Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366161

51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuacion de pruebas, el presente procedimiento sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al citado Centro de Conciliacion, la comision de las infracciones previstas en el articulo 22° numerales 9) y 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, al funcionar en una direccion distinta a la autorizada y no exhibir el tarifario en un lugar visible al publico; Que, con relacion a la primera imputacion, es preciso senalar que de la revision de la base de datos y archivos que obran en esta Direccion, se advierte que el Centro de Conciliacion no cumplio con comunicar a la Administracion el cambio de direccion, hecho que contraviene el articulo 56° del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, que establece en su ultimo parrafo, cualquier cambio con relacion a la informacion que se encuentre en el Registro de Centros de Conciliacion, debera ser autorizado por el Ministerio de Justicia; Que, respecto, a la MORDAZA imputacion, referida a no exhibir el tarifario en un lugar publico, se advierte del Acta de Supervision, en el punto X.1, de fojas 04, el Centro de Conciliacion no exhibia su tarifario en un lugar visible para el publico usuario, lo cual contraviene el articulo 59° del Reglamento de la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0042005-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 0212006-JUS, que establece, si el Centro de Conciliacion presta servicios a titulo oneroso, debera elaborar un tarifario, el cual comprendera la tabla de honorarios del Conciliador y los gastos administrativos, debiendo ser exhibido en un lugar visible, en concordancia con el tercer parrafo, del articulo 24° de la citada Ley, que senala, en caso que los servicios del Centro de Conciliacion MORDAZA onerosos, la retribucion sera pagada por quien solicita la conciliacion, que debera constar en el acta correspondiente; Que, asimismo, la Directiva que regula las Tablas de Tarifas de los Centros de Conciliacion que prestan sus servicios a titulo oneroso, aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 117-2001-JUS, establece en el punto 4.4, que las tarifas deben de constar en una tabla de honorarios y de gastos administrativos que cada Centro debe colocar en un lugar visible al publico. Sin embargo, el Centro de Conciliacion, incumplio dicha obligacion, infringiendo las disposiciones de la citada Directiva, asi como de la Ley de Conciliacion y su Reglamento; Que, por lo expuesto, en los parrafos anteriormente expuestos, han quedado acreditadas en autos la comision de las infracciones previstas en el articulo 22° numerales 9) y 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002JUS, correspondiendo, por tanto, imponer al Centro de Conciliacion SONAPREC ­ CONCILIA, la sancion de suspension de funcionamiento; De conformidad con la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar acreditadas las infracciones previstas en el articulo 22º numerales 9) y 13) del

Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, por parte del Centro de Conciliacion SONAPREC ­ CONCILIA. Articulo 2º.- Imponer la sancion de suspension de funcionamiento al Centro de Conciliacion SONAPREC ­ CONCILIA, por el plazo de seis meses. Articulo 3º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Centro de Conciliacion SONAPREC ­ CONCILIA. Registrese y Comuniquese. MORDAZA MORDAZA GUITIERREZ MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos

162139-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo del PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2008-MIMDES
MORDAZA, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 367-2007MIMDES de fecha 24 de MORDAZA de 2007, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, al cual ha formulado renuncia; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia formulada por el referido funcionario; Con la visacion del Director General (e) de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

162182-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2008-MIMDES
MORDAZA, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designe al profesional que desempenara el mencionado cargo;

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