Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366999

Modifican Nota P41 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2008 MTC/03 MORDAZA, 18 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su articulo 57º, que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion; cuya utilizacion y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones senaladas en la Ley y su Reglamento; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su articulo 199º, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion y el control del espectro radioelectrico; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03, se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 518-2002MTC/15.03, se designo a los miembros del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionados a dicho Plan; Que, con fecha 27 de enero de 2008, se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA que establece la utilizacion de las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz para prestar servicios publicos de telecomunicaciones a entidades publicas con fines de seguridad publica o de atencion en situaciones de emergencia o de socorro; en aras de salvaguardar la MORDAZA y/o los bienes de las personas; habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el citado Comite Consultivo mediante Informe Nº 03-2008-MTC-CCPNAF, recomienda la modificacion de la Nota P41 del PNAF, a fin de establecer que las bandas 385 ­ 386 MHz y 395 ­ 396 MHz estan atribuidas para prestar servicios publicos de telecomunicaciones a titulo MORDAZA a las entidades publicas, con fines de seguridad publica o de atencion en situaciones de emergencia o de socorro; en aras de salvaguardar la MORDAZA y/o los bienes de las personas; Que, la referida propuesta se condice con la atribucion de la banda de 380 ­ 400 MHz en Europa y las recomendaciones emitidas por la European Radio Commission (ERC) y el European Telecommunications Standard Institute (ETSI); asimismo se sustenta en los objetivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de promover el uso eficiente del espectro radioelectrico; Que, en tal sentido corresponde modificar el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la Nota P41 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, la cual tendra el siguiente texto: "P41 (...) Las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz estan atribuidas para prestar servicios publicos de telecomunicaciones a titulo MORDAZA a entidades publicas, con fines de seguridad publica o de atencion

en situaciones de emergencia o de socorro; en aras de salvaguardar la MORDAZA y/o los bienes de las personas" Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 166266-1

Otorgan concesion interprovincial a Expreso Los Chankas S.R.L. para efectuar servicio de transporte regular de personas en la ruta Tambopata Nasca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1002-2008-MTC/15 MORDAZA, 30 de enero de 2008 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2007042497, 2007-042497-A, 2007-042497-B y el P/D Nº 001228, organizados en torno al otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tambopata - Nazca y viceversa, solicitado por la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L. CONSIDERANDO: Que, la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L. - en adelante La Empresa - al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito lo siguiente: a) Concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tambopata - Nazca y viceversa, con las unidades de placas de rodaje VG-2238 (1997) y VG-7835 (2006). b) Renuncia a la habilitacion vehicular de las unidades de placa de rodaje VG-2238 y VG-7835 de la concesion de ruta: Andahuaylas - MORDAZA y viceversa. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion de General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, La Empresa, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, presenta entre otros los siguientes documentos: - Fotocopia del Testimonio de Escritura Publica del Contrato de Arrendamiento Financiero del vehiculo de placa de rodaje VG-7835, suscrito con el BANCO CONTINENTAL el 17 de MORDAZA de 2006, por un plazo de veinte cuatro (24) meses; asi como, fotocopia del Testimonio de Escritura Publica de Aclaracion y Declaracion del contrato en mencion, suscrito entre las mismas partes, con fecha 24 de MORDAZA de 2006, por la cual se especifica que el vehiculo de placa de rodaje VG-7835 fue objeto de dicho contrato. Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 877-2008-MTC/15.02.2 expresa que la ruta: Tambopata - Nazca y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado

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