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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2008 (31/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365431 que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, asimismo la precitada norma en su artículo IV del Título Preliminar, establece como fi nalidad de los gobiernos locales el representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; normando en su artículo 7º que son órganos de coordinación el consejo de coordinación local provincial, el consejo de coordinación local distrital y la junta de delegados vecinales comunales, pudiendo establecerse otros mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, normó la conformación de órganos de coordinación como mecanismos de participación ciudadana que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales. Que, mediante Ordenanza Nº 284-MSB, publicada con fecha 05.12.2003, se reguló en la Municipalidad Distrital de San Borja el procedimiento para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, como parte de la adecuación que correspondía a lo dispuesto en la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, publicada con fecha 27.05.2003, que estableció como uno de los mecanismos de participación ciudadana en el gobierno local al Consejo de Coordinación Local Distrital como órgano de coordinación y concertación; siendo el fi n de la precitada ordenanza que la elección de los miembros de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se dé de manera democrática y transparente. Que, se hace necesario aprobar una nueva ordenanza que regule el procedimiento para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, dando mayor claridad y orden al contenido que regula el procedimiento y ceñirse a lo realmente normado en la Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y con el voto unánime del pleno del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de aprobación de actas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San Borja designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, y Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2°.-DEFINICIONES. Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerarán como: a) Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Al órgano de coordinación y concertación de las municipalidades, creados por el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Organizaciones de la Sociedad Civil: A las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, acreditando personería jurídica de derecho privado sin fi nes de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos, debiendo contar con un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. c) Representante de la Sociedad Civil: Aquella persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San Borja y proclamado por el Comité Electoral. d) Delegado-elector: Aquella persona natural expresamente autorizada por el máximo órgano de cada organización social inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San Borja, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de voto en la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones sociales. e) Candidato: Aquel delegado-elector nominado como candidato en la elección de los representantes de sociedad civil ante Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). f) Padrón Electoral: Lista con el contenido del Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San Borja, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identifi cación del representante legal, el nombre e identifi cación del delegado-elector que la representará para efectos de la presente Ordenanza. TITULO II ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL (CCLD) Artículo 3°.- PROCESO DE ELECCION El proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la gestión municipal dentro de los alcances establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas. El proceso electoral será supervisado por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, a quien se le solicitará apoyo técnico en materia electoral para los fi nes a que se contrae la presente ordenanza. CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA Articulo 4°.- CONVOCATORIA El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario, al vencimiento del período para el cual fueron elegidos los representantes de la sociedad civil. La elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital debe realizarse a más tardar veinte (20) días antes del término del período para el cual fueron elegidos los representantes de la sociedad civil. El Decreto de Alcaldía establecerá el cronograma electoral, el cual incluirá como mínimo la siguiente información: fecha de inscripción, fecha de publicación, plazos para formular tachas, relación de participantes aptos, lugar, fecha y hora de la elección, y el resultado del proceso. En ningún caso, el lugar de la elección puede llevarse a cabo fuera del distrito.