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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366154 Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley 29158, Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, a doña REGINA MEDINA ESPINOZA, como Jefe de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 161568-2 Aprueban Directiva denominada “Campaña de matrícula de los alfabetizados por el PRONAMA, en el marco de una inclusión Social y educativa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0072-2008-ED Lima, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación Nº 28044, en su artículo 8º Principios de la Educación, inciso c, establece que: “la inclusión, incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-ED, se crea el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización “PRONAMA”, cuyo objetivo es reducir el analfabetismo por debajo del 4% al 2011; y habiéndose atendido a la fecha 660 mil analfabetos; Que, si esta población neo alfabeta no es incluida en el sistema educativo se produciría su regresión a formas funcionales de analfabetismo; Que, el Reglamento de Educación Básica Alternativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, en su Capítulo II de la Sección Segunda señala, entre los objetivos de la Alfabetización: “Posibilitar a los estudiantes la inserción o reinserción al sistema educativo” y “Desarrollar estrategias de atención que permitan a los jóvenes y adultos con Educación Primaria incompleta, actualizar sus competencias y capacidades básicas para continuar su proceso educativo”; Que, según el Artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, la Dirección General Básica Alternativa es responsable de formular y proponer la política nacional de Educación Básica Alternativa ante el Viceministerio de Gestión Pedagógica, por lo que ha procedido a diseñar y elaborar la Directiva que contiene las normas y orientaciones para el cumplimiento de la Campaña de matrícula de los alfabetizados por el PRONAMA, en el marco de una inclusión social y educativa; De conformidad con la Ley Nº 28044, Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 09-MED-2008, “CAMPAÑA DE MATRÍCULA DE LOS ALFABETIZADOS POR EL PRONAMA, EN EL MARCO DE UNA INCLUSIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 2º.- Encargar al Viceministerio de Gestión Pedagógica dictar las normas complementarias que sean necesarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación DIRECTIVA Nº 09-MED-2008 “CAMPAÑA DE MATRÍCULA DE LOS ALFABETIZADOS POR EL PRONAMA, EN EL MARCO DE UNA INCLUSIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA” 1. JUSTIFICACIÓN: El gobierno nacional tiene como una de sus políticas prioritarias reducir el analfabetismo por debajo del 4% al año 2011, en consecuencia, en el año 2006 se crea con carácter intersectorial el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización “PRONAMA”. Para solventar esta campaña el gobierno hace el esfuerzo de destinar más de 300 millones de soles para garantizar la atención de más de dos millones de analfabetos a nivel nacional. En la actualidad hay 660 mil Neoalfabetos, personas que han concluido la Etapa de Inicio y reforzamiento del PRONAMA, por lo que, es imprescindible que los Gobiernos Regionales, Locales y la comunidad movilicen sus recursos a fi n de que este esfuerzo no revierta en procesos de regresión. 2. OBJETIVO Establecer orientaciones para matricular y garantizar la Continuidad Educativa de los egresados del PRONAMA en el sistema educativo, en el marco de una inclusión social y educativa. 3. BASE LEGAL: Constitución Política del Perú. Ley Nº 28044, Ley General de Educación y Reglamentación. Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por Ley Nº 25212 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 019-90-ED. Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública.Ley Nº 27911, Ley que Regula Medidas Administrativas para el Personal Docente o Administrativo implicado en Delitos de Violación y de la Libertad Sexual. D.L. Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación – Modifi cada por Ley Nº 26510. D.S. Nº 015 – 2004 – ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa. D.S. Nº 022-2006-ED, creación del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización. D.S. Nº 006-2006-ED, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del MINEDU. R.M. Nº 0494 – 2007 – ED, Directiva para el inicio del Año Escolar 2008. R.M. Nº 0542 – 2005 - ED, Plan de Conversión de la Educación Básica Alternativa 2005-2010. 4. ALCANCES 4.1 Gobiernos Regionales. 4.2 Gobiernos Locales.4.3 Direcciones Regionales de Educación y de Unidades de Gestión Educativa Local. 4.4 Centro de Educación Básica Alternativa.4.5 Dirección General de Educación Básica Alternativa. 5. DISPOSICIONES GENERALES: 1. Los Gobiernos Regionales y Locales deben garantizar la Continuidad Educativa para los egresados del PRONAMA, convocando a las organizaciones de sus respectivos ámbitos para asumir este compromiso social.