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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365429 ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR TRÁMITE DE VISACIÓN DE PLANOS Y CONSTANCIA DE POSESIÓN A LAS DIVERSAS AGRUPACIONES DE VIVIENDA POSTULANTES AL PROGRAMA AGUA PARA TODOS Artículo 1º.- Exonerar en 90% las tasas administrativas por derecho de trámite por el servicio de expedición de Constancia de Posesión y Visación de Planos para aquellos asentamientos humanos y demás zonas marginales del distrito que se encuentren comprendidos o empadronados dentro del proyecto de mejoramiento de agua potable y alcantarillado – Programa Agua Para Todos – determinados por SEDAPAL, o en su defecto estén postulando a dicho programa, estableciéndose para cada uno de ellos los siguientes requisitos: Para la obtención de Constancias de Posesión: 1. Solicitud dirigida al Alcalde con su respectiva Hoja de Envío. 2. Plano de ubicación y localización.3. Copia del Autoevalúo del último año.4. Recibo cancelado de derecho único.5. Documento que acredite su inclusión, empadronamiento o postulación al Programa Agua Para Todos. Se exceptúa del presente benefi cio a los predios cuya área sean mayor o igual a 500.00 m2, así, los predios de las urbanizaciones o programas de vivienda no marginales. Para la obtención de Visación de Planos:1. Solicitud dirigida al Alcalde con su respectiva Hoja de Envío. 2. Plano de ubicación a escala adecuada y de localización a escala 1/500 ó 1/1000, incluyendo secciones de vía con coordenadas UTM (02 juegos). 3. Plano de trazado y lotización a escala 1/1000 (02 juegos). 4. Memoria descriptiva señalando lo indicado en planos (02 juegos). 5. Boleta de habilidad del profesional que refrenda los planos. 6. Derecho de anexión al área urbana para zonas urbanas consolidadas o en proceso que no cuenten con habilitación urbana aprobada, igualmente con el benefi cio del 90% de descuento. La documentación técnica deberá estar visada por arquitecto o ingeniero civil colegiado. Artículo 2º.- Podrán acogerse a este benefi cio los asentamientos humanos, agrupaciones vecinales marginales, que se encuentren ejecutando proyectos de electrifi cación. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Obras Privadas la tramitación y aprobación de los procedimientos administrativos descritos. Regístrese, comuníquese, publíquese y ejecútese.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 158106-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican Ordenanza Nº 139-MDMM, que implementa mecanismos de seguridad para la protección de menores de edad usuarios de cabinas públicas de Internet ORDENANZA N° 333-MDMM Magdalena del Mar, 24 de octubre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza N° 139-MDMM publicada el día 12 de septiembre del 2003 en el Diario Ofi cial “El Peruano” implementa diversos mecanismos de seguridad para la protección de menores usuarios de cabinas públicas de Internet; Que, el artículo 84°, numeral 3.1 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función de difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, se hace necesario ampliar el rango de protección dirigido a los menores de edad que accedan a las cabinas de internet que operan en esta jurisdicción, con el objeto de evitar que visualicen contenidos inapropiados para su edad que induzcan a la violencia, suicidio y otras conductas perjudiciales para la vida y la salud; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 1º, 2° y 4º de la Ordenanza Nº 139-MDMM publicada el 12 de septiembre del 2003 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Los establecimientos de la jurisdicción de Magdalena del Mar que brindan el servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet, deben asignar un número no menor del 30% del total de sus equipos de cómputo para ser utilizados exclusivamente por niños y adolescentes, los cuales deben ser ubicados en lugares visibles, de tal manera que se encuentren bajo la supervisión directa del conductor, administrador o encargado del establecimiento.” “Artículo 2°.- Los conductores de las cabinas públicas son responsables de que los menores de edad no tengan acceso a las paginas web, chats, portales de contenido pornográfi cos o similares que atenten contra la moral y las buenas costumbres y/o que induzcan al suicidio y otras conductas violentas o peligrosas para la vida, la salud y el desarrollo psicológico del menor.” “Artículo 4º.- Las cabinas públicas de Internet deben emplear carteles, afi ches, letreros y otros similares en los que se indique la prohibición al acceso de páginas o similares de contenidos pornográfi cos, obscenos, violentos o peligrosos y/o que induzcan al suicidio y otras conductas perjudiciales para la vida y la salud, por parte de menores de edad, así como la inconveniencia de entablar conversaciones con personas desconocidas, de dar información personal respecto a su edad, dirección domiciliaria o de su centro de estudios, e-mail y teléfono.”