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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365430 Artículo Segundo.- Agréguese al último párrafo del artículo tercero de la Ordenanza Nº 139-MDMM, el siguiente texto: “Complementariamente a los mecanismos de seguridad a instalarse en las máquinas destinadas a los usuarios menores de edad, es necesario que los conductores de los establecimientos instalen en ellas un protector de pantalla con un texto que indique la prohibición de acceso a páginas de contenido pornográfi co o similar y/o excesivamente violento o peligroso para la vida, la salud y el desarrollo psicológico del menor.” Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 158102-1 Otorgan beneficios tributarios a contribuyentes que cumplen puntualmente con el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2008 ORDENANZA N° 344-MDMM Magdalena del Mar, 27 de diciembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 25 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es política de la Administración incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, siendo necesario adoptar medidas que benefi cien a los contribuyentes que cumplen oportunamente con el pago de sus tributos municipales; De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A CONTRIBUYENTES QUE CUMPLEN PUNTUALMENTE CON EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2008 Artículo Primero.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción de Magdalena del Mar, un régimen de incentivos por puntualidad, de conformidad a lo siguiente: 1.- Los contribuyentes que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias hasta el 31 de diciembre del 2007 y cancelen al contado el total del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2008 hasta el 29 de febrero de dicho año, tendrán un benefi cio de deducción del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 15% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías G, H, I (ver Predio Urbano) 2.- Los contribuyentes que cancelen al contado el total del Impuesto Predial y las doce (12) cuotas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2008 hasta el 29 de febrero de dicho año, tendrán un benefi cio de deducción del 15% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías G, H, I (ver Predio Urbano) 3.- Los contribuyentes que cancelen mensualmente en forma puntual sus Arbitrios Municipales del año 2008, tendrán un benefi cio de reducción del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 5% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorías G, H, I (ver Predio Urbano) Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 158096-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Regulan el procedimiento para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 411-MSB. San Borja, 28 de enero de 2008.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA POR CUANTO:Visto, en la II-2008 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.01.2008, el proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece en su artículo II de su Título Preliminar