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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366155 2. Los Gobiernos Regionales y Locales desarrollarán acciones correspondientes para la obtención de recursos necesarios que permitan atender este compromiso. 3. Los Gobiernos Regionales y Locales se encargarán de la difusión necesaria y pertinente para garantizar esta campaña. 4. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, autorizarán la matrícula y garantizarán la permanencia de los egresados del PRONAMA, en los Centros de Educación Básica Alternativa - CEBA de su ámbito. 5. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local cubrirán las necesidades de personal para esta atención. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. Los Centros de Educación Básica Alternativa - CEBA, matricularán a los egresados del PRONAMA en el primer grado del Ciclo Intermedio de Educación Básica Alternativa, previa presentación de la constancia correspondiente. 2. Los Centros de Educación Básica Alternativa - CEBA, de acuerdo a la normatividad, podrán tener círculos de aprendizaje en un ámbito territorial previamente establecido. 3. Los Centros de Educación Básica Alternativa - CEBA, informarán a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, sobre el desarrollo de la campaña en su ámbito, esta información sistematizada será remitida a la Dirección General de Educación Básica Alternativa por la UGEL correspondiente. DISPOSICIÓN FINAL El Viceministerio de Gestión Pedagógica emitirá las normas y orientaciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos de la campaña. 162176-1 ENERGIA Y MINAS Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Energía y Minas en el Grupo Técnico Estratégico Mantaro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2008-MEM/DM Lima, 5 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28082 – Ley que declara en Emergencia Ambiental la Cuenca del Río Mantaro, modifi cada por la Ley Nº 28608, dispone que los Gobiernos Regionales, en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, a través de la Comisión Ambiental Regional Andina Central y los representantes de las comunidades campesinas implementaran lo dispuesto en dicha Ley; Que, el CONAM en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y ente Rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, tiene entre otras fi nalidades, ejecutar acciones derivadas de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 26410 - Ley de creación del CONAM y demás normas modifi catorias y complementarias; Que, la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, asigna al CONAM la potestad de crear grupos técnicos para la formulación de propuestas orientadas a la armonización en el ejercicio de funciones ambientales sectoriales, regionales y locales; precisando los artículos 30º y 32º de su Reglamento, la opción de crear grupos técnicos estratégicos cuando se requiera mejorar la coordinación entre las entidades involucradas, y la aplicación de las metas contenidas en los planes y agendas ambientales regionales y locales; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 021- 2007-CONAM/CD, de fecha 11 de octubre de 2007, se resolvió crear el Grupo Técnico Estratégico Mantaro, a fi n de actuar como órgano de coordinación de la gestión ambiental a lo largo de la cuenca del río Mantaro, así como de la implementación de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28082 y sus modifi catorias dentro del marco normativo nacional y regional vigente; Que, el citado Decreto del Consejo Directivo, nombra al Ministerio de Energía y Minas, como miembro integrante del Grupo Técnico Estratégico Mantaro, para lo cual tendrá que designar a un representante titular y uno alterno, mediante resolución emitida por el Titular del Pliego; De conformidad, con Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28082 – Ley que declara en Emergencia Ambiental la Cuenca del Río Mantaro, modifi cada por la Ley Nº 28608, Ley Nº 26410 - Ley de creación del CONAM, Decreto de Consejo Directivo Nº 021-2007-CONAM/CD, y demás normas reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ing. Fredesbindo Vásquez Fernández, como miembro titular del Grupo Técnico Estratégico Mantaro, en representación del Ministerio de Energía y Minas y al Sr. Pavel Alfredo Aquino Espinoza como representante alterno en dicho Grupo Técnico. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 161659-1 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV y otros impuestos que le sean trasladados o que pague la empresa Upland Oil & Gas LLC, Sucursal del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2008-MEM/DM Lima, 5 de febrero de 2008 VISTO el expediente Nº 1723892, de fecha 1 de octubre de 2007, y sus Anexos Nº 1728832, 1731119 y Nº 1739989, formado por la empresa Upland Oil & Gas LLC., Sucursal del Perú, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIV; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6º y 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009. Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;