Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

6.2. Competencias de Gestion: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Transporte Terrestre, tiene las siguientes competencias: a) Otorgar las autorizaciones para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion. b) Administrar el Registro Nacional de Escuelas de Conductores. 6.3. Competencias de Fiscalizacion: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Transporte Terrestre, tiene facultad para fiscalizar a las Escuelas de Conductores, la misma que comprende las acciones de supervision, deteccion de infracciones e imposicion y ejecucion de sanciones. Asimismo, la supervision y deteccion de infracciones mediante el levantamiento de actas de verificacion podra realizarse a traves de los Gobiernos Regionales y Locales o empresas especializadas en esa actividad, en merito de los convenios de colaboracion que celebren con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 7º.- Competencias de los Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y Locales tienen competencias para realizar acciones de supervision y deteccion de infracciones mediante el levantamiento de actas de verificacion por las infracciones en las que puedan incurrir las Escuelas de Conductores, en merito de los convenios de colaboracion interinstitucionales que celebren con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo sus informes merito suficiente, para el inicio del procedimiento sancionador correspondiente. CAPITULO II CLASIFICACION DE ESCUELAS DE CONDUCTORES Articulo 8º.- Clasificacion Las Escuelas de Conductores se clasifican en: 8.1. Escuelas de Conductores Integrales 8.2. Escuelas de Conductores Especializadas Articulo 9º.- Escuelas de Conductores Integrales Son aquellas que cuentan con autorizacion expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para impartir los conocimientos teorico - practicos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes a una licencia de conducir de las "clases y categorias profesionales". Articulo 10º.Escuelas de Conductores Especializadas Son aquellas que cuentan con autorizacion expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para impartir los conocimientos teorico - practicos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada clase y categoria profesional. Se sub clasifican en las siguientes: 10.1 Escuelas de Conductores Profesionales.Son aquellas que cuentan con autorizacion para brindar unicamente instruccion a los postulantes a licencias de conducir de la Clase A y Categoria II Profesional. 10.2 Escuelas de Conductores Profesionales Especializados.- Son aquellas que cuentan con autorizacion para brindar unicamente instruccion a los postulantes a licencias de conducir de la Clase A y Categoria III Profesional Especializado. CAPITULO III CONDICIONES DE ACCESO Articulo 11º.- Condiciones de Acceso Las condiciones de acceso para el funcionamiento

de una Escuela de Conductores se clasifican en las siguientes: a) Condiciones Juridicas b) Condiciones en Recursos Humanos c) Condiciones en Infraestructura d) Condiciones en Flota Vehicular e) Condiciones en Equipamiento f) Condiciones Economicas Articulo 12º.- Condiciones Juridicas Las condiciones juridicas de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores son las siguientes: a) Contar con personeria juridica de derecho publico o privado o ser institucion educativa perteneciente a las Fuerzas Armadas. b) Tener entre sus fines u objeto social la ensenanza y/o capacitacion de conductores de vehiculos automotores. Articulo 13º.- Condiciones en Recursos Humanos Se debe contar como minimo con el siguiente recurso humano: a) Un Director que cuente con grado academico o titulo otorgado por escuela tecnica, con experiencia no menor de cinco (5) anos en cargos gerenciales, directivos o similares en instituciones publicas o privadas y ademas contar con solvencia moral comprobada. Si una misma persona juridica aspira a obtener autorizacion para mas de un local como Escuela de Conductores, debera acreditar un Director con el perfil MORDAZA senalado para cada uno de ellos. b) Un Instructor Teorico de MORDAZA que cuente con estudios superiores culminados y con una experiencia en la ensenanza o dictado de cursos vinculados al transporte y MORDAZA terrestre no menor de dos (2) anos. c) Un Instructor Practico de Manejo que cuente con secundaria completa, que sea titular de una licencia de conducir de las "clases y categorias profesionales" con una antiguedad no menor de tres (3) anos, experiencia en instruccion de manejo no menor de dos (2) anos y que no se encuentre inhabilitado para obtener licencia de conducir ni que su licencia MORDAZA sido retenida, suspendida o cancelada. d) Un Instructor Teorico-Practico de Mecanica que cuente con titulo profesional de ingeniero mecanico o mecanico electricista o titulo tecnico en mecanica automotriz, con una experiencia en el ejercicio de su actividad no menor de cinco (5) anos y experiencia en la ensenanza o dictado de cursos vinculados a la materia no menor de dos (2) anos. e) Un instructor Teorico Practico en Primeros Auxilios, que cuente con titulo profesional o tecnico, con una experiencia no menor de dos (2) anos en el ejercicio de su actividad. Asimismo las Escuelas de Conductores podran contar con el apoyo de un psicologo para realizar evaluaciones psicosensometricas a los alumnos MORDAZA de matricularse. Articulo 14º.- Condiciones en Infraestructura Contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes minimos: a) Un local adecuado para las clases teoricas en funcion al MORDAZA de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instruccion. b) Una MORDAZA de recepcion e informacion independiente del area de ensenanza. c) Un ambiente destinado al despacho del director y personal administrativo. d) Servicios higienicos para varones y MORDAZA de acuerdo a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente. e) Un taller para realizar la instruccion teorico-practica de mecanica f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, examenes medicos, psicosensometricos y otros fines que resulten necesarios. g) Un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizara las practicas de manejo, pudiendo inclusive hacerlo en su defecto en vias de uso publico siempre que cumpla con las disposiciones establecidas por la autoridad competente.

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