Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

Que, el numeral 5) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley 29158, Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Oficina de Becas y Credito Educativo, dependiente del Viceministerio de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

Articulo 2º.- Encargar al Viceministerio de Gestion Pedagogica dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

DIRECTIVA Nº 09-MED-2008 "CAMPANA DE MATRICULA DE LOS ALFABETIZADOS POR EL PRONAMA, EN EL MORDAZA DE UNA INCLUSION SOCIAL Y EDUCATIVA"
1. JUSTIFICACION: El gobierno nacional tiene como una de sus politicas prioritarias reducir el analfabetismo por debajo del 4% al ano 2011, en consecuencia, en el ano 2006 se crea con caracter intersectorial el Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion "PRONAMA". Para solventar esta MORDAZA el gobierno hace el esfuerzo de destinar mas de 300 millones de soles para garantizar la atencion de mas de dos millones de analfabetos a nivel nacional. En la actualidad hay 660 mil Neoalfabetos, personas que han concluido la Etapa de Inicio y reforzamiento del PRONAMA, por lo que, es imprescindible que los Gobiernos Regionales, Locales y la comunidad movilicen sus recursos a fin de que este esfuerzo no revierta en procesos de regresion. 2. OBJETIVO Establecer orientaciones para matricular y garantizar la Continuidad Educativa de los egresados del PRONAMA en el sistema educativo, en el MORDAZA de una inclusion social y educativa. 3. BASE LEGAL: Constitucion Politica del Peru. Ley Nº 28044, Ley General de Educacion y Reglamentacion. Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por Ley Nº 25212 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 01990-ED. Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27815, Codigo de Etica de la Funcion Publica. Ley Nº 27911, Ley que Regula Medidas Administrativas para el Personal Docente o Administrativo implicado en Delitos de Violacion y de la MORDAZA Sexual. D.L. Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion ­ Modificada por Ley Nº 26510. D.S. Nº 015 ­ 2004 ­ ED, Reglamento de Educacion Basica Alternativa. D.S. Nº 022-2006-ED, creacion del Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion. D.S. Nº 006-2006-ED, Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del MINEDU. R.M. Nº 0494 ­ 2007 ­ ED, Directiva para el inicio del Ano Escolar 2008. R.M. Nº 0542 ­ 2005 - ED, Plan de Conversion de la Educacion Basica Alternativa 2005-2010. 4. ALCANCES 4.1 Gobiernos Regionales. 4.2 Gobiernos Locales. 4.3 Direcciones Regionales de Educacion y de Unidades de Gestion Educativa Local. 4.4 Centro de Educacion Basica Alternativa. 4.5 Direccion General de Educacion Basica Alternativa. 5. DISPOSICIONES GENERALES: 1. Los Gobiernos Regionales y Locales deben garantizar la Continuidad Educativa para los egresados del PRONAMA, convocando a las organizaciones de sus respectivos ambitos para asumir este compromiso social.

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Aprueban Directiva denominada "Campana de matricula de los alfabetizados por el PRONAMA, en el MORDAZA de una inclusion Social y educativa"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0072-2008-ED
MORDAZA, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion Nº 28044, en su articulo 8º Principios de la Educacion, inciso c, establece que: "la inclusion, incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ambito rural, sin distincion de etnia, religion, sexo u otra causa de discriminacion, contribuyendo asi a la eliminacion de la pobreza, la exclusion y las desigualdades"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-ED, se crea el Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion "PRONAMA", cuyo objetivo es reducir el analfabetismo por debajo del 4% al 2011; y habiendose atendido a la fecha 660 mil analfabetos; Que, si esta poblacion neo alfabeta no es incluida en el sistema educativo se produciria su regresion a formas funcionales de analfabetismo; Que, el Reglamento de Educacion Basica Alternativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, en su Capitulo II de la Seccion MORDAZA senala, entre los objetivos de la Alfabetizacion: "Posibilitar a los estudiantes la insercion o reinsercion al sistema educativo" y "Desarrollar estrategias de atencion que permitan a los jovenes y adultos con Educacion Primaria incompleta, actualizar sus competencias y capacidades basicas para continuar su MORDAZA educativo"; Que, segun el Articulo 34º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, la Direccion General Basica Alternativa es responsable de formular y proponer la politica nacional de Educacion Basica Alternativa ante el Viceministerio de Gestion Pedagogica, por lo que ha procedido a disenar y elaborar la Directiva que contiene las normas y orientaciones para el cumplimiento de la MORDAZA de matricula de los alfabetizados por el PRONAMA, en el MORDAZA de una inclusion social y educativa; De conformidad con la Ley Nº 28044, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 09-MED-2008, "CAMPANA DE MATRICULA DE LOS ALFABETIZADOS POR EL PRONAMA, EN EL MORDAZA DE UNA INCLUSION SOCIAL Y EDUCATIVA", cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion.

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