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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2008 (31/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365435 Que, el Artículo 25º de la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, menciona que las Comisiones Ambientales Locales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, y articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM. Que, es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal del Distrito de San Isidro que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM, formule participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la aplicación de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros; Que, en virtud al proceso seguido, promovido por el CONAM, a través de su Secretaría Ejecutiva y la Municipalidad Distrital de San Isidro, en coordinación con diversas organizaciones públicas, privadas y mixtas del distrito, así como con la amplia participación de los actores locales vinculados a los recursos naturales y gestión ambiental, acordaron por consenso la conformación de la Comisión ambiental Municipal para fortalecer su gestión y lograr la articulación con los procesos de gestión ambiental local y nacional, de conformidad con los Artículos 2º y 3º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º inciso 8 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto unánime de sus miembros el Concejo Distrital de San Isidro y con la dispensa de la lectura del Acta ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA MARCO QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DE SAN ISIDRO Artículo 1º: CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal – CAM como la instancia de gestión ambiental del distrito de San Isidro, encargada de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y de la sociedad civil, articulado a las políticas ambientales de la Comisión Ambiental Metropolitana – CAM Lima y el CONAM. Artículo 2º: La Comisión Ambiental Municipal de San Isidro – CAM San Isidro, tendrá las siguientes funciones: 2.1 Funciones Generalesa) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local para la implementación del Sistema Integral de Gestión Local Ambiental; b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local; c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad distrital de San Isidro. d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de confl ictos ambientales. 2.2 Funciones Específi cas a) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital, proponiendo incluso iniciativas respecto a la revocatoria de normas que atenten contra el medio ambiente del distrito. b) Proponer y elaborar lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de San Isidro, acordes con las políticas regionales y nacionales.c) Identifi car los objetivos priorizados de la gestión ambiental local y proponer estrategias para alcanzarlo, d) Formular, impulsar y coordinar acciones para poner en marcha, controlar y revisar el Plan de Gestión Ambiental del distrito. e) Proponer criterios y lineamientos de política que permitan una asignación en el presupuesto municipal a inversiones en materia ambiental, sujeto a la evaluación y capacidad económica de la municipalidad. f) Difundir e informar periódicamente a los vecinos de San Isidro y a la opinión pública en general acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y en la ejecución del Plan de Acción Ambiental del distrito. g) Gestionar el fi nanciamiento a través de fuentes nacionales e internacionales, para la ejecución de los proyectos que se deriven del Plan de Gestión Ambiental de San Isidro, de ser el caso. h) Recoger las iniciativas de ciudadanos que tengan para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la gestión ambiental local. Artículo 3º: La Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Isidro está conformada por representantes de los siguientes sectores: 1. Municipalidad de San Isidro, quien la presidirá 2. Juntas Vecinales3. Sector Empresarial4. Sector Comercial5. Organismos No Gubernamentales6. Universidades ubicadas en el distrito de San Isidro 7. Institutos ubicados en el distrito de San Isidro8. Colegios Públicos y Privados ubicados en el distrito de San Isidro 9. Consultoras Ambientales ubicadas en el distrito de San Isidro 10. Jóvenes que residan en el distrito de San Isidro Los representantes de los organismos antes citados serán elegidos por acuerdo, en asamblea de representantes convocados para tal fi n por la Municipalidad de San Isidro. Los cargos de representantes y el delegado representante ante la Municipalidad de San Isidro serán renovados cada año, con posibilidad a ser reelegidos. Artículo 4º: La Comisión Ambiental Municipal de San Isidro, representa a la sociedad civil organizada, a la población, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la calidad ambiental del distrito. Artículo 5º: Las instituciones confortantes de la Comisión Ambiental Municipal de San Isidro, deberán designar un representante titular y alterno mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Artículo 6º: La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital debe contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal de San Isidro, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de Gestión Ambiental Distrital (Diagnóstico Ambiental Local, Política Ambiental Local, Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local) deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Facúltese a la Comisión Ambiental Municipal de San Isidro, para que en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, elabore la propuesta de Reglamento Interno de funcionamiento de dicha comisión, la cual será aprobada por el Concejo Municipal. Asimismo deberán presentar en un plazo de treinta días su Plan de Actividades para el presente Ejercicio.