Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros, asi como a incrementar la construccion y modernizacion de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnologicas propiciando la modernizacion de la industria pesquera y por ende optimizando la utilizacion de los recursos hidrobiologicos a traves de la obtencion de un producto pesquero con mayor valor agregado, asi como facilitar la adquisicion de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, el numeral 3.2 del articulo 3º de la Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que "Los gastos que el Estado efectua para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigacion, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuicolas y mediante otros mecanismos de financiamiento, los que pueden incluir recursos provenientes del sector privado"; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley N° 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las Bases y Terminos de Referencia del MORDAZA de seleccion de las empresas que se encargaran de la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", para el periodo comprendido del 1 de MORDAZA de 2008 y el 17 de enero de 2011, documentos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- La convocatoria al MORDAZA de seleccion a que se refiere el articulo anterior, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional, asi como en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion. Las Bases y Terminos de Referencia permaneceran publicados en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, pudiendo los interesados adquirirlos en la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo, hasta el viernes 15 de febrero de 2008, y cumplir con inscribirse. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas venezolana y nicaraguense
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 10 de enero del 2008 Visto los escritos con registro Nº 00000244, del 03 y 08 de enero del 2008, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA PEZATUN C.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas

naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa PESQUERA PEZATUN C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CANAIMA", con matricula APNN-5751 de bandera venezolana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "CANAIMA" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 008-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA PEZATUN C.A., representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera venezolana, denominada "CANAIMA" la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)

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