Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Que, en atencion a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que esta Presidencia tiende a tomar en consideracion para la designacion y promocion de magistrados, la participacion en actividades academicas, meritos de caracter juridicos, desarrollo profesional y la calidad del servicio que, como trabajador, viene prestando a este poder del Estado, es que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de El Agustino. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del 5º Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial. Articulo Tercero.- Expresese el agradecimiento correspondiente a los doctores: MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA Tipian y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los servicios prestados a la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion y la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 162174-1

Que, habiendose examinado la documentacion, se desprende que el curriculo de cada uno de los Programas de Maestria en: Administracion Estrategica de Empresas, Finanzas, Comercio y Negociaciones Internacionales, Investigacion y Docencia Universitaria, Ciencias Fiscalizadoras, Tributacion, Salud Publica, Gerencia en Salud, Ciencias de la Salud con mencion en Educacion para la Salud; Productividad y Relaciones Industriales, Ingenieria de Sistemas, Gerencia del Mantenimiento, Gestion Pesquera, Ingenieria Quimica, Ciencias y Tecnologia de Alimentos, de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Callao, acreditan las condiciones contenidas en los documentos sobre "Requisitos Minimos para la Organizacion y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado" y numeral 2 de "Lineamientos de Autoevaluacion con fines de Acreditacion de Escuelas de Posgrado" aprobado por las Resoluciones Nº 394-2004-ANR, Nº 023-2004ANR", respectivamente; Estando al Informe del Director General de Desarrollo Academico y Capacitacion, y; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que la organizacion y funcionamiento de los Programas de Maestria en: Administracion Estrategica de Empresas, Finanzas, Comercio y Negociaciones Internacionales, Investigacion y Docencia Universitaria, Ciencias Fiscalizadoras, Tributacion, Salud Publica, Gerencia en Salud, Ciencias de la Salud con mencion en Educacion para la Salud; Productividad y Relaciones Industriales; Ingenieria de Sistemas, Gerencia del Mantenimiento, Gestion Pesquera, Ingenieria Quimica, Ciencias y Tecnologia de Alimentos, de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Callao, acreditan las condiciones contenidas en los documentos sobre "Requisitos Minimos para la Organizacion y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado" y numeral 2 de "Lineamientos de Autoevaluacion con fines de Acreditacion de Escuelas de Posgrado" aprobado por las Resoluciones Nº 394-2004ANR, Nº 023-2004-ANR", quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Asamblea Nacional de Rectores 161328-1

ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Aprueban funcionamiento de programas de maestria de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Callao
RESOLUCION Nº 044-2008-ANR MORDAZA, 24 de enero de 2008 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El oficio Nº 277-2007-OSG, de la Universidad Nacional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 891-94-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado a la Universidad Nacional del Callao, precisando que la creacion de nuevos Programas de Maestria y Doctorado, requiere la coordinacion previa e indispensable con los organos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que en merito a lo previsto en el considerando anterior, la Universidad Nacional del Callao, mediante oficio de visto, hace llegar la documentacion correspondiente a la creacion y organizacion de los Programas de Maestria, con sus respectivos curriculos para su aprobacion;

Aprueban publicacion del proyecto "Las Tendencias de la Educacion Superior en MORDAZA Latina en el Siglo XXI" en el programa de publicaciones del 2008
RESOLUCION Nº 045-2008-ANR MORDAZA, 24 de enero de 2008 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES El Memorando N° 636-2007-SE de fecha 22 de noviembre de 2007, el Oficio N° 259-2007-LPH de fecha 31 de octubre de 2007; y,

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