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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2008 (31/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365433 años. Las organizaciones sociales inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo tramite establecido para la inscripción. CAPITULO V DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 12°.- PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES. Las organizaciones sociales con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San Borja pueden participar en el proceso electoral a que se refi ere la presente Ordenanza, ejerciendo los derechos que ella dispone. Artículo 13°.- PADRÓN ELECTORAL. La Gerencia de Participación Vecinal será responsable del Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD y publicará, en carteles ubicados en lugares visibles de la municipalidad y en su Portal Web, el padrón electoral, el mismo que estará conformado por el listado de las organizaciones sociales inscritas en el registro respectivo. Artículo 14.- TACHAS. Las tachas deben presentarse debidamente sustentadas, en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9º de la presente ordenanza, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del padrón electoral. Las tachas serán resueltas por el comité electoral dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de transcurrido el plazo anterior, siendo la resolución que se emita de carácter inimpugnable. Las resoluciones emitidas serán publicadas y difundidas de igual forma que el padrón electoral. El padrón defi nitivo será publicado y difundido dentro de los días siguientes a la resolución de las tachas que hayan sido interpuestas. CAPITULO VI DEL ACTO ELECTORAL Artículo 15°.- CANDIDATOS. En las elecciones a que se refi ere la presente Ordenanza son candidatos elegibles los delegados-electores. Artículo 16°.- CARACTERISTICAS DEL VOTO. El voto es secreto y obligatorio. Los delegados- electores que no concurran a la votación imposibilitarán la participación de la organización social a la que representan en la elección a realizarse. Los nombres de los delegados-electores asistentes y que son candidatos se consignarán expresamente en el acta electoral respectiva. Artículo 17°.- LISTA DE CANDIDATOS. La lista de la totalidad de los candidatos será publicada por el Comité Electoral en un lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta. Artiículo 18°.- CONTENIDO DEL ACTA ELECTORAL. Se consignará en el Acta Electoral el nombre de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones; y, contendrá como mínimo la siguiente información: a) Acta de instalación en la cual se indicará: la hora de la instalación del Comité Electoral; el número de representantes de la sociedad civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital; la lista de delegados-electores asistentes en primera y segunda citación, de ser el caso; los nombres de los delegados-electores que forma la(s) lista(s) de candidatos. b) Acta de sufragio en la cual se indicará: el número de delegados-electores que sufragaron en cada ronda de votación, de ser este el caso; y la hora de término de la votación. c) El Acta de Escrutinio en la cual se indicará: el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, en cada ronda, de ser el caso, así como la cantidad de votos nulos y blanco en cada ronda, de presentarse. d) El nombre de los candidatos elegidos como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral. Artículo 19°.- EL MATERIAL ELECTORAL. El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, la Lista de Candidatos, la Cédula de Votación, una cabina secreta, un ánfora, el Acta Electoral. Cada cédula de votación contará con recuadros en un número igual a la cantidad de representantes de la sociedad civil a elegir ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. El Comité Electoral le asignará un número a cada candidato. Artículo 20°.- INSTALACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL. El Comité Electoral se instalará a las 9.00 a.m. en la fecha y lugar para la cual fueron convocadas las elecciones; y verifi cará que el material electoral esté conforme. El acto electoral se inicia con la instalación del Comité Electoral con la presencia de la totalidad de sus miembros, y culmina el mismo día. Artículo 21°.- QUÓRUM. Una vez instalado el Comité Electoral su presidente pasará a tomar lista de los delegados-electores que fi guran en el Padrón Electoral y de no verifi car la presencia de la mitad más uno de los delegados-electores, dará un receso de treinta (30) minutos, pasados los cuales se volverá a pasar lista y se pasará a la siguiente etapa del proceso con los delegados asistentes. Artículo 22°.- DIFUSION DE LA LISTA DE CANDIDATOS. El Comité Electoral procederá a verifi car la relación de los delegados-electores presentes, y señalará el número total de representantes a ser electos. Luego, procederá a pegar los carteles de candidatos en el local de votación y en el interior de la cámara secreta. Artículo 23°.- VOTACION. El Comité Electoral leerá el listado de candidatos y su correspondiente número de tal manera que los delegados –electores puedan elegir correctamente. Acto seguido, procederá a llamar uno a uno a los delegados-electores para emitir su voto. Los delegados-electores, luego de identifi carse ante el Comité Electoral con su documento de identidad, pasarán a la cámara secreta a emitir su voto, marcando en la cédula el número que corresponde al candidato de su preferencia. El elector depositará su voto en el ánfora, suscribirá el Padrón Electoral y colocará su huella digital. Articulo 24°.- RONDAS DE VOTACIÓN. Se eligen como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a los candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de votos. a) Votación en ronda única: Este caso se produce cuando el número de candidatos que hayan obtenido mayoría simple es igual a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Votación en varias rondas: Cuando en la primera ronda de votación el número de candidatos que hayan obtenido mayoría simple es menor a la cantidad de representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Se realizaran tantas rondas de votación como sean necesarias hasta alcanzar dicho número. El Comité Electoral en las cédulas de votación que se utilicen en la segunda ronda, inutilizará los recuadros que contengan el nombre y número de los candidatos ya elegidos en la primera ronda, y así sucesivamente. Todos los delegados-electores tienen derecho a voto en todas las rondas que se realicen. Artículo 25°.- EL ESCRUTINIO Y EL ACTA ELECTORAL.