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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366292 2.-EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, mediante el RECURSO, HIDRANDINA solicita que se reconsidere la información de terrenos, edifi caciones y equipos de las instalaciones no eléctricas (en adelante INE) para lo cual solicita lo siguiente: a) Que se considere el nuevo reporte corregido “Reporte 03 – Formato Complementario INE-HDNA-Reconsiderar” y con ello se evite el retiro de la base de datos de aquellos terrenos y edi fi caciones que presentan la discriminación veri fi cada y corregida de sus metrados destinados a las actividades de distribución eléctrica, b) Que se tome en cuenta las correcciones que están efectuando para asociar correctamente la información de los equipos con los predios que presentan metrados asociados a las actividades de distribución, tomando en cuenta los criterios adoptados para la discriminación por actividad; c) Que las bases de datos de las INE incluyan las cifras corregidas que adjuntan a su recurso; El recurrente acompaña como anexo de su recurso, información técnica en medio magnético (CD). 2.1.SUSTENTO DEL PETITORIOQue, HIDRANDINA hace referencia a lo indicado en el numeral 4.2.2. del Informe Técnico N° 0389-2007-GART, que sustentó la resolución impugnada, formando parte integrante de la misma y en el cual se indicaba que respecto a la información de las INE, se veri fi có que los diversos ítems correspondan a instalaciones destinadas a la prestación del servicio de distribución eléctrica. Agrega el informe que en el caso de los sectores típicos 2, 3, 4, 5 y Especial, toda vez que la información comprendió la totalidad de los ítems al 30/06/2006, se veri fi có la documentación de sustento presentada por las empresas, así como la razonabilidad de los metrados respecto a los metrados existentes presentados para la fi jación del VNR adaptado del año 2005. Asimismo, se indica en dicho informe técnico, citado por HIDRANDINA, que como resultado de la veri fi cación se detectó que algunas empresas, entre ellas HIDRANDINA, incorporaron terrenos y edi fi caciones que no corresponden a la actividad de distribución, tales como centrales de generación y subestaciones de potencia y que no precisaron ni sustentaron el uso de diversos terrenos y edi fi caciones lo que originó que dichos terrenos y edi fi caciones fueran retirados por el regulador de la base de datos, así como todos los equipos (vehículos, equipos de o fi cina, comunicación, almacén, medición, etc.) asociados a los mismos; Que, con relación a lo indicado en el párrafo precedente, HIDRANDINA señala que en su “Reporte 03 – Formato Complementario INE-HDNA” presentado con documento GR-4808-2007 emitido el 26/10/2007, los metrados de los predios destinados a la actividad de distribución eléctrica están bien indicados en la columna donde se asigna por actividad, pero en la columnas por sistemas eléctrico se consignó los metrados totales y no lo asignado a la distribución, por lo cual solicita se considere el nuevo reporte corregido “Reporte 03 – Formato Complementario INE-HDNA-Reconsiderar” y con ello se evite el retiro de la base de datos de aquellos terrenos y edifi caciones que presentan la discriminación veri fi cada y corregida de sus metrados destinados a las actividades de distribución eléctrica; Que, asimismo, HIDRANDINA solicita que se tome en cuenta las correcciones que están efectuando para asociar correctamente la información de los equipos con los predios que presentan metrados asociados a las actividades de distribución, tomando en cuenta los criterios adoptados para la discriminación por actividad; Que, fi nalmente, respaldando su pedido adjunta en medio magnético (CD) los reportes señalados y archivos txt con las cifras corregidas que debe contener la base de datos. 2.2.ANÁLISIS DEL OSINERGMINQue, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.2.3 de la Guía del VNR, las INE son aquellas inversiones en infraestructura y equipamiento que se requiere para la prestación del servicio de distribución; Que, en el Informe Técnico N° 0389-2007-GART, que sustentó la resolución impugnada, se indicó que respecto a la información de los metrados existentes de las INE, se veri fi có que los diversos ítems (terrenos, edi fi caciones y equipos) estén destinados a la prestación del servicio de distribución, es decir, a las labores de operación, mantenimiento y atención comercial de la actividad de distribución. Por ello, se retiró de la base de datos de algunas empresas, entre ellas HIDRANDINA, terrenos y edi fi caciones que no corresponden a la actividad de distribución, tales como centrales de generación y subestaciones de potencia, donde no se precisó ni sustentó el uso para la actividad de distribución, así como todos los equipos (vehículos, equipos de o fi cina, comunicación, almacén, medición, etc.) asociados; Que, respecto al “Reporte 03-Formato Complementario INE-HDNA”, anexo en CD al recurso, se aprecia que los terrenos y edi fi caciones, así como los equipos asociados, todo lo cual se encuentra listado en dicho reporte, se relacionan no solo con la distribución sino también con la transmisión y generación eléctrica y otras actividades ajenas a la actividad eléctrica, debiendo OSINERGMIN considerar para efectos de altas y bajas únicamente los componentes de dichas instalaciones que se encuentren asociadas a la distribución eléctrica toda vez que la resolución materia de impugnación aprueba exclusivamente metrados existentes de instalaciones de distribución a efectos de facilitar el cálculo del VNR adaptado que debe practicarse en la fi jación de las tarifas de distribución eléctrica; Que, en efecto, en el caso de los terrenos, edi fi caciones y equipos relacionados con la distribución, OSINERGMIN considera las o fi cinas principales, o fi cinas de las unidades de negocio, los almacenes y las o fi cinas de atención comercial. No se considera los terrenos y edi fi caciones donde no se precisa ni sustenta su uso para la distribución. Además, no se considera los terrenos y edi fi caciones para actividades de recreación y otros (club de trabajadores y sindicato de ex-trabajadores); Que, asimismo, en el caso de los terrenos, edi fi caciones y equipos relacionados con la transmisión (subestaciones de potencia) y la generación (centrales de generación de sistemas aislados), de la revisión de la asignación a la actividad de distribución, realizada por HIDRANDINA, se encontró que la empresa consideró una asignación de 65% del metrado total de terrenos y edi fi caciones, en el caso de las subestaciones de potencia, y de 86% del metrado total de terrenos y edi fi caciones, en el caso de centrales de generación, lo cual resulta inconsistente y excesivo toda vez que, las subestaciones de potencia son instalaciones destinadas a la transformación del nivel de tensión de muy alta o alta a media tensión, correspondiendo exclusivamente a la transmisión y, en consecuencia, no tiene componentes vinculados a la distribución; por otro lado, las centrales de generación de sistemas aislados se destinan fundamentalmente a la generación de energía y potencia, haciendo uso de fuentes térmicas o hidráulicas, lo que determina que los componentes de dichas centrales se encuentren mayoritariamente asociados a la actividad eléctrica de generación y en forma muy limitada y tangencial a otras actividades eléctricas; Que, por lo expuesto, para las subestaciones de potencia, no corresponde asignar terrenos, edi fi caciones y equipos a la actividad de distribución, por tratarse de elementos vinculados a la transmisión secundaria. Cabe mencionar que los terrenos, obras civiles y otros asociados a las celdas de salida de media tensión forman parte de la transmisión secundaria y no de la distribución eléctrica, concordante con las tarifas eléctricas establecidas; Que, asimismo, para las centrales de generación, por tratarse de centrales para la alimentación de sistemas aislados, donde es práctica común llevar a cabo todas las actividades eléctricas, corresponde considerar la parte de terrenos y edi fi caciones destinadas a las labores de operación, mantenimiento y atención comercial de la actividad de distribución, así como los equipos asociados. De visitas técnicas en campo, realizadas como parte de los procesos tarifarios del Valor Agregado de Distribución (VAD) y del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de la distribución, se aprecia que para las labores mencionadas, normalmente se destinan áreas equivalentes a dos lotes (240 m2) para la o fi cina de atención al público, o fi cinas técnica, comercial y administrativa y almacén de materiales y equipos, las cuales representan aproximadamente el 10% de las instalaciones de dichas centrales. Por ello, se considera que un 10% de los terrenos y edi fi caciones son destinados a labores de distribución. Cabe indicar que, en anteriores reportes de HIDRANDINA, efectuados con documentos GR-8893-2006, GR-8947-2006 y GR-