Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

2.-EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, mediante el RECURSO, HIDRANDINA solicita que se reconsidere la informacion de terrenos, edificaciones y equipos de las instalaciones no electricas (en adelante INE) para lo cual solicita lo siguiente: a) Que se considere el MORDAZA reporte corregido "Reporte 03 ­ Formato Complementario INE-HDNAReconsiderar" y con ello se evite el retiro de la base de datos de aquellos terrenos y edificaciones que presentan la discriminacion verificada y corregida de sus metrados destinados a las actividades de distribucion electrica, b) Que se MORDAZA en cuenta las correcciones que estan efectuando para asociar correctamente la informacion de los equipos con los predios que presentan metrados asociados a las actividades de distribucion, tomando en cuenta los criterios adoptados para la discriminacion por actividad; c) Que las bases de datos de las INE incluyan las cifras corregidas que adjuntan a su recurso; El recurrente acompana como anexo de su recurso, informacion tecnica en medio magnetico (CD). 2.1.SUSTENTO DEL PETITORIO Que, HIDRANDINA hace referencia a lo indicado en el numeral 4.2.2. del Informe Tecnico N° 0389-2007GART, que sustento la resolucion impugnada, formando parte integrante de la misma y en el cual se indicaba que respecto a la informacion de las INE, se verifico que los diversos items correspondan a instalaciones destinadas a la prestacion del servicio de distribucion electrica. Agrega el informe que en el caso de los sectores tipicos 2, 3, 4, 5 y Especial, toda vez que la informacion comprendio la totalidad de los items al 30/06/2006, se verifico la documentacion de sustento presentada por las empresas, asi como la razonabilidad de los metrados respecto a los metrados existentes presentados para la fijacion del VNR adaptado del ano 2005. Asimismo, se indica en dicho informe tecnico, citado por HIDRANDINA, que como resultado de la verificacion se detecto que algunas empresas, entre ellas HIDRANDINA, incorporaron terrenos y edificaciones que no corresponden a la actividad de distribucion, tales como centrales de generacion y subestaciones de potencia y que no precisaron ni sustentaron el uso de diversos terrenos y edificaciones lo que origino que dichos terrenos y edificaciones fueran retirados por el regulador de la base de datos, asi como todos los equipos (vehiculos, equipos de oficina, comunicacion, almacen, medicion, etc.) asociados a los mismos; Que, con relacion a lo indicado en el parrafo precedente, HIDRANDINA senala que en su "Reporte 03 ­ Formato Complementario INE-HDNA" presentado con documento GR-4808-2007 emitido el 26/10/2007, los metrados de los predios destinados a la actividad de distribucion electrica estan bien indicados en la columna donde se asigna por actividad, pero en la columnas por sistemas electrico se consigno los metrados totales y no lo asignado a la distribucion, por lo cual solicita se considere el MORDAZA reporte corregido "Reporte 03 ­ Formato Complementario INE-HDNA-Reconsiderar" y con ello se evite el retiro de la base de datos de aquellos terrenos y edificaciones que presentan la discriminacion verificada y corregida de sus metrados destinados a las actividades de distribucion electrica; Que, asimismo, HIDRANDINA solicita que se MORDAZA en cuenta las correcciones que estan efectuando para asociar correctamente la informacion de los equipos con los predios que presentan metrados asociados a las actividades de distribucion, tomando en cuenta los criterios adoptados para la discriminacion por actividad; Que, finalmente, respaldando su pedido adjunta en medio magnetico (CD) los reportes senalados y archivos txt con las cifras corregidas que debe contener la base de datos. 2.2.ANALISIS DEL OSINERGMIN Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.2.3 de la Guia del VNR, las INE son aquellas inversiones en infraestructura y equipamiento que se requiere para la prestacion del servicio de distribucion; Que, en el Informe Tecnico N° 0389-2007-GART, que sustento la resolucion impugnada, se indico que respecto a la informacion de los metrados existentes de las INE,

se verifico que los diversos items (terrenos, edificaciones y equipos) esten destinados a la prestacion del servicio de distribucion, es decir, a las labores de operacion, mantenimiento y atencion comercial de la actividad de distribucion. Por ello, se retiro de la base de datos de algunas empresas, entre ellas HIDRANDINA, terrenos y edificaciones que no corresponden a la actividad de distribucion, tales como centrales de generacion y subestaciones de potencia, donde no se preciso ni sustento el uso para la actividad de distribucion, asi como todos los equipos (vehiculos, equipos de oficina, comunicacion, almacen, medicion, etc.) asociados; Que, respecto al "Reporte 03-Formato Complementario INE-HDNA", anexo en CD al recurso, se aprecia que los terrenos y edificaciones, asi como los equipos asociados, todo lo cual se encuentra listado en dicho reporte, se relacionan no solo con la distribucion sino tambien con la transmision y generacion electrica y otras actividades ajenas a la actividad electrica, debiendo OSINERGMIN considerar para efectos de altas y bajas unicamente los componentes de dichas instalaciones que se encuentren asociadas a la distribucion electrica toda vez que la resolucion materia de impugnacion aprueba exclusivamente metrados existentes de instalaciones de distribucion a efectos de facilitar el calculo del VNR adaptado que debe practicarse en la fijacion de las tarifas de distribucion electrica; Que, en efecto, en el caso de los terrenos, edificaciones y equipos relacionados con la distribucion, OSINERGMIN considera las oficinas principales, oficinas de las unidades de negocio, los almacenes y las oficinas de atencion comercial. No se considera los terrenos y edificaciones donde no se precisa ni sustenta su uso para la distribucion. Ademas, no se considera los terrenos y edificaciones para actividades de recreacion y otros (club de trabajadores y sindicato de ex-trabajadores); Que, asimismo, en el caso de los terrenos, edificaciones y equipos relacionados con la transmision (subestaciones de potencia) y la generacion (centrales de generacion de sistemas aislados), de la revision de la asignacion a la actividad de distribucion, realizada por HIDRANDINA, se encontro que la empresa considero una asignacion de 65% del metrado total de terrenos y edificaciones, en el caso de las subestaciones de potencia, y de 86% del metrado total de terrenos y edificaciones, en el caso de centrales de generacion, lo cual resulta inconsistente y excesivo toda vez que, las subestaciones de potencia son instalaciones destinadas a la transformacion del nivel de tension de muy alta o alta a media tension, correspondiendo exclusivamente a la transmision y, en consecuencia, no tiene componentes vinculados a la distribucion; por otro lado, las centrales de generacion de sistemas aislados se destinan fundamentalmente a la generacion de energia y potencia, haciendo uso de MORDAZA termicas o hidraulicas, lo que determina que los componentes de dichas centrales se encuentren mayoritariamente asociados a la actividad electrica de generacion y en forma muy limitada y tangencial a otras actividades electricas; Que, por lo expuesto, para las subestaciones de potencia, no corresponde asignar terrenos, edificaciones y equipos a la actividad de distribucion, por tratarse de elementos vinculados a la transmision secundaria. Cabe mencionar que los terrenos, obras civiles y otros asociados a las celdas de salida de media tension forman parte de la transmision secundaria y no de la distribucion electrica, concordante con las tarifas electricas establecidas; Que, asimismo, para las centrales de generacion, por tratarse de centrales para la alimentacion de sistemas aislados, donde es practica comun llevar a cabo todas las actividades electricas, corresponde considerar la parte de terrenos y edificaciones destinadas a las labores de operacion, mantenimiento y atencion comercial de la actividad de distribucion, asi como los equipos asociados. De visitas tecnicas en MORDAZA, realizadas como parte de los procesos tarifarios del Valor Agregado de Distribucion (VAD) y del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) de la distribucion, se aprecia que para las labores mencionadas, normalmente se destinan areas equivalentes a dos lotes (240 m2) para la oficina de atencion al publico, oficinas tecnica, comercial y administrativa y almacen de materiales y equipos, las cuales representan aproximadamente el 10% de las instalaciones de dichas centrales. Por ello, se considera que un 10% de los terrenos y edificaciones son destinados a labores de distribucion. Cabe indicar que, en anteriores reportes de HIDRANDINA, efectuados con documentos GR-8893-2006, GR-8947-2006 y GR-

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