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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364941 con un peso bruto manifestado de 90 kilos, según Guía Aérea Nº 5476440519, y un peso bruto recibido de 100.35 kilos, amparados con la DUA antes indicada. Donación destinada para los servicios de asistencia social en el campo de la salud del Instituto Peruano de Paternidad Responsable. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 154380-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0045/RE Lima, 17 de enero de 2008 Visto, el expediente Nº 10697-2006, presentado por la ASOCIACIÓN TRAPEROS DE EMAUS SAN AGUSTÍN mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de EMMAÜS INTERNATIONAL con sede en Alfortville - Francia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN TRAPEROS DE EMAUS SAN AGUSTÍN, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 21.Jun.2006, legalizada por el Consulado General del Perú en París - Francia, se observa que EMMAÜS INTERNATIONAL, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN TRAPEROS DE EMAUS SAN AGUSTÍN; Que, los bienes donados consisten en 150 bultos, conteniendo ropa usada con un valor FOB de € 3,000.00 (Tres mil y 00/100 Euros) según Carta de Donación de fecha 21.Jun.2006, con un peso bruto manifestado de 13,000.00 kilos, según Documento de Embarque 25/612355, de fecha 23.Jun.2006, y un peso bruto recibido de 13,200.00 kilos, de acuerdo a Volante de Despacho Nº 00033532 de fecha 18.Jul.2007. Los bienes donados fueron destinados, para apoyar gratuitamente a las familias de menos recursos económicos del departamento de Lima, a través de los programas asistenciales, que realiza la Asociación Traperos de Emaus San Agustín, según solicitud con carácter de Declaración Jurada de fecha 04.Set.2006; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por EMMAÜS INTERNATIONAL a favor de la ASOCIACIÓN TRAPEROS DE EMAUS SAN AGUSTÍN; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por EMMAÜS INTERNATIONAL, a favor de la ASOCIACIÓN TRAPEROS DE EMAUS SAN AGUSTÍN, los bienes donados consisten en 150 bultos, conteniendo ropa usada, con un valor FOB de € 3,000.00 (Tres mil y 00/100 Euros) según Carta de Donación de fecha 21.Jun. 2006, con un peso bruto manifestado de 13,000.00 kilos, según Documento de Embarque 25/612355, de fecha 23. Jun.2006, y un peso bruto recibido de 13,200.00 kilos, de acuerdo a Volante de Despacho Nº 00033532 de fecha 18.Jul.2007. Los bienes donados fueron destinados, para apoyar gratuitamente, a las familias de menos recursos económicos del departamento de Lima, a través de los programas asistenciales, que realiza la Asociación Traperos de Emaüs San Agustín, según solicitud con carácter de Declaración Jurada de fecha 04.Set.2006. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 154380-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0046/RE Lima, 17 de enero de 2008 Visto, los expedientes Nº 2077-2007, Nº 3175-2007 y Nº 4106-2007, presentados por la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, con sede en Madrid, España. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 12 de abril de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú