Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. · MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de Surquillo. · MORDAZA de la Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400710800180 emitida por la compania de Seguros MAPFRE, destinada a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Directiva Nº 0012005-MTC/15 que aprueba el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a JJ TALLERES Y CONVERSIONES S.A., para operar el taller ubicado en la Av. Angamos Nº 868, distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 07 de diciembre del 2008 07 de diciembre del 2009 07 de diciembre del 2010 07 de diciembre del 2011 07 de diciembre del 2012

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para el estudio o indagacion sobre la oferta inmobiliaria existente en el MORDAZA para la adquisicion de un inmueble en el Distrito Judicial de MORDAZA, para el funcionamiento de organos jurisdiccionales y administrativos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 028-2008-P-PJ
MORDAZA, 7 de febrero de 2008 VISTO; y CONSIDERANDO: Que, como es de publico conocimiento, el Poder Judicial adolece de infraestructura inmobiliaria que le permita brindar en forma adecuada su actividad jurisdiccional en todo el territorio de la Republica; motivo por el cual, en aplicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, se iniciaron los estudios e indagaciones para determinar la oferta inmobiliaria del MORDAZA para la adquisicion de un inmueble en el Distrito Judicial de MORDAZA, para el funcionamiento de organos jurisdiccionales y administrativos, publicandose con esta finalidad un aviso en el diario "El Comercio" los dias 12 y 13 de enero ultimo; Que, en el aviso MORDAZA mencionado, se precisa que el referido inmueble debe reunir las siguientes caracteristicas: a) Que tenga un area construida de 8,000 m2 como minimo; b) Que cuente con ascensores y escaleras en numero adecuado, para la circulacion vertical y evacuacion; c) Que tenga disponibilidad de ambientes amplios en el primer piso para atencion al publico; d) Que se encuentre ubicado en el Cercado de MORDAZA o distritos aledanos; e) Que de preferencia tenga disponibilidad de estacionamiento vehicular propio en el mismo edificio; y f) Que sus instalaciones electricas, sanitarias y demas servicios se encuentren en estado operativo; Que, conforme a la politica de transparencia asumida por esta Presidencia, resulta conveniente efectuar la MORDAZA difusion en diferentes diarios de circulacion de la MORDAZA de MORDAZA y, en la pagina web del Poder Judicial del MORDAZA de adquisicion a iniciarse; asimismo, es necesario hacer de conocimiento de este MORDAZA a la Presidencia de la Republica, Congreso de la Republica, Comision de Fiscalizacion y Contraloria de dicho Poder del Estado, Contraloria General de la Republica, Inspectoria General del Poder Judicial, organizaciones de la sociedad civil como el Colegio de Abogados de MORDAZA, Consejo Nacional de Prensa, etc.; Que, en aras de la transparencia en las actuaciones de la funcion publica impulsada por la Presidencia del Poder Judicial, se debe invitar a los organismos MORDAZA referidos para que participen como veedores en el MORDAZA de adquisicion a que se refiere la presente resolucion, con la finalidad de que verifiquen la transparente utilizacion y gestion de los recursos del Estado, el desarrollo MORDAZA y MORDAZA de los funcionarios y servidores publicos, asi como, la correcta aplicacion de los principios, sistemas y procedimientos tecnicos, en materia de contrataciones y adquisiciones en el Poder Judicial; correspondiendo conformar una Comision para tales fines, la misma que estara integrada por 2 miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 1 miembro designado por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura; y 1 miembro de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial; Comision que participara en forma coordinada con la Gerencia General del Poder Judicial del estudio o indagacion de la oferta del MORDAZA inmobiliario. Que, sin perjuicio de ello, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 3, punto D.1 del acapite D del Capitulo VII de la Directiva sobre el "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional", aprobado por Resolucion de Contraloria N° 528-2005CG, la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial,

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
Fecha MORDAZA de MORDAZA Primera renovacion o contratacion de nueva 11 de diciembre del 2008 poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva 11 de diciembre del 2009 poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva 11 de diciembre del 2010 poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva 11 de diciembre del 2011 poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva 11 de diciembre del 2012 poliza ACTO

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

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