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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366152 El Sector competente tiene un plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción de la notifi cación, para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la posibilidad del ingreso de las mercancías restringidas al país, bajo responsabilidad del titular del Sector. Vencido el citado plazo sin que el Sector competente haya recogido las mercancías, o sin que haya emitido pronunciamiento sobre la posibilidad de ingreso de las mercancías restringidas al país, la SUNAT podrá disponer de ellas bajo la modalidad de adjudicación y/o destrucción de corresponder. TÍTULO IV Misiones Profesionales Humanitarias Artículo 14º.- DocumentaciónPara el ingreso de mercancías en calidad de donación para fi nes asistenciales que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de una Misión Profesional Humanitaria, la entidad receptora de la donación deberá presentar la siguiente documentación: a) Copia de la comunicación de nuestras misiones diplomáticas en el exterior dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, informando sobre las actividades que la Misión Profesional Humanitaria llevará a cabo en nuestro país, consignando los nombres y apellidos completos de todos los miembros de la misión, número de pasaportes y profesiones u ocupaciones de cada uno de los miembros que conforman la Misión, así como información sobre la aerolínea, vuelo o del medio de transporte en que arribarán y hora de llegada. Para tal efecto, las misiones diplomáticas deberán proporcionar a la Misión Profesional Humanitaria una copia simple de la comunicación cursada al Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo responsabilidad funcional, en el plazo de dos (2) días hábiles de presentada la solicitud ante ellas. b) Declaración Única de Aduanas. Cuando las mercancías hayan arribado por vía aérea, independientemente de su valor FOB, podrán tramitarse mediante Declaración Simplifi cada de Importación. c) Resolución de aprobación de la donación, cuando dicho documento se exija expresamente por la normativa vigente. En caso de no contarse con la Resolución, bastará la presentación de una copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones, o copia de la solicitud observada adjuntado copia del cargo del escrito de subsanación, de acuerdo con el artículo 125º de la Ley Nº 27444, en donde conste la fecha de recepción, previa constitución de la garantía nominal o carta fi anza bancaria o efectivo. d) Copia simple de la Carta o Certifi cado de donación.e) Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los sectores competentes o copia simple del cargo de presentación de la solicitud en donde conste que han transcurrido tres (3) días hábiles según el tercer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 28905. En caso de no contar con los documentos señalados en los incisos b), c) o d) del presente artículo, se procederá a formular el Comprobante de Custodia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementariasFacúltese a SUNAT y los sectores correspondientes a dictar las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente dispositivo. Segunda.- Vehículos automotoresEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá publicar en su Portal Institucional dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento, los requisitos que debe reunir la solicitud del Sector correspondiente, para la emisión del informe previo a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 28905. Tercera.- VigenciaEl presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- PlazosEl plazo a que se refi ere el artículo 2º de la Ley Nº 28905 para la emisión de las resoluciones de aprobación de las donaciones, así como los plazos a que se refi ere el artículo 4º de dicha Ley para la emisión de los permisos, autorizaciones, licencias y registros u otros documentos similares, correspondientes a mercancías donadas que han sido entregadas a los donatarios a partir de la fecha de publicación de la Ley Nº 28905 y hasta antes de la vigencia del presente Reglamento, se computarán a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. En el caso de mercancías donadas que se encuentren pendientes de despacho aduanero, los plazos a que se refi ere el artículo 4º de la Ley Nº 28905, se computarán a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Relación de mercancías restringidasLos Sectores competentes deberán publicar en sus respectivos portales institucionales, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento, las relaciones de mercancías restringidas bajo su ámbito de competencia, señalando los procedimientos y requisitos para su importación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- DerogatoriaDerógase todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. 162193-3 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones a maíz, azúcar, arroz y lácteos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2008-EF/15.01 Lima, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyó la Tabla Aduanera de Lácteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de enero de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional