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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2008 (31/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365436 POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 157914-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Suspenden ingreso de expedientes y/o documentos respecto a certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, anteproyectos de consulta y licencia de obra de edificios multifamiliares, en las Urbanizaciones El Eucalipto y Laguna de Monterrico DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-2008-MSS Santiago de Surco, 28 de enero de 2008EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOCONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo dispone el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 50º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA “Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común”, las municipalidades dentro de su jurisdicción norman y otorgan Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 20-2007-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 01-2008-MSS, se suspendió por el plazo de 90 días, los efectos del Numeral 10.2) del Artículo 10º del Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-MSS ampliado por Decreto de Alcaldía Nº 012-2006-MSS; el mismo que establecía que lo dispuesto en el numeral 10.1) del artículo 10º no es de aplicación en las urbanizaciones: Cerros de Camacho, Los Álamos, Las Laderas, El Mirador, Casuarinas Sur y las urbanizaciones integradas en la Asociación Las Casuarinas y la Calle Las Turmalinas. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 035-2008-GDU-MSS, señala que se ha determinado que, si bien es cierto, Las Urbanizaciones El Eucalipto y Laguna de Monterrico, no tienen la característica de acceso único, éstas conforman una unidad territorial con las Urbanizaciones vecinas comprendidas en los Decretos de Alcaldía Nº 020-2007-MSS y Nº 001-2008-MSS; por lo que se hace necesario realizar la evaluación normativa respecto a los parámetros comprendidos en el numeral 10.1 del artículo 10º del Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-MSS, por lo que deberá disponerse la suspensión del inicio de ingreso de Expedientes y Documentos respecto de los trámites de: Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en Consulta y Licencia de Obra, referidos a Edifi cios Multifamiliares, respecto a dichas urbanizaciones y se disponga además la conformación de una Comisión Especial a efectos de que efectúe un estudio técnico- legal sobre las Urbanizaciones El Eucalipto y Laguna de Monterrico; Que, asimismo, indica, que en la actualidad existen diversas quejas vecinales, respecto de las construcciones de edifi cios Multifamiliares en las Urbanizaciones El Eucalipto y Laguna de Monterrico; siendo necesario atender las mismas; Que, en consecuencia, se hace necesario, evaluar en forma individual la normatividad que se viene aplicando a las Urbanizaciones El Eucalipto y Las Lagunas de Monterrico en este caso lo normado por el numeral 10.1) del artículo 10º del Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-MSS; con el fi n de integrar el desarrollo urbano y minimizar los efectos edifi catorios; Que, la actual gestión municipal, se ha caracterizado por la efi ciencia en los servicios que presta a toda la comunidad surcana, y estando al Informe Nº 035-2008-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 107-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, se hace necesario suspender por un plazo de 90 días hábiles el ingreso de Expedientes y/o Documentos, respecto de los trámites de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en Consulta, y Licencia de Obra referidos a Edifi cios Multifamiliares, en las Urbanizaciones El Eucalipto y Laguna de Monterrico; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley de Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 035-2008-GDU-MSS de fecha 24.01.2008 de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 107-2008-OAJ-MSS de fecha 25.01.2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades establecidas en el Numeral 6), del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- SUSPENDER el ingreso de Expedientes y Documentos respecto de los trámites de: Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en Consulta y Licencia de Obra, referidos a Edifi cios Multifamiliares, en las Urbanizaciones El Eucalipto y Laguna de Monterrico del distrito de Santiago de Surco; por un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- DISPONER la conformación de una Comisión Especial, la misma que estará integrada por el Gerente de Desarrollo Urbano quien la presidirá, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Licencia y Habilitaciones Urbanas y la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y que dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles presentarán el Informe técnico – legal respectivo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Gerencia de Desarrollo Urbano, Ofi cina de Asesoría Jurídica, y Secretaría General. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 158715-1