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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366151 d) Sector correspondiente: Sector que aprueba las donaciones de mercancías provenientes del exterior, según corresponda. e) Sector competente: Sector que otorga los permisos, autorizaciones, licencias y registros u otros documentos similares para el ingreso al país de mercancías restringidas. f) Comprobante de custodia: Documento ofi cial que la Autoridad Aduanera extiende al viajero que a su llegada al país no puede retirar del recinto aduanero los bienes que porta, siempre que hayan sido declarados, quedando en custodia hasta su posterior destinación aduanera o retorno al exterior. TÍTULO II Trámite para la aprobación de las donaciones provenientes del exterior Artículo 3º.- Sectores que aprueban donacionesLas donaciones de mercancías provenientes del exterior serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF. Artículo 4º.- Documentos que debe presentar el Donatario Para la expedición de la Resolución de aprobación de donación, los Donatarios deberán presentar ante el Sector correspondiente, los documentos indicados en el artículo 4º del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF. Artículo 5º.- Ingreso de la Solicitud y subsanaciónSi la solicitud presentada ante el Sector correspondiente no cumple con los requisitos exigidos por el presente Reglamento y la normativa vigente, ésta deberá ser subsanada por el Donatario en el plazo de dos (2) días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Si después de presentada la solicitud o formulada la subsanación, el Sector correspondiente requiere la entrega de información o documentos adicionales, el Donatario deberá absolver el requerimiento en el plazo que se le otorgue, bajo apercibimiento de declararse denegada su solicitud. La omisión o error de alguna información no relevante en la carta o certifi cado de donación podrá ser subsanada por el donante o por el donatario, mediante una declaración jurada, siendo el emisor de la declaración, responsable de la veracidad de su contenido. Artículo 6º.- Comunicación de Levante de Mercancías Dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el levante de mercancías, la Aduana comunicará la realización de dicho acto, mediante correo electrónico, al funcionario o funcionarios designados por el Sector correspondiente, consignando el nombre del Donatario, su domicilio, el número del expediente de ingreso de la solicitud, el documento de transporte y la Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplifi cada de Importación. Para tal efecto, cada Sector publicará en su Portal Institucional, el correo electrónico del funcionario o funcionarios designados para tramitar las solicitudes de aprobación de donaciones, en el plazo de cinco (5) días hábiles de publicado el presente Reglamento. Artículo 7º.- Notifi cación El Sector correspondiente notifi cará vía electrónica o remitirá una copia de la Resolución de aprobación o denegatoria de la donación, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse emitido, a la Aduana donde se tramitó el despacho. Asimismo una copia de la Resolución de aprobación o denegatoria será remitida al Donatario, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y la Contrataría General de la República para su conocimiento y fi nes correspondientes dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de su emisión.Artículo 8º.- Resolución FictaTranscurrido el plazo señalado en el artículo 2º de la Ley Nº 28905, sin que la Aduana haya recibido comunicación escrita o electrónica del Sector correspondiente sobre la aprobación o denegatoria de la donación, se considerará aprobada la donación por parte del Sector correspondiente y se regularizará el despacho para efectos tributarios y aduaneros. Artículo 9º.- TransparenciaLas resoluciones tanto de aprobación como de denegatoria de la donación deberán ser publicadas por los sectores correspondientes en su Portal Institucional, en el plazo de diez (10) días hábiles de emitida. TÍTULO III Despacho aduanero Artículo 10º.- DocumentaciónPara el despacho aduanero de las mercancías donadas provenientes del exterior, que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, el Donatario deberá presentar la siguiente documentación: a) Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplifi cada de Importación. b) Resolución de aprobación de la donación, cuando dicho documento se exija expresamente por la normativa vigente. En caso de no contarse con la Resolución, bastará presentar copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones ante el Sector correspondiente, o copia de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, de acuerdo con el artículo 125º de la Ley Nº 27444, donde consta la fecha de recepción, previa constitución de la garantía nominal o carta fi anza bancaria. c) Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea o carta porte), o comprobante de custodia emitido por la Aduana, según corresponda. d) Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los sectores competentes o el cargo de recepción de la solicitud correspondiente en donde conste que han transcurrido siete (7) días hábiles según el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 28905, en caso de mercancías restringidas. e) Otros requisitos exigidos por la normativa vigente, para que proceda la inafectación tributaria de la importación de bienes transferidos a título gratuito. El despacho aduanero de mercancías arribadas para ayuda humanitaria en casos de declaración del Estado de Emergencia por desastre natural, se regula por la Ley Nº 29077, la Ley Nº 29081 y normas reglamentarias. Artículo 11º.- Mercancía restringidaLos Sectores competentes deberán notifi car vía electrónica o remitir una copia del documento de autorización o denegatoria de la solicitud de ingreso de la mercancía restringida donada a la Aduana donde se tramitó el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse expedido. Transcurrido el plazo a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 28905 sin que el Sector competente haya emitido el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento para el ingreso de mercancía restringida donada, el Donatario deberá informar dicho incumplimiento a la Aduana donde se tramitó el despacho. Artículo 12º.- Sanidad Aérea del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” - Ministerio de Salud La Sanidad Aérea del Ministerio de Salud, destacada en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez recibe las solicitudes y autoriza, según sea su competencia, el ingreso de las mercancías donadas consideradas como mercancías restringidas que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, y para el ingreso temporal de los equipos e instrumentos que estas Misiones traen consigo para el desempeño de sus actividades. Artículo 13º.- Mercancía restringidas en abandono voluntario La Aduana pondrá a disposición del Sector competente las mercancías restringidas en abandono voluntario.