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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (21/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 366999 Modifican Nota P41 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2008 MTC/03 Lima, 18 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su artículo 57º, que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas en la Ley y su Reglamento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199º, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, por Resolución Viceministerial Nº 518-2002- MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan; Que, con fecha 27 de enero de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma que establece la utilización de las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a entidades públicas con fi nes de seguridad pública o de atención en situaciones de emergencia o de socorro; en aras de salvaguardar la vida y/o los bienes de las personas; habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el citado Comité Consultivo mediante Informe Nº 03-2008-MTC-CCPNAF, recomienda la modifi cación de la Nota P41 del PNAF, a fi n de establecer que las bandas 385 – 386 MHz y 395 – 396 MHz están atribuidas para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a título secundario a las entidades públicas, con fi nes de seguridad pública o de atención en situaciones de emergencia o de socorro; en aras de salvaguardar la vida y/o los bienes de las personas; Que, la referida propuesta se condice con la atribución de la banda de 380 – 400 MHz en Europa y las recomendaciones emitidas por la European Radio Commission (ERC) y el European Telecommunications Standard Institute (ETSI); asimismo se sustenta en los objetivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de promover el uso efi ciente del espectro radioeléctrico; Que, en tal sentido corresponde modifi car el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la Nota P41 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, la cual tendrá el siguiente texto: “P41 (...) Las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz están atribuidas para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a título secundario a entidades públicas, con fi nes de seguridad pública o de atención en situaciones de emergencia o de socorro; en aras de salvaguardar la vida y/o los bienes de las personas” Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 166266-1 Otorgan concesión interprovincial a Expreso Los Chankas S.R.L. para efectuar servicio de transporte regular de personas en la ruta Tambopata - Nasca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1002-2008-MTC/15 Lima, 30 de enero de 2008VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2007- 042497, 2007-042497-A, 2007-042497-B y el P/D Nº 001228, organizados en torno al otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tambopata - Nazca y viceversa, solicitado por la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L. CONSIDERANDO:Que, la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L. - en adelante La Empresa - al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó lo siguiente: a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tambopata - Nazca y viceversa, con las unidades de placas de rodaje VG-2238 (1997) y VG-7835 (2006). b) Renuncia a la habilitación vehicular de las unidades de placa de rodaje VG-2238 y VG-7835 de la concesión de ruta: Andahuaylas - Cusco y viceversa. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección de General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, La Empresa, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, presenta entre otros los siguientes documentos: - Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública del Contrato de Arrendamiento Financiero del vehículo de placa de rodaje VG-7835, suscrito con el BANCO CONTINENTAL el 17 de julio de 2006, por un plazo de veinte cuatro (24) meses; así como, fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Aclaración y Declaración del contrato en mención, suscrito entre las mismas partes, con fecha 24 de julio de 2006, por la cual se específi ca que el vehículo de placa de rodaje VG-7835 fue objeto de dicho contrato. Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 877-2008-MTC/15.02.2 expresa que la ruta: Tambopata - Nazca y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado