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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367251 Que, del mismo modo, señaló que es necesario modifi car la Directiva Nº 002-2008/APCI-DOC, respecto al plazo para presentar a la APCI la solicitud de emisión de constancia para requerir ante la SUNAT el benefi cio tributario de Devolución de IGV e IPM, señalando que el plazo para presentar dicha solicitud ante la APCI debe ser de hasta 30 días hábiles antes de los seis (06) meses de efectuada la adquisición de los bienes y servicios, señalando asimismo que las solicitudes son cancelatorias frente al período mensual que comprende; Que, el literal f) del Artículo 4º de la Ley Nº 27692 modifi cado por la Ley Nº 28925, establece que una de las funciones de la APCI, es velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional, pudiendo para tal efecto dictar las medidas correctivas que considere necesarias; Que, asimismo, el literal i) del artículo 13º del Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, establece que el Director Ejecutivo tiene la facultad de dirigir técnica y administrativamente la APCI, aprobando la organización interna de las Direcciones y Ofi cinas, y estableciendo las Directivas y Manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los órganos de apoyo, de asesoramiento y de línea, para el mejor cumplimiento de los fi nes institucionales; Que, por lo expuesto resulta necesario modifi car las Directivas Nºs. 001-2008/APCI-DOC y 002-2008/APCI-DOC; Que, con los visados de la Dirección de Operaciones y Capacitación y la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus normas modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, el Decreto Legislativo Nº 783, “Aprueban norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros” y el Decreto Supremo Nº 036-94-EF, “Reglamento de la Aplicación del Benefi cio Tributario de Devolución de Impuestos Pagados en las Compras de Bienes y Servicios Efectuadas con Financiación de Donaciones y Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable”; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR la Directiva Nº 001- 2008-APCI-DOC que regula el Procedimiento para el Registro del Plan de Operaciones, en el extremo indicado en la parte considerativa de la presente resolución, el mismo que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera: 2. “DOCUMENTACIÓN REQUERIDA(...) Para el caso de Emergencia Declarada e IPREDA 2.7 Copia del documento ofi cial mediante el cual se declara la emergencia declarada. 2.8 Copia simple del Convenio, Contrato, Carta de Ejecución, Minuta de Entendimiento u otro documento, suscrito con la fuente cooperante para la ejecución de la emergencia Para el cumplimiento de este procedimiento, no es necesario volver a presentar aquella documentación que obre en poder de la APCI por algún trámite realizado anteriormente por el solicitante, siempre que los datos no hubieren sufrido variación y que se encuentren vigentes al momento de la inscripción del PO. Para acreditarlo, bastará que el solicitante entregue la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado por la APCI.” Artículo Segundo.- MODIFICAR la Directiva Nº 002- 2008-APCI-DOC que regula la Emisión de Constancias para solicitar ante la SUNAT el Benefi cio Tributario de Devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promoción Municipal - IPM, en el extremo indicado en la parte considerativa de la presente resolución, el mismo que en lo sucesivo quedará de la siguiente manera:II. “PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA PARA SOLICITAR ANTE LA SUNAT EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM PAGADOS EN LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS EFECTUADAS CON FINANCIAMIENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE: Las entidades o instituciones cuyo PO se encuentra registrado en la APCI, podrán solicitar la emisión de la constancia, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente Directiva. 1. PLAZO Y MONTOEl plazo para presentar a la APCI la solicitud de emisión de constancia debe ser hasta 30 días hábiles antes de los seis (06) meses de efectuada la adquisición de bienes y servicios. El Benefi ciario no podrá solicitar nuevamente constancias correspondientes a períodos ya atendidos. El monto mínimo para solicitar la devolución es equivalente a 0,25 de una Unidad Impositiva Tributaria - UIT.” Artículo Tercero.- La Dirección de Operaciones y Capacitación será el órgano de línea responsable de la difusión de las presentes modifi caciones aprobadas y de proceder con su publicación en el Portal Web de la APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese.AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE Director Ejecutivo 167757-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de valores de la “Segunda Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 035-2008-EF/94.06.3 Lima, 20 de febrero de 2008VISTOS:El expediente Nº 2008003551, así como el Informe Interno Nº 149-2008-EF/94.06.3 del 19 de febrero de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, el 18 de julio de 2006 se aprobó automáticamente el trámite anticipado, se inscribió el prospecto marco correspondiente y se inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” hasta por un monto total de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles); incrementándose posteriormente a S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) de acuerdo con la Resolución Directoral de Emisores Nº 13-2007-EF/94.06.3 del 15 de junio de 2007; Que, el 16 de octubre de 2006, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” hasta por