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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (06/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365980 6.2. Competencias de Gestión: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, tiene las siguientes competencias: a) Otorgar las autorizaciones para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión. b) Administrar el Registro Nacional de Escuelas de Conductores. 6.3. Competencias de Fiscalización: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, tiene facultad para fi scalizar a las Escuelas de Conductores, la misma que comprende las acciones de supervisión, detección de infracciones e imposición y ejecución de sanciones. Asimismo, la supervisión y detección de infracciones mediante el levantamiento de actas de verifi cación podrá realizarse a través de los Gobiernos Regionales y Locales o empresas especializadas en esa actividad, en mérito de los convenios de colaboración que celebren con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 7º.- Competencias de los Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y Locales tienen competencias para realizar acciones de supervisión y detección de infracciones mediante el levantamiento de actas de verifi cación por las infracciones en las que puedan incurrir las Escuelas de Conductores, en mérito de los convenios de colaboración interinstitucionales que celebren con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo sus informes mérito sufi ciente, para el inicio del procedimiento sancionador correspondiente. CAPÍTULO II CLASIFICACION DE ESCUELAS DE CONDUCTORES Artículo 8º.- Clasifi cación Las Escuelas de Conductores se clasifi can en: 8.1. Escuelas de Conductores Integrales 8.2. Escuelas de Conductores Especializadas Artículo 9º.- Escuelas de Conductores Integrales Son aquellas que cuentan con autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para impartir los conocimientos teórico - prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de las “clases y categorías profesionales”. Artículo 10º.- Escuelas de Conductores Especializadas Son aquellas que cuentan con autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para impartir los conocimientos teórico - prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada clase y categoría profesional. Se sub clasifi can en las siguientes: 10.1 Escuelas de Conductores Profesionales.- Son aquellas que cuentan con autorización para brindar únicamente instrucción a los postulantes a licencias de conducir de la Clase A y Categoría II Profesional. 10.2 Escuelas de Conductores Profesionales Especializados.- Son aquellas que cuentan con autorización para brindar únicamente instrucción a los postulantes a licencias de conducir de la Clase A y Categoría III Profesional Especializado. CAPÍTULO III CONDICIONES DE ACCESO Artículo 11º.- Condiciones de Acceso Las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores se clasifi can en las siguientes: a) Condiciones Jurídicas b) Condiciones en Recursos Humanosc) Condiciones en Infraestructurad) Condiciones en Flota Vehiculare) Condiciones en Equipamientof) Condiciones Económicas Artículo 12º.- Condiciones Jurídicas Las condiciones jurídicas de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores son las siguientes: a) Contar con personería jurídica de derecho público o privado o ser institución educativa perteneciente a las Fuerzas Armadas. b) Tener entre sus fi nes u objeto social la enseñanza y/o capacitación de conductores de vehículos automotores. Artículo 13º.- Condiciones en Recursos Humanos Se debe contar como mínimo con el siguiente recurso humano: a) Un Director que cuente con grado académico o título otorgado por escuela técnica, con experiencia no menor de cinco (5) años en cargos gerenciales, directivos o similares en instituciones públicas o privadas y además contar con solvencia moral comprobada. Si una misma persona jurídica aspira a obtener autorización para más de un local como Escuela de Conductores, deberá acreditar un Director con el perfi l antes señalado para cada uno de ellos. b) Un Instructor Teórico de Tránsito que cuente con estudios superiores culminados y con una experiencia en la enseñanza o dictado de cursos vinculados al transporte y tránsito terrestre no menor de dos (2) años. c) Un Instructor Práctico de Manejo que cuente con secundaria completa, que sea titular de una licencia de conducir de las “clases y categorías profesionales” con una antigüedad no menor de tres (3) años, experiencia en instrucción de manejo no menor de dos (2) años y que no se encuentre inhabilitado para obtener licencia de conducir ni que su licencia haya sido retenida, suspendida o cancelada. d) Un Instructor Teórico-Práctico de Mecánica que cuente con título profesional de ingeniero mecánico o mecánico electricista o título técnico en mecánica automotriz, con una experiencia en el ejercicio de su actividad no menor de cinco (5) años y experiencia en la enseñanza o dictado de cursos vinculados a la materia no menor de dos (2) años. e) Un instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios, que cuente con título profesional o técnico, con una experiencia no menor de dos (2) años en el ejercicio de su actividad. Asimismo las Escuelas de Conductores podrán contar con el apoyo de un psicólogo para realizar evaluaciones psicosensométricas a los alumnos antes de matricularse. Artículo 14º.- Condiciones en Infraestructura Contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes mínimos: a) Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción. b) Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza. c) Un ambiente destinado al despacho del director y personal administrativo. d) Servicios higiénicos para varones y damas de acuerdo a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente. e) Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros fi nes que resulten necesarios. g) Un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizará las prácticas de manejo, pudiendo inclusive hacerlo en su defecto en vías de uso público siempre que cumpla con las disposiciones establecidas por la autoridad competente.