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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366173 requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de Surquillo. Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400710800180 emitida por la compañía de Seguros MAPFRE, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a JJ TALLERES Y CONVERSIONES S.A., para operar el taller ubicado en la Av. Angamos Nº 868, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 07 de diciembre del 2008 Segunda Inspección anual del taller 07 de diciembre del 2009Tercera Inspección anual del taller 07 de diciembre del 2010Cuarta Inspección anual del taller 07 de diciembre del 2011Quinta Inspección anual del taller 07 de diciembre del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza11 de diciembre del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza11 de diciembre del 2009 Tercera renovación o contratación de nueva póliza11 de diciembre del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza11 de diciembre del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza11 de diciembre del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 159913-1PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Establecen disposiciones para el estudio o indagación sobre la oferta inmobiliaria existente en el mercado para la adquisición de un inmueble en el Distrito Judicial de Lima, para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales y administrativos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 028-2008-P-PJ Lima, 7 de febrero de 2008 VISTO; y CONSIDERANDO:Que, como es de público conocimiento, el Poder Judicial adolece de infraestructura inmobiliaria que le permita brindar en forma adecuada su actividad jurisdiccional en todo el territorio de la República; motivo por el cual, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, se iniciaron los estudios e indagaciones para determinar la oferta inmobiliaria del mercado para la adquisición de un inmueble en el Distrito Judicial de Lima, para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales y administrativos, publicándose con esta fi nalidad un aviso en el diario “El Comercio” los días 12 y 13 de enero último; Que, en el aviso antes mencionado, se precisa que el referido inmueble debe reunir las siguientes características: a) Que tenga un área construida de 8,000 m2 como mínimo; b) Que cuente con ascensores y escaleras en número adecuado, para la circulación vertical y evacuación; c) Que tenga disponibilidad de ambientes amplios en el primer piso para atención al público; d) Que se encuentre ubicado en el Cercado de Lima o distritos aledaños; e) Que de preferencia tenga disponibilidad de estacionamiento vehicular propio en el mismo edifi cio; y f) Que sus instalaciones eléctricas, sanitarias y demás servicios se encuentren en estado operativo; Que, conforme a la política de transparencia asumida por esta Presidencia, resulta conveniente efectuar la máxima difusión en diferentes diarios de circulación de la ciudad de Lima y, en la página web del Poder Judicial del proceso de adquisición a iniciarse; asimismo, es necesario hacer de conocimiento de este proceso a la Presidencia de la República, Congreso de la República, Comisión de Fiscalización y Contraloría de dicho Poder del Estado, Contraloría General de la República, Inspectoría General del Poder Judicial, organizaciones de la sociedad civil como el Colegio de Abogados de Lima, Consejo Nacional de Prensa, etc.; Que, en aras de la transparencia en las actuaciones de la función pública impulsada por la Presidencia del Poder Judicial, se debe invitar a los organismos antes referidos para que participen como veedores en el proceso de adquisición a que se refi ere la presente resolución, con la fi nalidad de que verifi quen la transparente utilización y gestión de los recursos del Estado, el desarrollo honesto y probo de los funcionarios y servidores públicos, así como, la correcta aplicación de los principios, sistemas y procedimientos técnicos, en materia de contrataciones y adquisiciones en el Poder Judicial; correspondiendo conformar una Comisión para tales fi nes, la misma que estará integrada por 2 miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 1 miembro designado por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura; y 1 miembro de la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial; Comisión que participará en forma coordinada con la Gerencia General del Poder Judicial del estudio o indagación de la oferta del mercado inmobiliario. Que, sin perjuicio de ello, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 3, punto D.1 del acápite D del Capítulo VII de la Directiva sobre el “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 528-2005-CG, la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial,