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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364942 en Madrid - España, se observa que la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, ha efectuado una donación a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II; Que, los bienes donados consisten en 27 bultos con revestimiento cerámico, 14 cajas con cortinas, 02 bolsas con ropa totalmente nueva, 39 rollos de lona, 01 pale con 42 puertas, 122 puertas de madera, 119 trozos de ángulo de hierro y 01 maleta con cortinas, con un valor FOB de US$ 9,305.00 (Nueve mil trescientos cinco y 00/100 Dólares americanos), según Certifi cado de Donación, con un peso bruto manifestado de 29,710 kilos, según Conocimiento de Embarque Nº PP000700 y un peso bruto recibido de 30,320 kilos, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-077805 de fecha 12-May-06, enviados en dos contenedores de 20´ Nº CTEU200150/5 y Nº CTEU200384/8. Servirán para la construcción e implementación de centros, casas de retiro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, consistente en 27 bultos con revestimiento cerámico, 14 cajas con cortinas, 02 bolsas con ropa totalmente nueva, 39 rollos de lona, 01 pale con 42 puertas, 122 puertas de madera, 119 trozos de ángulo de hierro y 01 maleta con cortinas, con un valor FOB de US$ 9,305.00 (Nueve mil trescientos cinco y 00/100 Dólares americanos), según Certifi cado de Donación, con un peso bruto manifestado de 29,710 kilos, según Conocimiento de Embarque Nº PP000700 y un peso bruto recibido de 30,320 kilos, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-077805 de fecha 12-May-06, enviados en dos contenedores de 20´ Nº CTEU200150/5 y Nº CTEU200384/8. Servirán para la construcción e implementación de centros, casas de retiro. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 154380-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0047/RE Lima, 17 de enero de 2008 Visto, el expediente Nº 9156-2006, presentado por la asociación COMUNIDAD DE TRAPEROS DE EMAUS - TRUJILLO mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de EMMAÜS INTERNATIONAL con sede en Alfortville - Francia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación COMUNIDAD DE TRAPEROS DE EMAUS - TRUJILLO se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 03. Abr.2006, legalizada por el Consulado General del Perú en Paris - Francia, se observa que EMMAÜS INTERNATIONAL, ha efectuado una donación a favor de la asociación COMUNIDAD DE TRAPEROS DE EMAUS - TRUJILLO; Que, los bienes donados consisten en 86 bultos conteniendo ropa usada, con un valor FOB de € 360.00 (Trescientos sesenta y 00/100 euros) según carta de Donación de fecha 03.Abr. 2006, con un peso bruto manifestado de 17,600 kilos, según Documento de Embarque Nº 25/612199 de fecha 07.Mar.2006, y un peso bruto recibido de 19,540 kilos, de acuerdo a Volante de Despacho Nº 0013987 de fecha 28.Mar.2006. Los bienes donados fueron destinados para apoyar gratuitamente a las familias de menos recursos económicos del Departamento de La Libertad, a través de los Programas Sociales que realiza la asociación Comunidad Traperos de Emaus - Trujillo, según solicitud con carácter de Declaración Jurada de fehca 29.Jul.2006s; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por EMMAÜS INTERNATIONAL a favor de la asociación COMUNIDAD DE TRAPEROS DE EMAUS - TRUJILLO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por EMMAÜS INTERNATIONAL, a favor de la asociación COMUNIDAD DE TRAPEROS DE EMAUS - TRUJILLO, los bienes donados consisten en 86 bultos conteniendo ropa usada, con un valor FOB de € 360.00 (Trescientos sesenta y 00/100 euros), según Carta de Donación de fecha 03.Abr. 2006, con un peso bruto manifestado de 17,600.00 kilos, según Documento de Embarque Nº 25/612199 de fecha 07. Mar.2006, y un peso bruto recibido de 19,540.00 kilos, de acuerdo a volante de Despacho Nº 0013987 de fecha 28.Mar.2006. Los bienes donados fueron destinados, para apoyar gratuitamente, a las familias de menos recurso económicos del Departamento de La Libertad, a través de los Programas Sociales, que realiza la asociación Comunidad de Traperos de Emaus - Trujillo, según solicitud con carácter de Declaración Jurada de fecha 29.Jul.2006. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae