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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366171 Otorgar Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera, aprobada por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el Acuerdo Nº 442-101-26/12/2007/D, a la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C., sobre un área de 847,168.98 m2, ubicada a la altura del distrito de Bayóvar, provincia de Sechura, departamento de Piura, según las coordenadas WGS – 84 siguientes: COORDENADAS DATUM WGS – 84 VERT. LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 05° 47´ 49.38” 81° 03’ 14.73” B 05° 48´ 21.89” 81° 02’ 50.64”; C 05° 48´ 08.52” 81° 02’ 32.67” D 05° 47´ 36.28” 81° 02’ 57.11” Artículo 2º.- Plazo de la autorización La Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera, tendrá un plazo de treinta (30) años, renovable por una vez en aplicación del artículo 30°, literal b), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado, que deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Derechos del titularSon derechos del titular de la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera, de conformidad con el artículo 30°, literal b), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia; así como el derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes. Artículo 4º.- Obligaciones del titularLa Compañía Minera Miski Mayo S.A.C., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera, cuyo incumplimiento durante dos (2) años consecutivos constituye causal de caducidad de la presente Autorización Defi nitiva de Uso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30°, literal b), inciso iii) y en el artículo 34°, literal c) del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. La Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. se encuentra obligada al cumplimiento de la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y Franja Costera, cuyo Uso Defi nitivo ha sido autorizado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 5º.- Autorizaciones para obras de construcción La presente Resolución no otorga autorización para el inicio de obras de construcción, la cual quedará sujeta al otorgamiento de la habilitación portuaria correspondiente. Artículo 6º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso se otorga sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 7º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 162193-16Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2008-MTC Lima, 7 de febrero de 2008 VISTO:El Informe Nº 039-2008-MTC/12 del 25.01.08, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fi n de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y mantener la califi cación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, el Informe Nº 030-2008-MTC/12.04, del 25.01.08, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que la compañía L.C. Busre S.A.C, con Carta de Registro P/D Nº 005012, presentada el 14.01.08, en el marco del Procedimiento Nº 05 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal Aeronáutico), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Metroliner III, a sus tripulantes técnicos Alberto Yep Tong y Carlos Delgado Mori en el centro de entrenamiento de la Cia. Flight Safety; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 0001358 y 0001357, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 202-2008-MTC/12.04 designando al Inspector Victor Augusto Fajardo Cámero, para efectuar el chequeo técnico de refresco en simulador de vuelo del equipo Metroliner III de la Cia. Flight Safety, del 26 al 28 de febrero de 2008; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las