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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2008 (24/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364939 el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera. La suspensión y reincorporación requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesquería hoy de la Producción; Que la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., con RUC Nº 20503608651 representada por su Gerente General MIGUEL ANGEL CAMACHO SANDOVAL, a través de los escritos del visto, solicita prórroga del plazo de la suspensión del permiso de pesca por un (1) año más de las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM; aduciendo que actualmente subsisten las razones de índole económico que sirvieron de sustento para la suspensión del permiso de pesca otorgada por Resolución Directoral Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006; Que la solicitud de la empresa recurrente, se encuentra dentro de los alcances de la normatividad pesquera vigente, considerando que las razones de carácter económico desfavorables a la recurrente, están señalados como motivos que sustentan la suspensión de permiso de pesca en un período mayor a un año, conforme a lo establecido en el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; en ese sentido, de acuerdo a la normatividad pesquera descrita, se considera que es viable que la administración apruebe la prórroga de plazo de suspensión de permiso de pesca presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 10-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, así como la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal b) del Artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, el procedimiento 22 del Texto Único de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorróguese por un (1) año más, el plazo de suspensión por razones de carácter económico de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006. Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución de suspensión de permiso de pesca en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 155252-5 RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul General del Perú en La Paz, Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2008-RE Lima, 23 de enero de 2008CONSIDERANDO: Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 28º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar Cónsul General del Perú en La Paz, República de Bolivia, al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Jaime Manuel Cacho-Sousa Velásquez. Artículo Segundo.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 096-2002-RE, de 1 de marzo de 2002. Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo Cuarto.- La fecha en que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 155877-17 Reabren la Representación Permanente del Perú ante la UNESCO RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2008-RE Lima, 23 de enero de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 335-2006- RE, de fecha 8 de setiembre de 2006, se dispuso el cierre temporal de la Representación del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), entre otras misiones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2008-RE de fecha 8 de enero de 2008 se ha nombrado al Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede en París, República Francesa, por lo que es conveniente disponer la reapertura de dicha Representación; Que, mediante Hoja de Trámite (GAB) Nº 21 de fecha 9 de enero de 2008, el Ministro de Relaciones Exteriores instruye proyectar la resolución correspondiente e iniciar los trámites administrativos para la reapertura de la Representación Permanente del Perú ante la UNESCO; De conformidad con lo establecido en el inciso 11 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reabrir la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede en París, República Francesa.