Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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2. Los Gobiernos Regionales y Locales desarrollaran acciones correspondientes para la obtencion de recursos necesarios que permitan atender este compromiso. 3. Los Gobiernos Regionales y Locales se encargaran de la difusion necesaria y pertinente para garantizar esta campana. 4. Las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local, autorizaran la matricula y garantizaran la permanencia de los egresados del PRONAMA, en los Centros de Educacion Basica Alternativa - CEBA de su ambito. 5. Las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local cubriran las necesidades de personal para esta atencion. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Los Centros de Educacion Basica Alternativa - CEBA, matricularan a los egresados del PRONAMA en el primer grado del Ciclo Intermedio de Educacion Basica Alternativa, previa MORDAZA de la MORDAZA correspondiente. 2. Los Centros de Educacion Basica Alternativa CEBA, de acuerdo a la normatividad, podran tener circulos de aprendizaje en un ambito territorial previamente establecido. 3. Los Centros de Educacion Basica Alternativa CEBA, informaran a la Unidad de Gestion Educativa Local correspondiente, sobre el desarrollo de la MORDAZA en su ambito, esta informacion sistematizada sera remitida a la Direccion General de Educacion Basica Alternativa por la UGEL correspondiente. DISPOSICION FINAL El Viceministerio de Gestion Pedagogica emitira las normas y orientaciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos de la campana.

ambiental a lo largo de la MORDAZA del rio Mantaro, asi como de la implementacion de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28082 y sus modificatorias dentro del MORDAZA normativo nacional y regional vigente; Que, el citado Decreto del Consejo Directivo, nombra al Ministerio de Energia y Minas, como miembro integrante del Grupo Tecnico Estrategico Mantaro, para lo cual tendra que designar a un representante titular y uno alterno, mediante resolucion emitida por el Titular del Pliego; De conformidad, con Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Ley Nº 28082 ­ Ley que declara en Emergencia Ambiental la MORDAZA del Rio Mantaro, modificada por la Ley Nº 28608, Ley Nº 26410 Ley de creacion del CONAM, Decreto de Consejo Directivo Nº 021-2007-CONAM/CD, y demas normas reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Ing. Fredesbindo MORDAZA MORDAZA, como miembro titular del Grupo Tecnico Estrategico Mantaro, en representacion del Ministerio de Energia y Minas y al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante alterno en dicho Grupo Tecnico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

161659-1

162176-1

ENERGIA Y MINAS
Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Energia y Minas en el Grupo Tecnico Estrategico Mantaro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2008-MEM/DM
MORDAZA, 5 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28082 ­ Ley que declara en Emergencia Ambiental la MORDAZA del Rio Mantaro, modificada por la Ley Nº 28608, dispone que los Gobiernos Regionales, en coordinacion con el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, a traves de la Comision Ambiental Regional MORDAZA Central y los representantes de las comunidades campesinas implementaran lo dispuesto en dicha Ley; Que, el CONAM en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y ente Rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, tiene entre otras finalidades, ejecutar acciones derivadas de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Ley Nº 26410 - Ley de creacion del CONAM y demas normas modificatorias y complementarias; Que, la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, asigna al CONAM la potestad de crear grupos tecnicos para la formulacion de propuestas orientadas a la armonizacion en el ejercicio de funciones ambientales sectoriales, regionales y locales; precisando los articulos 30º y 32º de su Reglamento, la opcion de crear grupos tecnicos estrategicos cuando se requiera mejorar la coordinacion entre las entidades involucradas, y la aplicacion de las metas contenidas en los planes y agendas ambientales regionales y locales; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 0212007-CONAM/CD, de fecha 11 de octubre de 2007, se resolvio crear el Grupo Tecnico Estrategico Mantaro, a fin de actuar como organo de coordinacion de la gestion

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a devolucion definitiva del IGV y otros impuestos que le MORDAZA trasladados o que pague la empresa Upland Oil & Gas LLC, Sucursal del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2008-MEM/DM
MORDAZA, 5 de febrero de 2008 VISTO el expediente Nº 1723892, de fecha 1 de octubre de 2007, y sus Anexos Nº 1728832, 1731119 y Nº 1739989, formado por la empresa Upland Oil & Gas LLC., Sucursal del Peru, sobre la aprobacion de la lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXIV; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6º y 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a las actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogo la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009. Que, el literal c) del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas;

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