto establecidos en el primer párrafo de la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil, por lo que esta Presidencia considera necesario que preventivamente y a afectos de no incurrir en responsabilidad y/o afectación de derechos, se suspenda la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 255-2007-P-CSJLI/PJ hasta que se emita nuevo pronunciamiento expreso en contrario; siendo además necesaria la inmediata constitución de una comisión conformada por especialistas en las áreas especifi cadas en la resolución aludida, quienes deberán pronunciarse sobre las observaciones, así como efectuar modifi caciones, la adecuación y/o derogación de la resolución en referencia, pudiendo además presentar una propuesta susceptible de ser elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su evaluación. Por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- SUSPENDER la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 255-2007-P-CSJLI/PJ hasta que se emita nueva disposición en contrario. Artículo Segundo.- CONSTITUIR una comisión que se pronunciará sobre las observaciones que se adviertan, así como efectuar modifi caciones, la adecuación y/o derogación de la resolución en referencia; pudiendo además presentar una propuesta susceptible de ser REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L