Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja costera a empresa, sobre un area ubicada a la altura del distrito de Bayovar, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 016-2008-MTC
MORDAZA, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 041-2007MTC, publicada el 16 de junio de 2007, se aprobo la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C., por la Autoridad Portuaria Nacional, para el area y coordenadas detalladas en la referida resolucion, por el plazo de dos (2) anos; Que, mediante carta presentada el 28 de setiembre de 2007, la Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C. solicito a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante APN), Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera, por el plazo de 30 anos, sobre el area Autorizada para Uso Temporal, adjuntando el recibo de pago por derecho de tramitacion; Que, mediante Informe Legal s/n, de fecha 19 de diciembre de 2007, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN senala que la Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C. ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante el TUPA; por lo que recomienda su aprobacion por parte del Directorio de la APN; Que, mediante Informe N° 193-2007-APN/DIPLA, de fecha 19 de diciembre de 2007, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN senala que la solicitud de la Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C. ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el MORDAZA de la APN, sin encontrar observaciones de caracter tecnico, indicando, ademas, que es coherente con la explotacion de fosfatos que tiene prevista; por lo que recomienda su aprobacion por el Directorio de la APN; Que, mediante Acuerdo Nº 442-101-26/12/2007/D, adoptado el 26 de diciembre de 2007, el Directorio de la APN aprobo la solicitud de la Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C., concerniente a la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera sobre un area de 847,168.98 m2, comprendida dentro de las coordenadas DATUM WGS - 84, siguientes: Vertice A: Latitud Sur 05° 47´ 49.38" Longitud Oeste 81° 03' 14.73"; Vertice B: Latitud Sur 05° 48´ 21.89" Longitud Oeste 81° 02' 50.64"; Vertice C: Latitud Sur 05° 48´ 08.52" Longitud Oeste 81° 02' 32.67"; y, Vertice D: Latitud Sur 05° 47´ 36.28" Longitud Oeste 81° 02' 57.11", ubicada a la altura del distrito de Bayovar, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, por un plazo de treinta (30) anos; Que, mediante Oficio N° 006-2008-APN/PD, ingresado al MTC el 09 de enero de 2008, el Presidente del Directorio de la APN remite el Informe Legal s/n de la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, de fecha 19 de diciembre de 2007, el Informe N° 193-2007-APN/DIPLA de la Direccion de Planeamientos y Estudios Economicos de la APN, asi como el expediente que le dio origen, a efectos de continuar con el tramite senalado en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; Que, mediante Informe N° 006-2008-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico del MTC emitio opinion tecnica con relacion al MORDAZA, senalando que lo solicitado por la Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C. es coherente con la obligacion asumida de construir un muelle minero para la comercializacion de productos que elabore en el MORDAZA del Proyecto Bayovar, conforme lo establece el numeral 7.1 del Contrato de Transferencia de Concesiones y otros bienes, de fecha 19 de MORDAZA de 2005, suscrito por la solicitante, la empresa minera Regional Grau Bayovar

y Proinversion; concluyendo, ademas, luego de haber evaluado la documentacion presentada por la referida compania minera, que esta ha cumplido con lo senalado en la Ley del Sistema Portuario Nacional, su reglamento, asi como con los requisitos establecidos en el MORDAZA de la APN; por lo cual, recomienda continuar con el tramite de aprobacion de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja costera, a traves de la expedicion de la correspondiente Resolucion Suprema; Que, mediante Memorando N° 087-2008-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes del MTC emitio opinion dando su conformidad al otorgamiento de Autorizacion de Uso Definitivo de Area Acuatica y Franja Costera solicitada por la Minera Miski MORDAZA S.A.C., para desarrollar una infraestructura portuaria exclusivamente destinada al embarque de concentrado de fosfatos, en concordancia con la obligacion asumida mediante contrato de transferencia de concesiones de construir un muelle minero para el embarque de los productos que elabore en el MORDAZA del Proyecto Bayovar, resaltando que cualquier modificacion debe reunir todos los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Portuario Nacional y en su Reglamento; Que, los articulos 19° y 24°, literal V de la Ley del Sistema Portuario Nacional, establecen que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional, en su calidad de organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece en el articulo 29º que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja costera y una habilitacion portuaria; Que, de conformidad con el articulo 30° del Reglamento, la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera confiere al titular el derecho de aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia; asi como el derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes. La Autorizacion Definitiva de Uso establece la obligacion del titular de pagar a la APN un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja costera. La Autorizacion Definitiva de Uso puede otorgarse hasta por sesenta (60) anos, renovables por una vez; Que, por su parte, el articulo 32° establece que para la obtencion de la Autorizacion Definitiva de Uso, el peticionario dentro del plazo otorgado en la Autorizacion Temporal de Uso, debera presentar unicamente su solicitud a la APN. La Autorizacion Definitiva se otorga por Resolucion Suprema del MTC, la misma que se inscribira en el registro administrativo pertinente; Que, en ese sentido, y atendiendo a las opiniones emitidas, tanto por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, mediante Informe N° 193-2007-APN/DIPLA, por la Unidad de Asesoria Juridica de la APN con Informe Legal s/n de fecha 19 de diciembre de 2007, asi como por la Direccion General de Transporte Acuatico del MTC mediante Informe N° 006-2007-MTC/13; y, de conformidad con el Acuerdo Nº 442-101-26/12/2007/ D, mediante el cual el Directorio de la APN aprobo la solicitud presentada por la Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C., corresponde expedir la Resolucion Suprema que otorga la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera, por el plazo de 30 anos, sobre un area de 847,168.98 m2, comprendida dentro de las coordenadas referidas al DATUM WGS-84, siguientes: Vertice A: Latitud Sur 05° 47´ 49.38" Longitud Oeste 81° 03' 14.73"; Vertice B: Latitud Sur 05° 48´ 21.89" Longitud Oeste 81° 02' 50.64"; Vertice C: Latitud Sur 05° 48´ 08.52" Longitud Oeste 81° 02' 32.67"; y, Vertice D: Latitud Sur 05° 47´ 36.28" Longitud Oeste 81° 02' 57.11", ubicada a la altura del distrito de Bayovar, Provincia de Sechura, Departamento de Piura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera

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