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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366170 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización definitiva de uso de área acuática y franja costera a empresa, sobre un área ubicada a la altura del distrito de Bayóvar, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2008-MTC Lima, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 041-2007- MTC, publicada el 16 de junio de 2007, se aprobó la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C., por la Autoridad Portuaria Nacional, para el área y coordenadas detalladas en la referida resolución, por el plazo de dos (2) años; Que, mediante carta presentada el 28 de setiembre de 2007, la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante APN), Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera, por el plazo de 30 años, sobre el área Autorizada para Uso Temporal, adjuntando el recibo de pago por derecho de tramitación; Que, mediante Informe Legal s/n, de fecha 19 de diciembre de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN señala que la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante el TUPA; por lo que recomienda su aprobación por parte del Directorio de la APN; Que, mediante Informe N° 193-2007-APN/DIPLA, de fecha 19 de diciembre de 2007, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN señala que la solicitud de la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el TUPA de la APN, sin encontrar observaciones de carácter técnico, indicando, además, que es coherente con la explotación de fosfatos que tiene prevista; por lo que recomienda su aprobación por el Directorio de la APN; Que, mediante Acuerdo Nº 442-101-26/12/2007/D, adoptado el 26 de diciembre de 2007, el Directorio de la APN aprobó la solicitud de la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C., concerniente a la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera sobre un área de 847,168.98 m2, comprendida dentro de las coordenadas DATUM WGS - 84, siguientes: Vértice A: Latitud Sur 05° 47´ 49.38” Longitud Oeste 81° 03’ 14.73”; Vértice B: Latitud Sur 05° 48´ 21.89” Longitud Oeste 81° 02’ 50.64”; Vértice C: Latitud Sur 05° 48´ 08.52” Longitud Oeste 81° 02’ 32.67”; y, Vértice D: Latitud Sur 05° 47´ 36.28” Longitud Oeste 81° 02’ 57.11”, ubicada a la altura del distrito de Bayóvar, provincia de Sechura, departamento de Piura, por un plazo de treinta (30) años; Que, mediante Ofi cio N° 006-2008-APN/PD, ingresado al MTC el 09 de enero de 2008, el Presidente del Directorio de la APN remite el Informe Legal s/n de la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, de fecha 19 de diciembre de 2007, el Informe N° 193-2007-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamientos y Estudios Económicos de la APN, así como el expediente que le dio origen, a efectos de continuar con el trámite señalado en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; Que, mediante Informe N° 006-2008-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático del MTC emitió opinión técnica con relación al asunto, señalando que lo solicitado por la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. es coherente con la obligación asumida de construir un muelle minero para la comercialización de productos que elabore en el marco del Proyecto Bayóvar, conforme lo establece el numeral 7.1 del Contrato de Transferencia de Concesiones y otros bienes, de fecha 19 de abril de 2005, suscrito por la solicitante, la empresa minera Regional Grau Bayóvar y Proinversión; concluyendo, además, luego de haber evaluado la documentación presentada por la referida compañía minera, que ésta ha cumplido con lo señalado en la Ley del Sistema Portuario Nacional, su reglamento, así como con los requisitos establecidos en el TUPA de la APN; por lo cual, recomienda continuar con el trámite de aprobación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera, a través de la expedición de la correspondiente Resolución Suprema; Que, mediante Memorando N° 087-2008-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes del MTC emitió opinión dando su conformidad al otorgamiento de Autorización de Uso Defi nitivo de Área Acuática y Franja Costera solicitada por la Minera Miski Mayo S.A.C., para desarrollar una infraestructura portuaria exclusivamente destinada al embarque de concentrado de fosfatos, en concordancia con la obligación asumida mediante contrato de transferencia de concesiones de construir un muelle minero para el embarque de los productos que elabore en el Marco del Proyecto Bayóvar, resaltando que cualquier modifi cación debe reunir todos los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Portuario Nacional y en su Reglamento; Que, los artículos 19° y 24°, literal V de la Ley del Sistema Portuario Nacional, establecen que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional, en su calidad de organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece en el artículo 29º que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria; Que, de conformidad con el artículo 30° del Reglamento, la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera confi ere al titular el derecho de aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia; así como el derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes. La Autorización Defi nitiva de Uso establece la obligación del titular de pagar a la APN un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera. La Autorización Defi nitiva de Uso puede otorgarse hasta por sesenta (60) años, renovables por una vez; Que, por su parte, el artículo 32° establece que para la obtención de la Autorización Defi nitiva de Uso, el peticionario dentro del plazo otorgado en la Autorización Temporal de Uso, deberá presentar únicamente su solicitud a la APN. La Autorización Defi nitiva se otorga por Resolución Suprema del MTC, la misma que se inscribirá en el registro administrativo pertinente; Que, en ese sentido, y atendiendo a las opiniones emitidas, tanto por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, mediante Informe N° 193-2007-APN/DIPLA, por la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN con Informe Legal s/n de fecha 19 de diciembre de 2007, así como por la Dirección General de Transporte Acuático del MTC mediante Informe N° 006-2007-MTC/13; y, de conformidad con el Acuerdo Nº 442-101-26/12/2007/D, mediante el cual el Directorio de la APN aprobó la solicitud presentada por la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C., corresponde expedir la Resolución Suprema que otorga la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera, por el plazo de 30 años, sobre un área de 847,168.98 m2, comprendida dentro de las coordenadas referidas al DATUM WGS-84, siguientes: Vértice A: Latitud Sur 05° 47´ 49.38” Longitud Oeste 81° 03’ 14.73”; Vértice B: Latitud Sur 05° 48´ 21.89” Longitud Oeste 81° 02’ 50.64”; Vértice C: Latitud Sur 05° 48´ 08.52” Longitud Oeste 81° 02’ 32.67”; y, Vértice D: Latitud Sur 05° 47´ 36.28” Longitud Oeste 81° 02’ 57.11”, ubicada a la altura del distrito de Bayóvar, Provincia de Sechura, Departamento de Piura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera