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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366161 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuación de pruebas, el presente procedimiento sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al citado Centro de Conciliación, la comisión de las infracciones previstas en el artículo 22° numerales 9) y 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, al funcionar en una dirección distinta a la autorizada y no exhibir el tarifario en un lugar visible al público; Que, con relación a la primera imputación, es preciso señalar que de la revisión de la base de datos y archivos que obran en esta Dirección, se advierte que el Centro de Conciliación no cumplió con comunicar a la Administración el cambio de dirección, hecho que contraviene el artículo 56° del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, que establece en su último párrafo, cualquier cambio con relación a la información que se encuentre en el Registro de Centros de Conciliación, deberá ser autorizado por el Ministerio de Justicia; Que, respecto, a la segunda imputación, referida a no exhibir el tarifario en un lugar público, se advierte del Acta de Supervisión, en el punto X.1, de fojas 04, el Centro de Conciliación no exhibía su tarifario en un lugar visible para el público usuario, lo cual contraviene el artículo 59° del Reglamento de la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS, que establece, si el Centro de Conciliación presta servicios a título oneroso, deberá elaborar un tarifario, el cual comprenderá la tabla de honorarios del Conciliador y los gastos administrativos, debiendo ser exhibido en un lugar visible, en concordancia con el tercer párrafo, del artículo 24° de la citada Ley, que señala, en caso que los servicios del Centro de Conciliación sean onerosos, la retribución será pagada por quien solicita la conciliación, que deberá constar en el acta correspondiente; Que, asimismo, la Directiva que regula las Tablas de Tarifas de los Centros de Conciliación que prestan sus servicios a título oneroso, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 117-2001-JUS, establece en el punto 4.4, que las tarifas deben de constar en una tabla de honorarios y de gastos administrativos que cada Centro debe colocar en un lugar visible al público. Sin embargo, el Centro de Conciliación, incumplió dicha obligación, infringiendo las disposiciones de la citada Directiva, así como de la Ley de Conciliación y su Reglamento; Que, por lo expuesto, en los párrafos anteriormente expuestos, han quedado acreditadas en autos la comisión de las infracciones previstas en el artículo 22° numerales 9) y 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, correspondiendo, por tanto, imponer al Centro de Conciliación SONAPREC – CONCILIA, la sanción de suspensión de funcionamiento; De conformidad con la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar acreditadas las infracciones previstas en el artículo 22º numerales 9) y 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, por parte del Centro de Conciliación SONAPREC – CONCILIA. Artículo 2º.- Imponer la sanción de suspensión de funcionamiento al Centro de Conciliación SONAPREC – CONCILIA, por el plazo de seis meses. Artículo 3º.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Centro de Conciliación SONAPREC – CONCILIA. Regístrese y Comuníquese. RICARDO JAVIER GUITIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos 162139-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2008-MIMDES Lima, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 367-2007- MIMDES de fecha 24 de julio de 2007, se designó al señor CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, al cual ha formulado renuncia; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia formulada por el referido funcionario; Con la visación del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA, al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 162182-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2008-MIMDES Lima, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designe al profesional que desempeñará el mencionado cargo;