Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366151

d) Sector correspondiente: Sector que aprueba las donaciones de mercancias provenientes del exterior, segun corresponda. e) Sector competente: Sector que otorga los permisos, autorizaciones, licencias y registros u otros documentos similares para el ingreso al MORDAZA de mercancias restringidas. f) Comprobante de custodia: Documento oficial que la Autoridad Aduanera extiende al viajero que a su llegada al MORDAZA no puede retirar del recinto aduanero los bienes que MORDAZA, siempre que hayan sido declarados, quedando en custodia hasta su posterior destinacion aduanera o retorno al exterior. TITULO II

Articulo 8º.- Resolucion Ficta Transcurrido el plazo senalado en el articulo 2º de la Ley Nº 28905, sin que la Aduana MORDAZA recibido comunicacion escrita o electronica del Sector correspondiente sobre la aprobacion o denegatoria de la donacion, se considerara aprobada la donacion por parte del Sector correspondiente y se regularizara el despacho para efectos tributarios y aduaneros. Articulo 9º.- Transparencia Las resoluciones tanto de aprobacion como de denegatoria de la donacion deberan ser publicadas por los sectores correspondientes en su MORDAZA Institucional, en el plazo de diez (10) dias habiles de emitida. TITULO III Despacho aduanero

Tramite para la aprobacion de las donaciones provenientes del exterior Articulo 3º.- Sectores que aprueban donaciones Las donaciones de mercancias provenientes del exterior seran aprobadas mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, conforme a lo establecido en el articulo 3º del Reglamento para la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF. Articulo 4º.- Documentos que debe presentar el Donatario Para la expedicion de la Resolucion de aprobacion de donacion, los Donatarios deberan presentar ante el Sector correspondiente, los documentos indicados en el articulo 4º del Reglamento para la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF. Articulo 5º.- Ingreso de la Solicitud y subsanacion Si la solicitud presentada ante el Sector correspondiente no cumple con los requisitos exigidos por el presente Reglamento y la normativa vigente, esta debera ser subsanada por el Donatario en el plazo de dos (2) dias habiles, de acuerdo con lo establecido en el articulo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Si despues de presentada la solicitud o formulada la subsanacion, el Sector correspondiente requiere la entrega de informacion o documentos adicionales, el Donatario debera absolver el requerimiento en el plazo que se le otorgue, bajo apercibimiento de declararse denegada su solicitud. La omision o error de alguna informacion no relevante en la carta o certificado de donacion podra ser subsanada por el donante o por el donatario, mediante una declaracion jurada, siendo el emisor de la declaracion, responsable de la veracidad de su contenido. Articulo 6º.- Comunicacion de Levante de Mercancias Dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el levante de mercancias, la Aduana comunicara la realizacion de dicho acto, mediante correo electronico, al funcionario o funcionarios designados por el Sector correspondiente, consignando el nombre del Donatario, su domicilio, el numero del expediente de ingreso de la solicitud, el documento de transporte y la Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Simplificada de Importacion. Para tal efecto, cada Sector publicara en su MORDAZA Institucional, el correo electronico del funcionario o funcionarios designados para tramitar las solicitudes de aprobacion de donaciones, en el plazo de cinco (5) dias habiles de publicado el presente Reglamento. Articulo 7º.- Notificacion El Sector correspondiente notificara via electronica o remitira una MORDAZA de la Resolucion de aprobacion o denegatoria de la donacion, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse emitido, a la Aduana donde se tramito el despacho. Asimismo una MORDAZA de la Resolucion de aprobacion o denegatoria sera remitida al Donatario, a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI y la Contrataria General de la Republica para su conocimiento y fines correspondientes dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de su emision.

Articulo 10º.- Documentacion Para el despacho aduanero de las mercancias donadas provenientes del exterior, que ingresan al MORDAZA en el MORDAZA de la cooperacion internacional no reembolsable, el Donatario debera presentar la siguiente documentacion: a) Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Simplificada de Importacion. b) Resolucion de aprobacion de la donacion, cuando dicho documento se exija expresamente por la normativa vigente. En caso de no contarse con la Resolucion, bastara presentar MORDAZA simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones ante el Sector correspondiente, o MORDAZA de la solicitud observada adjuntando MORDAZA del cargo del escrito de subsanacion, de acuerdo con el articulo 125º de la Ley Nº 27444, donde consta la fecha de recepcion, previa constitucion de la garantia nominal o carta fianza bancaria. c) Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guia aerea o carta porte), o comprobante de custodia emitido por la Aduana, segun corresponda. d) Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los sectores competentes o el cargo de recepcion de la solicitud correspondiente en donde conste que han transcurrido siete (7) dias habiles segun el primer parrafo del articulo 4º de la Ley Nº 28905, en caso de mercancias restringidas. e) Otros requisitos exigidos por la normativa vigente, para que proceda la inafectacion tributaria de la importacion de bienes transferidos a titulo gratuito. El despacho aduanero de mercancias arribadas para ayuda humanitaria en casos de declaracion del Estado de Emergencia por desastre natural, se regula por la Ley Nº 29077, la Ley Nº 29081 y normas reglamentarias. Articulo 11º.- Mercancia restringida Los Sectores competentes deberan notificar via electronica o remitir una MORDAZA del documento de autorizacion o denegatoria de la solicitud de ingreso de la mercancia restringida donada a la Aduana donde se tramito el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse expedido. Transcurrido el plazo a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 4º de la Ley Nº 28905 sin que el Sector competente MORDAZA emitido el permiso, autorizacion, licencia, registro u otro documento para el ingreso de mercancia restringida donada, el Donatario debera informar dicho incumplimiento a la Aduana donde se tramito el despacho. Articulo 12º.- Sanidad Aerea del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" - Ministerio de Salud La Sanidad Aerea del Ministerio de Salud, destacada en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA recibe las solicitudes y autoriza, segun sea su competencia, el ingreso de las mercancias donadas consideradas como mercancias restringidas que lleguen al MORDAZA junto con el equipaje acompanado de los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, y para el ingreso temporal de los equipos e instrumentos que estas Misiones traen consigo para el desempeno de sus actividades. Articulo 13º.- Mercancia restringidas en abandono voluntario La Aduana pondra a disposicion del Sector competente las mercancias restringidas en abandono voluntario.

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