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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2008 (31/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365434 El escrutinio se llevará a cabo en acto público, siendo el secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votación. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que será suscrita en cuatro (4) ejemplares por el Comité Electoral y por todos los participantes de la elección que así lo deseen, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral. - Un ejemplar para el Alcalde de la Municipalidad.- Un ejemplar para cada institución técnica que participe en el desarrollo del proceso. El Comité Electoral destruirá las cédulas de votación utilizadas una vez concluido el acto electoral. Artículo 26°.- PROCLAMACION. Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral procederá a proclamar ganadores a cada uno de los candidatos elegidos como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. En la fecha de la instalación del Consejo de Coordinación Local Distrital procederá el acto de juramentación de sus integrantes y la entrega de credenciales a cada uno de sus miembros. Artículo 27°.- DIFUSION DE LOS RESULTADOS. El Comité Electoral comunicará al Alcalde la relación de los representantes de la sociedad civil electos al Consejo de Coordinación Local Distrital, comunicación que se realizará mediante ofi cio, el cual contendrá el Acta Electoral. La Municipalidad publicará los resultados en su portal Web y en carteles ubicados en lugares visibles dentro del recinto municipal, dentro de los cinco (5) días calendarios posteriores a la fecha de elección. TITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Artículo 28°.- DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES. El periodo de mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es de dos (2) años calendarios contados desde la fecha de su instalación. En los casos de reemplazos de representantes por vacancia o renuncia, la designación de los nuevos representantes será hasta completar el periodo del mandato. Artículo 29°.- OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital están obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de las organizaciones al Consejo de Coordinación Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones sociales del distrito de San Borja a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. d) Presentar los informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contemplados en el artículo 103° de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Artículo 30°.- DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrtal sobre las propuestas que presentarán en las sesiones correspondientes. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Una vez instalado el Consejo de Coordinación Local Distrital funcionará de acuerdo a lo establecido en su Reglamento aprobado mediante Ordenanza Nº 309-MSB. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 284-MSB y sus modifi catorias. Tercera. - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 158427-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Crean la Comisión Ambiental Municipal - CAM ORDENANZA Nº 228-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Visto en Sesión Ordinaria de fecha 23 de enero del año 2008, los Dictámenes Nº 003-2008-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 001-2008-CDS/MSI de la Comisión de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 73º inciso 3; de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, señala que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, proponer la creación de áreas de conservación ambiental, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles, participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental. Que, las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, en virtud de lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de cuerpo legal antes mencionado referido a la aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales.