Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2008 (31/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2008

La convocatoria sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, en carteles ubicados en lugares visibles de la municipalidad de San MORDAZA y en su MORDAZA Web. Ademas se notificara a las organizaciones de la sociedad civil en el domicilio que figura en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San Borja. CAPITULO II DEL COMITE ELECTORAL Articulo 5°.- CONFORMACION El Comite Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conduccion y desarrollo del MORDAZA de eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, velando porque este se desarrolle de manera democratica y transparente. El Comite Electoral iniciara sus funciones en la fecha de vigencia del Decreto de Alcaldia por medio del cual se convoca a la eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD; y estara integrado por: a) El Gerente General Municipal, quien lo presidira. b) Un Juez de Paz del Distrito de San Borja. c) Gerente de Participacion Vecinal. El Comite Electoral elige entre sus miembros a quien se desempenara como secretario y vocal; es MORDAZA y sus decisiones son definitivas e inimpugnables. En el desarrollo de sus funciones el comite electoral podra solicitar asesoria y apoyo de instituciones tecnicamente especializadas en procesos electorales a nivel nacional, como el MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Asociacion Civil Transparencia, quienes podran participar en calidad de observadores o supervisores. Articulo 6°.- FUNCIONES. El Comite Electoral tiene las siguientes funciones: a) Velar por el correcto desarrollo del MORDAZA electoral vecinal y actuar como miembro de mesa en la eleccion. b) Informar a los vecinos del distrito respecto al MORDAZA de realizacion de la eleccion vecinal, velando por la difusion oportuna del cronograma electoral del MORDAZA de eleccion. c) Pronunciarse como unica instancia en las tachas o impugnaciones presentadas durante el MORDAZA electoral. d) Recibir las solicitudes de inscripcion de lista de candidatos, que le remita la Gerencia de Participacion Vecinal con la informacion correspondiente. e) Validar los disenos y formatos de cedulas y demas documentos para el MORDAZA electoral que le remita la Gerencia de Participacion Vecinal. f) Observar o declarar nulo el MORDAZA en caso de graves irregularidades en el desarrollo del mismo. g) Realizar el conteo de la votacion en forma publica. h) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso. i) Proclamar a los candidatos elegidos. j) Normar y resolver, en lo relacionado a sus funciones, aquello que no se encuentre previsto en la presente ordenanza. k) Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral. CAPITULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL CCLD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Articulo 7°.- DEL REGISTRO En el "Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San Borja", se inscribiran las organizaciones sociales interesadas en participar en la conformacion del Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD), ello en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 102° de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 8°.- CARACTERISTICAS DEL REGISTRO. El Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San MORDAZA no es constitutivo de personeria juridica. Su mantenimiento y actualizacion

esta a cargo de la Gerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad de San Borja. El Registro esta compuesto de Fichas Registrales para cada organizacion inscrita, debiendose consignar en cada caso: el nombre o denominacion social de la organizacion; las siglas que lo identifican, de ser el caso; los datos de inscripcion de la organizacion en el Registro Publico respectivo (ficha o partida registral, fecha de constitucion, domicilio social, entre otros), nombre e identificacion del (o los) representante(s) legal(es) y de la persona designada como delegado-elector. CAPITULO IV DE LA INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL CCLD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Articulo 9°.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION. Para la inscripcion en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD, las organizaciones sociales deberan presentar una solicitud dirigida al MORDAZA con atencion a la Gerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad de San MORDAZA, debiendo expresar lo siguiente: a) El nombre o denominacion social de la Organizacion que se pretende inscribir. El objeto social o fines de la organizacion, el domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal y la indicacion de su documento de identidad, asi como del delegado-elector. La solicitud debera estar suscrita por el representante legal de la organizacion. b) MORDAZA simple de la escritura de Constitucion inscrita en el Registro Publico correspondiente. c) MORDAZA simple del documento actualizado que acredite la vigencia del poder del o los representante (s) legal (es), con una antiguedad no mayor de treinta (30) dias. d) MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal. e) MORDAZA simple del acuerdo del MORDAZA organo de la organizacion, mediante el cual designan al delegadoelector que los representara*. f) MORDAZA simple del documento de identidad del delegado-elector. g) MORDAZA simple de los documentos que acrediten al menos 3 (tres) anos de actividad institucional, y presencia efectiva y trabajo en el distrito de San Borja. Para ello las organizaciones podran adjuntar el libro de actas de la organizacion o instrumentos juridicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. *Se precisa que cada organizacion social podra ser representada por solo un delegado ­ elector. Articulo 10°.DEL PROCEDIMENTO DE INSCRIPCION. El procedimiento de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud a que se refiere el articulo precedente, ante la Unidad de Administracion Documentaria de la Municipalidad de San Borja. La Unidad de Administracion Documentaria esta obligada a recibir todas las solicitudes, no obstante, de incumplirse con la MORDAZA de alguno de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, que amerite correccion o subsanacion, en un solo acto y por unica vez dicha Unidad recibira el documento, indicando al representante o a la persona con quien se entienda la MORDAZA de la solicitud, que se le otorga un plazo no mayor de dos (2) dias utiles para que subsane las omisiones, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la misma. La Unidad de Administracion Documentaria remitira la solicitud recibida a la Gerencia de Participacion Vecinal, para el tramite correspondiente. Articulo 11°.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DEL REGISTRO. La inscripcion en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD tiene una vigencia de dos (2)

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