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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366609 ANEXO Nº II CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS DE INSTRUCCIÓN 1) Los vehículos de instrucción deben mantener sus condiciones estándares de fabricación, con excepción del doble comando de freno para ser accionado por el instructor en los vehículos de la categoría M1 de la clasifi cación vehicular que establece el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, sin que se tenga que alterar la estructura del vehículo, debiendo ser fabricado con eje resistente a la torsión y totalmente soldado. 2) Los vehículos de instrucción deben poseer un sistema de cambio mecánico, excluyéndose a los vehículos con cambio automático o semiautomático que sólo podrán ser conducidos por personas discapacitadas que requieran de este tipo de implementos. 3) Los vehículos de instrucción deben contar en ambos lados con espejos retrovisores laterales externos y, cuando corresponda al vehículo, con un espejo retrovisor interior exclusivo para el instructor, sin perjuicio del propio para el conductor. 4) Los vehículos de instrucción de la categoría M1 de la clasifi cación vehicular que establece el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, con excepción de los vehículos de propiedad del conductor, deberán mantener en la parte superior de su carrocería un letrero con las siguientes características: a) De tres caras que formarán un triángulo equilátero. b) Cada lado del triángulo debe ser de 30 cm. de ancho por 30 cm. de alto. c) En cada cara del triángulo se insertará la leyenda “EN PRACTICA” y una letra “A” que se ubicará en el costado izquierdo superior del vehículo. d) Letras de color negro a excepción de la letra “A” que será de color rojo. e) Tendrá una orla de 1 cm. de ancho de color negro.f) Color de fondo del letrero amarillo.g) El letrero deberá ir apoyado sobre su base e instalado mediante elementos que permitan su fi jación y óptima visualización por los demás conductores, quedando prohibido insertar cualquier otra leyenda. 5) Los vehículos de las categorías N1, N2, N3, M2 y M3 de la clasifi cación vehicular que establece el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, deberán colocar en la parte posterior y laterales de su carrocería un letrero con las siguientes características:a) Un rectángulo de 30 cm. de ancho por 30 cm. de alto. b) En la cara posterior del rectángulo se insertará la leyenda “EN PRACTICA” y una letra “A” que se ubicará en el costado izquierdo superior. c) Letras de color negro a excepción de la letra “A” que será de color rojo. d) Tendrá una orla de 1 cm. de ancho de color negro.e) Color de fondo del letrero amarillo.f) El letrero deberá ir instalado mediante elementos que permitan su fi jación y óptima visualización por los demás conductores, quedando prohibido insertar cualquier otra leyenda. 6) Los vehículos de instrucción deberán contar en su interior con un interruptor para accionar luces que iluminen sus pedales durante las clases nocturnas. 164154-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrada a un Juzgado Especializado Civil vacante con sede en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 290-2007-CE-PJ Lima, 18 de diciembre del 2007 VISTO:El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada María Eulalia Concha Garibay, Juez titular del Juzgado Civil de Islay, Distrito Judicial de Arequipa, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 16 de noviembre del 2006; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, mediante resolución que en fotocopia certifi cada obra de fojas 151 a 152, este Órgano de