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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365432 La convocatoria será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en carteles ubicados en lugares visibles de la municipalidad de San Borja y en su Portal Web. Además se notifi cará a las organizaciones de la sociedad civil en el domicilio que fi gura en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San Borja. CAPITULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Articulo 5°.- CONFORMACION El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo del proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, velando porque éste se desarrolle de manera democrática y transparente. El Comité Electoral iniciará sus funciones en la fecha de vigencia del Decreto de Alcaldía por medio del cual se convoca a la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD; y estará integrado por: a) El Gerente General Municipal, quien lo presidirá. b) Un Juez de Paz del Distrito de San Borja. c) Gerente de Participación Vecinal. El Comité Electoral elige entre sus miembros a quien se desempeñará como secretario y vocal; es autónomo y sus decisiones son defi nitivas e inimpugnables. En el desarrollo de sus funciones el comité electoral podrá solicitar asesoría y apoyo de instituciones técnicamente especializadas en procesos electorales a nivel nacional, como el Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Asociación Civil Transparencia, quienes podrán participar en calidad de observadores o supervisores. Artículo 6°.- FUNCIONES. El Comité Electoral tiene las siguientes funciones: a) Velar por el correcto desarrollo del proceso electoral vecinal y actuar como miembro de mesa en la elección. b) Informar a los vecinos del distrito respecto al proceso de realización de la elección vecinal, velando por la difusión oportuna del cronograma electoral del proceso de elección. c) Pronunciarse como única instancia en las tachas o impugnaciones presentadas durante el proceso electoral. d) Recibir las solicitudes de inscripción de lista de candidatos, que le remita la Gerencia de Participación Vecinal con la información correspondiente. e) Validar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos para el proceso electoral que le remita la Gerencia de Participación Vecinal. f) Observar o declarar nulo el proceso en caso de graves irregularidades en el desarrollo del mismo. g) Realizar el conteo de la votación en forma pública.h) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso.i) Proclamar a los candidatos elegidos.j) Normar y resolver, en lo relacionado a sus funciones, aquello que no se encuentre previsto en la presente ordenanza. k) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral. CAPITULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL CCLD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Artículo 7°.- DEL REGISTRO En el “Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San Borja”, se inscribirán las organizaciones sociales interesadas en participar en la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), ello en el marco de lo dispuesto en el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 8°.- CARACTERISTICAS DEL REGISTRO. El Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San Borja no es constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de San Borja. El Registro está compuesto de Fichas Regístrales para cada organización inscrita, debiéndose consignar en cada caso: el nombre o denominación social de la organización; las siglas que lo identifi can, de ser el caso; los datos de inscripción de la organización en el Registro Público respectivo (fi cha o partida registral, fecha de constitución, domicilio social, entre otros), nombre e identifi cación del (o los) representante(s) legal(es) y de la persona designada como delegado-elector. CAPITULO IV DE LA INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL CCLD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Artículo 9°.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION. Para la inscripción en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD, las organizaciones sociales deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de San Borja, debiendo expresar lo siguiente: a) El nombre o denominación social de la Organización que se pretende inscribir. El objeto social o fi nes de la organización, el domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal y la indicación de su documento de identidad, así como del delegado-elector. La solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de la organización. b) Copia simple de la escritura de Constitución inscrita en el Registro Público correspondiente. c) Copia simple del documento actualizado que acredite la vigencia del poder del o los representante (s) legal (es), con una antigüedad no mayor de treinta (30) días. d) Copia simple del documento de identidad del representante legal. e) Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la organización, mediante el cual designan al delegado-elector que los representará*. f) Copia simple del documento de identidad del delegado-elector. g) Copia simple de los documentos que acrediten al menos 3 (tres) años de actividad institucional, y presencia efectiva y trabajo en el distrito de San Borja. Para ello las organizaciones podrán adjuntar el libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. *Se precisa que cada organización social podrá ser representada por solo un delegado – elector. Artículo 10°.- DEL PROCEDIMENTO DE INSCRIPCIÓN. El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud a que se refi ere el artículo precedente, ante la Unidad de Administración Documentaria de la Municipalidad de San Borja. La Unidad de Administración Documentaria está obligada a recibir todas las solicitudes, no obstante, de incumplirse con la presentación de alguno de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, que amerite corrección o subsanación, en un solo acto y por única vez dicha Unidad recibirá el documento, indicando al representante o a la persona con quien se entienda la presentación de la solicitud, que se le otorga un plazo no mayor de dos (2) días útiles para que subsane las omisiones, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la misma. La Unidad de Administración Documentaria remitirá la solicitud recibida a la Gerencia de Participación Vecinal, para el trámite correspondiente. Articulo 11°.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO. La inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD tiene una vigencia de dos (2)